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Fecha de publicación: 04/02/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios

Autorizan la realización de Matrimonios Civiles Comunitarios para año 2026 en el distrito de San Juan de Miraflores

ORDENANZA N° 580/MDSJM

San Juan de Miraflores, 28 de enero de 2026

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE

MIRAFLORES

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre la aprobación de Matrimonios Civiles Comunitarios para el año 2026; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley N° 30305 - de Reforma Constitucional - establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; protegiendo también a la familia y promoviendo el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, el artículo 234º del Código Civil establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones a fin de hacer vida en común;

Que, los derechos de pago de trámite de matrimonio civil, así como los requisitos a presentarse se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta entidad municipal, señalando el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades que compete al concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos conforme a ley;

Que, mediante Informe N° 00002-2026-OADAT-SG-MDSJM, la Oficina de Administración Documentaria, Transparencia y Archivo, encargada de la realización de matrimonios civiles, propone la realización de dos (02) Matrimonios Civiles Comunitarios para el presente año 2026, en los meses de mayo y setiembre, respectivamente; contando la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe N° 0149-2026-OPPI-OGPP/MDSJM), Subgerencia de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe N° 012-2026-OPMyCT-OGPP/MDSJM), Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum N° 064-2026-OGPP/MDSJM), como también opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe N° 019-2026-OGAJ/MDSJM) y la conformidad de la Gerencia Municipal (Memorándum N° 075-2026-GM/MDSJM);

De conformidad con los artículos 9°, numerales 8) y 9), y 40° de la Ley N° 27972 -Orgánica de Municipalidades; con el Voto UNÁNIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA

LA REALIZACIÓN DE MATRIMONIOS COMUNITARIOS PARA EL AÑO 2026 EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización de Matrimonios Civiles Comunitarios para el presente año 2026, en los meses de mayo, con motivo del Día de la Madre Peruana, y setiembre, con motivo del Día de la Primavera.

Artículo Segundo.- ESTABLECER el pago único por derecho de trámite en los Matrimonios Civiles Comunitarios la suma de S/ 70.00 (Setenta con 00/100 soles); DISPENSÁNDOSE la publicación de los avisos del edicto matrimonial siempre que los contrayentes presenten los documentos exigidos en el artículo 248º del Código Civil.

Artículo Tercero.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones que correspondan para mejor cumplimiento de esta ordenanza, así como la fijación del día y lugar en donde se realizarán los Matrimonios Civiles Comunitarios aprobados en la presente norma municipal.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, gerencias y subgerencias, así como al área de Registro Civil, cumplir estrictamente con lo dispuesto en la presente ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el diario oficial “El Peruano”; a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en la página web de la institución municipal: www.munisjm.gob.pe; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA

Alcaldesa

2483397-1