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Fecha de publicación: 04/02/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios

Modifican el artículo 1 de la R.D. N° 112-2023- SERNANP-DGANP, sobre aplicación de tarifas por ingreso al Santuario Histórico de Machupicchu con fines turísticos

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000006-2026-SERNANP/DUSRN

San Isidro, 30 de enero del 2026

VISTOS:

El Informe N° 000054-2026-SERNANP/DUSRN-SMGS, de fecha 30 de enero de 2026, emitido por esta dirección, y el Informe N° 000004-2026-SERNANP/SHMPI-WSVF, de fecha 29 de enero de 2026, emitido por la Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que dichas áreas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal k) del precitado artículo 2, toda Área Natural Protegida -en adelante ANP- tiene como objetivo, entre otros, proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico sostenible basado en las características naturales y culturales del país;

Que, el artículo 180 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece que el SERNANP promoverá mecanismos idóneos para la generación de recursos que aseguren el financiamiento de la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, por su parte el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, establece que todo visitante que ingresa a un Área Natural Protegida con fines de turismo o recreación deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso;

Que, el SERNANP es la autoridad competente para aprobar los pagos por concepto de derecho de ingreso a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva correspondiente, conforme a lo previsto en el literal l) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, cuyo Texto Integrado fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000012-2025-SERNANP/PE;

Que, la tarifa de ingreso representa un mecanismo de retribución económica por el concepto de derecho de ingreso a las ANP, el cual se basa en el aprovechamiento del recurso natural paisaje y se diseña como herramienta para captar, generar o movilizar fondos relacionados a cubrir los costos de la conservación y gestión del turismo en las ANP;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 349-2016-SERNANP de fecha 30 de diciembre de 2016, se aprobaron las tarifas única y especial por ingreso con fines turísticos a ser aplicables a diecisiete (17) Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, las mismas que entraron en vigencia el 01 de enero de 2018;

Que, con Resolución Presidencial N° 026-2023-SERNANP de fecha 24 de enero de 2023, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de enero de 2023, se aprueban las nuevas tarifas única y especial por ingreso con fines turísticos a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, derogándose desde dicha fecha la Resolución Presidencial N° 349-2016-SERNANP; sin embargo, posteriormente fue dejada sin efecto mediante Resolución Presidencial N° 303-2023-SERNANP/J-SGD de fecha 22 de diciembre de 2023, precisando que las tarifas vigentes son las aprobadas por la Resolución Presidencial N° 349-2016-SERNANP de fecha 30 de diciembre de 2016;

Que, mediante Resolución Directoral N° 112-2023-SERNANP-DGANP de fecha 10 de mayo de 2023 se resolvió autorizar, a partir del 01 de enero de 2024, la aplicación de las tarifas única y especial por ingreso con fines turísticos, aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 026-2023-SERNANP de fecha 24 de enero de 2023, precisando que ello se realizará respecto a los sectores de la Llaqta de Machupicchu y Acceso Amazónico del Santuario Histórico de Machupicchu;

Que, mediante Resolución Directoral N° 236-2023-SERNANP-DGANP de fecha 06 de octubre de 2023 se modifica el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 112-2023-SERNANP-DGANP, precisando que los artículos restantes permanecen en los mismos términos y condiciones establecidos;

Que, mediante Resolución Directoral N° 297-2023-SERNANP/DGANP-SGD de fecha 29 de diciembre de 2023, atendiendo al sustento técnico desarrollado mediante los informes correspondientes, se dispuso modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 112-2023- SERNANP-DGANP de fecha 10 de mayo de 2023, modificada por Resolución Directoral N° 236-2023-SERNANP-DGANP a fin de, entre otros, autorizar la aplicación de las tarifas por ingreso al Santuario Histórico de Machupicchu con fines turísticos, aprobadas mediante resolución vigente, a partir del 01 de enero de 2025;

Que, mediante Resolución Directoral N° 000022-2025-SERNANP/DGANP-SGD de fecha 29 de enero de 2025, atendiendo al sustento técnico desarrollado mediante los informes correspondientes, se dispuso modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 112-2023-SERNANP-DGANP de fecha 10 de mayo de 2023, modificada por Resolución Directoral N° 236-2023-SERNANP-DGANP y por Resolución Directoral N° 297-2023-SERNANP/DGANP-SGD a fin de, entre otros, autorizar la aplicación de las tarifas por ingreso al Santuario Histórico de Machupicchu con fines turísticos, aprobadas mediante resolución vigente, a partir del 01 de enero de 2026;

Que, mediante Resolución Directoral N° 000016-2025-SERNANP/DUSRN de fecha 30 de diciembre de 2025, atendiendo al sustento técnico desarrollado mediante los informes correspondientes, se dispuso modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 112-2023-SERNANP-DGANP de fecha 10 de mayo de 2023, modificada por Resolución Directoral N° 236-2023-SERNANP-DGANP, por Resolución Directoral N° 297-2023-SERNANP/DGANP-SGD y por Resolución Directoral N° 000022-2025-SERNANP/DGANP-SGD a fin de, entre otros, autorizar la aplicación de las tarifas por ingreso al Santuario Histórico de Machupicchu con fines turísticos, aprobadas mediante resolución vigente, a partir del 01 de febrero de 2026;

Que, mediante los informes de vistos se considera pertinente que la fecha de inicio de cobro en el Santuario Histórico de Machupicchu, sea modificada a efectos de autorizar la aplicación de las tarifas en mención a partir del 01 de mayo de 2026, dada la necesidad de - en el marco del Convenio Marco de cooperación interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Cultura y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, así como las coordinaciones interinstitucionales implementadas - viabilizar determinados aspectos operativos asociados al cobro de la tarifa de ingreso, tales como la implementación de un sistema de boleto electrónico, pasarela de pago, equipos informáticos, personal calificado, entre otros;

Que, estando a lo fundamentado por la jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu, y lo analizado por esta Dirección, corresponde modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 112-2023-SERNANP-DGANP, modificada por Resoluciones Directorales N° 236-2023-SERNANP-DGANP, 297-2023-SERNANP/DGANP-SGD 000022-2025-SERNANP/DGANP-SGD y 000016-2025-SERNANP/DUSRN, en razón al sustento técnico desarrollado;

Con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, cuyo Texto Integrado fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000012-2025-SERNANP/PE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 112-2023- SERNANP-DGANP de fecha 10 de mayo de 2023, modificada por Resoluciones Directorales N° 236-2023-SERNANP-DGANP, 297-2023-SERNANP/DGANP-SGD, 000022-2025-SERNANP/DGANP-SGD y 000016-2025-SERNANP/DUSRN, el cual queda redactado conforme al siguiente detalle:

“Artículo 1.- Autorizar, a partir del 01 de mayo de 2026, la aplicación de las tarifas por ingreso al Santuario Histórico de Machupicchu con fines turísticos, aprobadas mediante resolución vigente.

Las referidas tarifas no son aplicables a aquellos ingresos realizados al Santuario Histórico de Machupicchu a través de la Red de Caminos Inka del SHM/PANM, cuya regulación se encuentra en los cuerpos normativos aprobados para tal efecto.”

Artículo 2.- Precisar que los artículos restantes de la Resolución Directoral N° 112- 2023-SERNANP-DGANP, modificada por Resoluciones Directorales N° 236-2023-SERNANP-DGANP, 297-2023-SERNANP/DGANP-SGD, 000022-2025-SERNANP/DGANP-SGD y 000016-2025-SERNANP/DUSRN, permanecen en los mismos términos y condiciones establecidos.

Artículo 3.- Disponer que esta Dirección asumirá a través de sus Subdirecciones correspondientes el seguimiento, implementación y supervisión de lo resuelto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y en la sede digital del SERNANP: https://www.gob.pe/sernanp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE ALFREDO NEYRA SAAVEDRA

Director de Uso Sostenible de Recursos Naturales

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