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Fecha de publicación: 31/01/2026
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Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano para ser procesado en la República Argentina por la presunta comisión de delito

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 041-2026-JUS

Lima, 30 de enero de 2026

VISTO; el Informe Nº 281-2025/COE-TPC, del 30 de diciembre de 2025, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana TONY JANZEN VALVERDE VICTORIANO formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio agravado por cometerse con el concurso premeditado de dos o más personas con ensañamiento, con alevosía y por mediar violencia de género reiterado en tres hechos, en concurso real entre sí;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 19 de noviembre de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana TONY JANZEN VALVERDE VICTORIANO formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio agravado por cometerse con el concurso premeditado de dos o más personas con ensañamiento, con alevosía y por mediar violencia de género reiterado en tres hechos, en concurso real entre sí;

Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe Nº 281-2025/COE-TPC, del 30 de diciembre de 2025, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de homicidio agravado por cometerse con el concurso premeditado de dos o más personas con ensañamiento, con alevosía y por mediar violencia de género reiterado en tres hechos, en concurso real entre sí;

Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal peruano, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada;

Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo XII del Tratado, dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, este podrá efectuar el secuestro y entregar al Estado requirente todos los bienes, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición;

Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal peruano, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano TONY JANZEN VALVERDE VICTORIANO para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina por la presunta comisión del delito de homicidio agravado por cometerse con el concurso premeditado de dos o más personas con ensañamiento, con alevosía y por mediar violencia de género reiterado en tres hechos, en concurso real entre sí.

Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada.

Artículo 3.- Proceder conforme al numeral 1 del artículo XII del Tratado y la normativa peruana aplicable al caso, respecto a los bienes materia de la solicitud de extradición.

Artículo 4.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ

Ministro de Relaciones Exteriores

2482695-9