Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano peruano para ser procesado en los Estados Unidos de América por la presunta comisión de delitos
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 039-2026-JUS
Lima, 30 de enero de 2026
VISTO; el Informe Nº 008-2026/COE-TPC, del 12 de enero de 2026, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana CORNELIO MERINO VICENTE formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesado por la presunta comisión de diversos delitos;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 19 de diciembre de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana CORNELIO MERINO VICENTE formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes delitos: conspiración para (a) importar cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína a los Estados Unidos de América desde un lugar fuera de este; y, (b) fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo motivos razonables para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos de América o aguas dentro de las 12 millas de la costa estadounidense, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América, Secciones 952(a); 959(a); 960(a)(1), (a)(3), y (b)(1)(B); y 963; y, Título 18 del Código de los Estados Unidos de América, Sección 3228;
Que, también señala la referida Sala Penal Permanente que, en audiencia del 19 de diciembre de 2025 llevada a cabo ante dicha instancia suprema, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América;
Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe Nº 008-2026/COE-TPC, del 12 de enero de 2026, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana CORNELIO MERINO VICENTE formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes delitos: conspiración para (a) importar cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína a los Estados Unidos de América desde un lugar fuera de este; y, (b) fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo motivos razonables para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos de América o aguas dentro de las 12 millas de la costa estadounidense, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América, Secciones 952(a); 959(a); 960(a)(1), (a)(3), y (b)(1)(B); y 963; y, Título 18 del Código de los Estados Unidos de América, Sección 3228; y, aplazar su entrega hasta que concluyan los procesos penales pendientes o cumpla las condenas que puedan serle impuestas por las autoridades judiciales peruanas;
Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal peruano, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con otros procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse nuevamente aplazada;
Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo XII del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, este podrá incautar y entregar al Estado requirente todos los objetos, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición;
Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal peruano, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;
Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana CORNELIO MERINO VICENTE formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes delitos: conspiración para (a) importar cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína a los Estados Unidos de América desde un lugar fuera de este; y, (b) fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo motivos razonables para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos de América o aguas dentro de las 12 millas de la costa estadounidense, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América, Secciones 952(a); 959(a); 960(a)(1), (a)(3), y (b)(1)(B); y 963; y, Título 18 del Código de los Estados Unidos de América, Sección 3228; y, aplazar su entrega hasta que concluyan los procesos penales pendientes o cumpla las condenas que puedan serle impuestas por las autoridades judiciales peruanas.
Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con otros procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse nuevamente aplazada.
Artículo 3.- Proceder conforme al numeral 1 del artículo XII del Tratado y la normativa interna peruana aplicable al caso, respecto a los bienes materia de la presente solicitud de extradición.
Artículo 4.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ
Ministro de Relaciones Exteriores
2482695-7