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Fecha de publicación: 31/01/2026
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Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano para ser procesado en la República de Chile por la presunta comisión de delitos

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 042-2026-JUS

Lima, 30 de enero de 2026

VISTO; el Informe Nº 283-2025/COE-TPC, del 30 de diciembre de 2025, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana ALEJANDRO MÁXIMO JUAN GREGORIO LARA CHUGNAS formulada por las autoridades competentes de la República de Chile, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) homicidio calificado; (ii) homicidio simple, en grado de desarrollo frustrado; y (iii) porte ilegal de arma de fuego;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 31 de octubre de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con entrega temporal del ciudadano de nacionalidad peruana ALEJANDRO MÁXIMO JUAN GREGORIO LARA CHUGNAS formulada por las autoridades competentes de la República de Chile, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) homicidio calificado; (ii) homicidio simple, en grado de desarrollo frustrado; y (iii) porte ilegal de arma de fuego;

Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe Nº 283-2025/COE-TPC, del 30 de diciembre de 2025, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: (i) homicidio calificado; (ii) homicidio simple, en grado de desarrollo frustrado; y (iii) porte ilegal de arma de fuego; aplazando su entrega hasta que culminen los procesos penales pendientes o cumpla las condenas que puedan o le hayan sido impuestas por las autoridades judiciales peruanas, de conformidad con lo establecido en el artículo VI del Tratado de Extradición entre el Perú y Chile; sin perjuicio de que, previo pedido del Estado requirente, se proceda a su entrega temporal, debiendo cumplir en tal caso con presentar las garantías correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo VI del referido Tratado;

Que, en caso de que el Estado requirente solicite la entrega temporal, esta se tendrá por autorizada con el presente pronunciamiento, siempre que dicho Estado otorgue las siguientes garantías: a) Mantener detenido al reclamado hasta que sea retornado al Estado peruano, aun cuando no exista orden judicial emitida por las autoridades chilenas que dispongan su prisión preventiva; b) Devolver al reclamado al Perú, si es absuelto por las autoridades chilenas, inmediatamente después de tomada dicha decisión; c) Devolver al reclamado al Perú, si es hallado culpable, inmediatamente después de que sea sentenciado, sin perjuicio de cualquier apelación pendiente u otra impugnación legal que pueda ser formulada; d) Devolver inmediatamente al reclamado al Perú una vez concluido el proceso penal en virtud del cual se solicita la entrega o cuando ya no se requiera su presencia; e) Procesar y eventualmente juzgar al reclamado en un tiempo total máximo de un (1) año desde su entrega temporal hasta su absolución o condena; y, f) Retornar al reclamado al Perú, cumplido el plazo de un (1) año al que refiere el literal anterior; garantías cuya presentación, verificación y cumplimiento deberá supervisar la Autoridad Central del Perú, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 512 del Código Procesal Penal peruano;

Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal peruano, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con otros procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse nuevamente aplazada;

Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal peruano, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de corresponder;

Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Perú y Chile suscrito el 5 de noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ALEJANDRO MÁXIMO JUAN GREGORIO LARA CHUGNAS para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República de Chile por la presunta comisión de los delitos de: (i) homicidio calificado; (ii) homicidio simple, en grado de desarrollo frustrado; y (iii) porte ilegal de arma de fuego; y, aplazar su entrega hasta que culminen los procesos penales pendientes o cumpla las condenas que puedan o le hayan sido impuestas por las autoridades judiciales peruanas.

Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso, de corresponder.

Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con otros procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse nuevamente aplazada.

Artículo 4.- Proceder a la entrega temporal del requerido, siempre que el Estado requirente lo solicite, para lo cual deberá otorgar las garantías precisadas en la parte considerativa, cuya presentación, verificación y cumplimiento deberá supervisar la Autoridad Central del Perú.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ

Ministro de Relaciones Exteriores

2482695-10