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Fecha de publicación: 31/01/2026
Autorizan viaje de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a Estados Unidos de América y encargan su Despacho al Ministro de Cultura

Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

Nº 000025-2026-CE-PJ

Lima, 30 de enero del 2026

VISTOS:

El Oficio Nº 0000076-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 0005-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, así como el Oficio Nº 000124-2026-ST-ETIIOC-CE-PJ del secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y el Oficio Nº 000124-2026-RT-PPRFAMILIA-PJ de la responsable técnica del Programa Presupuestal por Resultados 0067 – Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia, cursados en cumplimiento a la Resolución Corrida Nº 000049-2026-CE-PJ de fecha 23 de enero de 2026.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nº 259-2025-CE-PJ, 300-2025-CE-PJ, 315-2025-CE-PJ, 359-2025-CE-PJ, 383-2025-CE-PJ, 121-2025-P-CE-PJ y 435-2025-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de enero de 2026 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, mediante el Oficio Nº 000045-2026-OPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 0004-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios con plazo de vencimiento al 31 de enero de 2026 y otros aspectos.

Tercero. Que, mediante los artículos primero y segundo de la Resolución Corrida Nº 000049-2026-CE-PJ de fecha 23 de enero de 2026, este Órgano de Gobierno dispuso remitir el Oficio Nº 000045-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ junto con el Informe Nº 000004-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ y demás antecedentes cursados por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, al Programa Presupuestal por Resultado 0067 – Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia y al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para que, en el término de un (01) día, dichos equipos técnicos y/o programas presupuestales remitan a la Oficina de Productividad Judicial un informe en el ámbito de sus competencias, y que dicha Oficina, en el término de un (01) día, evalúe la mencionada documentación y expida el informe correspondiente a este Órgano de Gobierno.

Cuarto. Que, mediante el Oficio Nº 0000076-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial ha elevado a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 00005-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual ha informado que solo ha recibido los informes por parte del secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y de la responsable técnica del Programa Presupuestal por Resultados 0067 – Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia, y además, ha expuesto lo siguiente:

a) La Sala Civil Transitoria de la provincia de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, presentó bajo nivel resolutivo al mes de noviembre de 2025 con avance de meta del 49%, menor al avance ideal del 83%, que le corresponde al haber iniciado su funcionamiento el 1 de junio de 2025, lo que representó un retraso de más de cuatro (4) meses de su producción, quedándole una mínima carga pendiente de 128 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que la Sala Civil Permanente de la provincia de Abancay se encuentra en situación de carga estándar debido a que tiene estimado a diciembre de 2025 una carga procesal proyectada neta de 2107 expedientes, menor a la carga procesal máxima de 2380 expedientes, correspondiente a una sala civil mixta, por lo que ya no requiere del apoyo de la Sala Civil Transitoria de la provincia de Abancay, la misma que ya cumplió con su labor de descarga en la Corte Superior de Justicia de Apurímac. Por otro lado, la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a pesar de haber presentado un buen nivel resolutivo al mes de noviembre de 2025 con avance de meta promedio de 119%, mayor al avance ideal del 91%, correspondiente a dicho período, se encuentran próximas a la situación de sobrecarga procesal, debido a que estiman para diciembre de 2025 una carga procesal proyectada neta promedio de 2240 expedientes, cifra cercana por solo 140 expedientes a la carga procesal máxima de 2380 expedientes y, además, de las cargas pendientes de 436 y 359 expedientes que registraron la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes del referido distrito, un total de 263 y 172 expedientes corresponden a la subespecialidad civil-civil, seguidas de 144 y 79 expedientes que corresponden a la subespecialidad de familia-civil; adicionalmente, según lo informado por la especialista de estadística de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, de los 435 expedientes que en conjunto registran las dos (2) salas civiles permanentes del distrito de Independencia en la subespecialidad civil-civil, aproximadamente 389 corresponderían a expedientes físicos.

Por tales motivos, la Oficina de Productividad Judicial recomendó en el numeral 3.2 del Informe Nº 000004-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevado con Oficio Nº 000045-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, reubicar la Sala Civil Transitoria de la provincia de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Sala Civil Mixta Transitoria del distrito de Independencia, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de este distrito, así como otras medidas administrativas complementarias; sobre lo cual, en cumplimiento a la Resolución Corrida Nº 000049-2026-CE-PJ, el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, mediante Oficio Nº 000124-2026-ST-ETIIOC-PJ ha remitido el Informe Nº 000018-2026-ETII-OC-ME-PJ, a través del cual ha manifestado que coincide con la referida propuesta.

b) Mediante el Oficio Nº 000006-2026-ST-ETIIOC-PJ, el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, con base en el Informe Nº 000005-2026-ETII-OC-ME-PJ, recomendó reubicar el Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca hacia la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Trujillo, para apoyar exclusivamente en la descarga de la carga pendiente del sistema tradicional de procesos de la subespecialidad civil-civil de los juzgados civiles permanentes del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de dicha Corte Superior; al respecto, cabe indicar que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca al mes de noviembre de 2025 presentó un bajo nivel resolutivo con avance de meta del 52%, menor al avance ideal del 91%, correspondiente a dicho período, lo que representó un retraso de más de cuatro (4) meses de su producción, quedándole una mínima carga pendiente de 274 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; asimismo, los tres (3) juzgados civiles permanentes de la provincia de Cajamarca también presentaron un bajo nivel resolutivo al mes de noviembre de 2025 al registrar un avance de meta promedio del 71%, menor al referido avance ideal, lo que representó un retraso de más de dos (2) meses de su producción, estimando para diciembre de 2025 una carga procesal proyectada neta promedio de 767 expedientes, la cual al ser menor a la carga procesal mínima de 780 expedientes indicaría que se encontrarían en situación de subcarga procesal. Por otro lado, los nueve (9) juzgados civiles permanentes de la provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a pesar de haber presentado un buen nivel resolutivo al mes de noviembre de 2025, con un avance de meta promedio del 95%, mayor al avance ideal del 91%, correspondiente a dicho período, registraron al mes de noviembre de 2025 una elevada carga pendiente de 6564 expedientes, de la cual el 3º, 4º, 7º, 8º, 2º, 1º, 9º, 6º y 5º Juzgados Civiles Permanentes de dicha provincia registraron, de mayor a menor, 947, 879, 863, 818, 809, 737, 724, 520 y 267 expedientes, respectivamente, y estarían en situación de sobrecarga procesal al estimar para diciembre de 2025 una carga procesal proyectada promedio de 1356 expedientes, mayor a la carga procesal máxima de 1020 expedientes.

Por tales motivos, mediante el numeral 3.3 del Informe Nº 000004-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevado con Oficio Nº 000045-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, la Oficina de Productividad Judicial, en concordancia con lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, recomendó reubicar el Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca hacia la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Trujillo, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que los nueve (9) juzgados civiles permanentes de la provincia de Trujillo, así como otras medidas administrativas complementarias; sobre lo cual, en cumplimiento a la Resolución Corrida Nº 000049-2026-CE-PJ, el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, mediante Oficio Nº 000124-2026-ST-ETIIOC-PJ ha remitido el Informe Nº 000018-2026-ETII-OC-ME-PJ, a través del cual ha manifestado que coincide con la referida propuesta, ratificándose sobre su recomendación primigenia.

c) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante el Oficio Nº 0001962-2025-P-CSJJU-PJ, ha solicitado la prórroga del funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo por un período de cuatro (04) meses y que el 1º y 4º Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Huancayo le redistribuyan cada uno, 150 expedientes; asimismo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio Nº 0002-2026-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 001-2026-ST-ETIINLPT-CE-PJ, propuso la prórroga de funcionamiento de dicho juzgado transitorio por un período de cuatro (04) meses y la redistribución de 300 expedientes por parte del 1º y 4º Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Huancayo; al respecto, cabe indicar que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo, que tramita con turno cerrado los expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) de la provincia de Huancayo, al mes de noviembre de 2025, resolvió 860 expedientes de una carga procesal de 1166, obteniendo un avance de meta del 91%, similar al avance ideal del 91% que corresponde al citado mes; mientras que el 1º y 4º Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia que atienden con turno abierto los procesos de la citada subespecialidad laboral, durante el mismo periodo resolvieron en promedio 954 expedientes de una carga procesal promedio de 1541, obteniendo un avance de meta promedio del 101%, superior al avance ideal del 91% que corresponde a dicho periodo, registrando una elevada carga pendiente promedio de 446 expedientes; razón por la que mediante los numerales 3.1 y 3.5 del Informe Nº 000004-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevado con el Oficio Nº 000045-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, la Oficina de Productividad Judicial recomendó prorrogar el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo por un periodo de cuatro (04) meses; y que el 1º y 4º Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Huancayo redistribuyan cada uno hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia un total de 200 expedientes electrónicos en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); propuesta sobre la cual no han emitido opinión el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil ni la responsable técnica del Programa Presupuestal por Resultados 0067 – Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia, en razón de que dicho juzgado transitorio no corresponde a la competencia funcional de dichas áreas.

d) Mediante el numeral 3.7 del Informe Nº 000004-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevado con el Oficio Nº 000045-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, la Oficina de Productividad Judicial recomendó reubicar el Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este hacia la Corte Superior de Justicia del Callao, como Juzgado Civil Transitorio del Callao, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1º, 3º, 4º, 5º y 6º Juzgados Civiles Permanentes de del Callao, debido a que el Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, el cual se encuentra efectuando labor de descarga procesal desde el 16 de setiembre de 2013, presentó al mes de noviembre de 2025 un bajo nivel resolutivo con avance de meta del 51%, mucho menor al avance ideal del 91%, correspondiente a dicho período, lo que representó un retraso de más de cuatro (4) meses de su producción, quedándole una carga pendiente de 340 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha, y además, el 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho, cuyos Cuadros para Asignación de Personal (CAP) promedio son de siete (7) plazas, al mes de noviembre de 2025 resolvieron en promedio 476 expedientes, presentando un bajo nivel resolutivo con avance de meta promedio de 79%, menor al avance ideal del 91%, lo que representó un retraso de más de un (1) mes de su producción, registrando una carga pendiente promedio de 479 expedientes, que debe haber disminuido a la fecha y estimando para diciembre de 2025 una carga procesal proyectada neta promedio de 1011 expedientes, por lo que al fluctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 780 y 1020 expedientes, estos juzgados civiles permanentes se encontrarían en situación de carga estándar; por otro lado, el 1º, 3º, 4º, 5º y 6º Juzgados Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, que atienden con turno abierto los procesos de la especialidad civil, cuyos Cuadros para Asignación de Personal (CAP) promedio son de seis (6) plazas, al mes de noviembre de 2025 resolvieron en promedio 483 expedientes, y estiman para diciembre de 2025, una carga procesal proyectada neta promedio de 1231 expedientes, la cual es superior a la carga procesal máxima de 1020 expedientes, encontrándose en situación de sobrecarga procesal; razón por la que dicha Oficina ha ratificado su propuesta de reubicación del Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este hacia la Corte Superior de Justicia del Callao, como Juzgado Civil Transitorio del Callao.

Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 075-2026 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 30 de enero de 2026, realizada en forma presencial, con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por mayoría,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal a partir del 1 de febrero de 2026:

Hasta el 28 de febrero de 2026

Corte Superior de Justicia de Apurímac

- Sala Civil Transitoria – Abancay

Corte Superior de Justicia de Cajamarca

- Juzgado Civil Transitorio – Cajamarca

Corte Superior de Justicia de Lambayeque

- Juzgado de Familia Transitorio – Chiclayo

Corte Superior de Justicia de Lima Este

- Juzgado Civil Transitorio – San Juan de Lurigancho

Hasta el 31 de mayo de 2026

Corte Superior de Justicia de Junín

- Juzgado de Trabajo Transitorio – Huancayo

Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de marzo de 2026 hasta el 31 de julio de 2026, la Sala Civil Transitoria de la provincia de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Sala Civil Mixta Transitoria del distrito de Independencia, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes del distrito de Independencia.

Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y Lima Norte:

3.1. Que la Sala Civil Transitoria de la provincia de Abancay resuelva antes del 28 de febrero de 2026, los expedientes en los que se haya realizado vista de causa al 20 de febrero de 2026, debiendo remitir a la sala civil permanente de la misma provincia toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 28 de febrero de 2026, así como los expedientes que tuviera en las etapas de calificación y ejecución, de ser el caso.

3.2. Que la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes del distrito de Independencia redistribuyan aleatoriamente, cada una, hacia la Sala Civil Mixta Transitoria del mismo distrito, un máximo de 200 y 100 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, priorizando los procesos civiles del sistema tradicional (sin oralidad civil), así como un máximo de 100 y 50 expedientes en etapa de trámite, entre físicos y electrónicos, de la subespecialidad de familia-civil; debiendo considerarse aquellos expedientes que no tengan audiencia de vista de causa programada al 28 de febrero de 2026, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de abril de 2026 y con fecha más lejana, excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento de la referida sala transitoria.

3.3. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, dentro del plazo establecido en el numeral precedente, sobre la cantidad de expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil que se redistribuyeron a la Sala Civil Mixta Transitoria del distrito de Independencia, indicando la cantidad de expedientes judiciales electrónicos pendientes de redistribuir a dicha sala transitoria.

3.4. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte disponga que de manera oportuna se efectúen las coordinaciones correspondientes con la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico – EJE, a efecto de que, a partir de su implantación, la Sala Civil Mixta Transitoria del distrito de Independencia, pueda recibir expedientes judiciales electrónicos provenientes de las salas civiles permanentes del mismo distrito; debiendo el presidente de dicha Corte Superior de Justicia informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, dentro de los veinte (20) días calendario, posteriores a la fecha de emisión de la resolución administrativa que disponga la implantación del Expediente Judicial Electrónico – EJE en la referida sala transitoria, sobre la cantidad de expedientes electrónicos de la subespecialidad familia-civil que se han redistribuido a este órgano jurisdiccional transitorio por parte de la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes del distrito de Independencia.

Artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de marzo de 2026 hasta el 31 de julio de 2026, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca hacia la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Trujillo, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que los nueve (9) juzgados civiles permanentes de dicha provincia.

Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y La Libertad:

5.1. Que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Cajamarca, resuelva antes del 28 de febrero de 2026, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de febrero de 2026, debiendo remitir a los juzgados civiles permanentes de origen, toda la carga pendiente en etapa de trámite, calificación y ejecución que tenga al 28 de febrero de 2026.

5.2. Que, conforme al siguiente cuadro, el 3º, 4º, 7º, 8º, 2º, 1º y 9º Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Trujillo, redistribuyan, de manera aleatoria, hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 800 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil – civil, correspondientes al sistema tradicional (sin oralidad civil), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio.

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5.3. Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, al momento de informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre el cumplimiento y ejecución de la redistribución de expedientes señalada en el literal precedente, también informe sobre la cantidad de expedientes de la subespecialidad civil-civil, con el sistema tradicional (sin oralidad civil) que registran los juzgados civiles permanentes de la provincia de Trujillo, con el detalle por cada juzgado.

Artículo Sexto.- Disponer que el 1º y 4º Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, redistribuyan cada uno, de manera aleatoria, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, un máximo de 200 expedientes electrónicos en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.

Artículo Sétimo.- Reubicar, a partir del 1 de marzo de 2026 hasta el 31 de julio de 2026, el Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este hacia la Corte Superior de Justicia del Callao, como Juzgado Civil Transitorio del Callao, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1º, 3º, 4º, 5º y 6º Juzgados Civiles Permanentes de del Callao.

Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Callao:

8.1. Que el Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, resuelva antes del 28 de febrero de 2026, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de febrero de 2026, debiendo remitir a los juzgados civiles permanentes de origen, toda la carga pendiente en etapa de trámite, calificación y ejecución que tenga al 28 de febrero de 2026.

8.2. Que el 1º, 3º, 4º, 5º y 6º Juzgados Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, redistribuyan, cada uno, de manera aleatoria, hacia el Juzgado Civil Transitorio del Callao un máximo de 100 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil – civil, correspondientes al sistema tradicional (sin oralidad civil), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio.

Artículo Noveno.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Cajamarca, Callao, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este y Lima Norte; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2482663-1