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Fecha de publicación: 30/01/2026
Aprueban el Padrón Municipal para la realización de Actividad Comercial en Espacios Públicos en el distrito de La Molina

Aprueban el Padrón Municipal para la realización de Actividad Comercial en Espacios Públicos en el distrito de La Molina

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 004-2026/MDLM

La Molina, 30 de enero de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTOS; los Informes N° 0248-2025 y 0018-2026-MDLM-GDEIP-SPEA emitidos por la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones; el Informe N° 0003-2026-MDLM-GDEIP emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada; el Memorando N° 0001-2026-MDLM-GDSEC emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Cultura; el Informe N° 0023-2026-MDLM-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y los Memorandos N° 0181 y 0183-2026-MDLM-GM cursados por la Gerencia Municipal; mediante los cuales se solicita la aprobación del Padrón Municipal para la realización de actividad comercial en espacios públicos en el distrito de La Molina, y;

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo al sub numeral 3.2) del numeral 3 del artículo 83 de la LOM, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a normas establecidas por la municipalidad provincial;

Que, con fecha 24 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza N° 462/MDLM, que regula el comercio ambulatorio en espacios públicos en el distrito de La Molina, cuya Primera Disposición Complementaria Final, faculta al alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la mencionada ordenanza;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 007-2025/MDLM, modificado por Decreto de Alcaldía N° 001-2026/MDLM, se aprueba el Reglamento de la actividad comercial ambulatoria en espacios públicos en la jurisdicción del distrito de La Molina, en el cual se establece el cronograma de procedimientos para la evaluación de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones municipales para tal fin, fijándose como fecha de publicación del Padrón Municipal el 30 de enero de 2026; asimismo, en el numeral 16.4 de su artículo 16, señala que su aprobación debe revestir la forma de decreto de alcaldía;

Que, mediante Informes y Memorando de vistos, la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Cultura y la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, realizan la evaluación y depuración de las solicitudes de inscripción al padrón municipal, sustentando técnicamente su aprobación;

Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la LOM, establece que, el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía, asimismo, en su artículo 42 señala, entre otros, que, los referidos decretos regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de las unidades de organización competentes, en uso de las atribuciones conferidas al alcalde en el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1.- APROBAR el Padrón Municipal para la realización de Actividad Comercial en Espacios Públicos en el distrito de La Molina, según lo regulado por la Ordenanza N° 462/MDLM, y el Decreto de Alcaldía N° 007-2025/MDLM, modificado por el Decreto de Alcaldía N° 001-2026/MDLM; que como Anexo N° 01 forma parte del presente cuerpo normativo.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada y a las unidades de organización competentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación del íntegro del presente Decreto de Alcaldía con sus Anexos en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina: www.munimolina.gob.pe

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCÍA

Alcalde

Anexo N° 01

Padrón Municipal para la realización de Actividad Comercial en Espacios Públicos

(Base Normativa: Ordenanza N° 462/MDLM, Decreto de Alcaldía N° 007-2025/MDLM,

Decreto de Alcaldía N° 001-2026/MDLM)

N°

CODIGO

SOLICITANTE

DNI

1

00001

SUSANA CHAVEZ NUÑEZ

42486784

2

00002

AMANDA TERESA TAPIA CHACALTANA

19192178

3

00003

FLORENTINA HUERTO TIBURCIO

07275034

4

00004

VICENTA FLOREZ PALOMINO

07273895

5

00005

DANIEL KENNY BALDEON ALLCCA

40523859

6

00006

FRAN LEROY CUCA GONE

44504246

7

00007

PATRICIA ANAYPOMA PEREZ

10120330

8

00008

MARCELA BERNARDA CAYHUA RAMOS

09191724

9

00009

EMILIO ORE RAIME

07274576

10

00010

RANULFO RODRIGUEZ QUISPE

41771834

11

00011

YOLANDA NINA MAMANI

09875885

12

00012

CARMEN IRENE TORDECILLO RAMIREZ

44321800

13

00013

CIPRIANO BELITO LAPA

23446948

14

00014

DILMA SOLANO BARRETO

41823761

15

00015

MILTON HUAMAN VARGAS

09176536

16

00016

FLORA GLORIA ZAMORA HUAMANI

06567370

17

00017

ATILIO CUCA PONCE

22650630

18

00018

ALIPIO CHAVEZ PACHECO

10242736

19

00019

CINTHYA JENNIFER MARTINEZ QUICAÑO

72391322

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