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Fecha de publicación: 30/01/2026
Prorrogan vigencia del beneficio no tributario de descuento en el pago de multas administrativas en el distrito de La Molina, aprobado mediante la Ordenanza N°493-MDLM

Prorrogan vigencia del beneficio no tributario de descuento en

el pago de multas administrativas en el distrito de La Molina, aprobado

mediante la Ordenanza N°493-MDLM

DECRETO DE ALCALDÍA

N°003-2026/MDLM

La Molina, 29 de enero de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTOS; el Informe N°0015-2026-MDLM-GSCV-SFA emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe N°0004-2026-MDLM-GSCV emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial; el Informe N°0017-2026-MDLM-OGPPDI emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N°0051-2026-MDLM-OPIMI emitido por la Oficina de Planeamiento Inversiones y Modernización Institucional; el Informe N°0012-2026-MDLM-OGAF emitido por la Oficina General de Administración y Finanzas; el Informe N°0017-2026-MDLM-OGAF-OCC emitido por la Oficina de Contabilidad y Costos; el Informe N°0022-2026-MDLM-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorando N°0174-2026-MDLM-GM cursado por la Gerencia Municipal; mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N°493/MDLM, que establece el beneficio no tributarios de descuento en el pago de multas administrativas en el distrito de La Molina, y;

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, con fecha 17 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza N°493/MDLM, que establece el beneficio no tributario de descuento en el pago de multas administrativas en el distrito de La Molina, estableciéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final, faculta al alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la mencionada ordenanza, así como para establecer la prórroga de la vigencia del beneficio, sin que dicha prórroga pueda superar el plazo máximo de tres (03) meses;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N°010-2025/MDLM se prorrogó por primera vez, la vigencia del beneficio no tributario de descuento en el pago de multas administrativas en el distrito de La Molina, aprobado mediante la Ordenanza N°493-MDLM, por el plazo de un (01) mes;

Que, mediante Informe de vistos la Subgerencia de Fiscalización Administrativa propone la prórroga por 01 (un) mes, de la vigencia de la Ordenanza N°493/MDLM, sustentando la misma en la necesidad de consolidar los resultados alcanzados en materia de recaudación, continuar promoviendo el pago voluntario de multas administrativas, fortalecer la cultura de cumplimiento de las normas municipales y reducir la carga administrativa derivada de los procedimientos de cobranza; propuesta que hace suya la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, contando además con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y de la Oficina de Contabilidad y Costos, mediante sendos informes de vistos;

Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la LOM, establece que, el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía, asimismo, en su artículo 42 señala, entre otros, que, los referidos decretos regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de las unidades de organización competentes, en uso de las atribuciones conferidas al alcalde en el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1.- PRORROGAR la vigencia del beneficio no tributario de descuento en el pago de multas administrativas en el distrito de La Molina, aprobado mediante la Ordenanza N°493-MDLM, por el plazo de un (01) mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 2.- PRECISAR que la prórroga dispuesta mediante el presente Decreto de Alcaldía se realiza en los mismos términos, condiciones, alcances y excepciones establecidos en la Ordenanza N°493-MDLM.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, así como a los respectivos órganos y unidades de organización el cumplimiento de acuerdo a su competencia y la adecuada aplicación del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina: www.munimolina.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCÍA

Alcalde

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