Imponen medida disciplinaria de destitución a juez de paz del Juzgado de Paz de Única Nominación de la Urbanización Popular - Talara, Distrito de Pariñas, Provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA
Nº 478-2019-SULLANA
Lima, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco.-
VISTO:
La propuesta de destitución del señor Ricardo Salomón Panta Cruz, en su actuación como juez de paz del Juzgado de Paz de Única Nominación de la Urbanización Popular - Talara, Distrito de Pariñas, Provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana, contenida en la resolución número siete, de fecha veinte de febrero de dos mil veinticinco, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de fojas ciento treinta y uno a ciento cuarenta.
CONSIDERANDO:
Primero. Antecedentes.
1.1. Mediante Oficio número cero cero ocho guion cero tres guion dos mil diecinueve diagonal JPUNUP guion Talara, a fojas dos, la señora Luisa Paola Soto Castro, jueza de paz del Juzgado de Paz de Única Nominación de la Urbanización Popular - Talara, Distrito de Pariñas, Provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana, puso en conocimiento del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior, que al asumir sus funciones, el ocho de febrero del año dos mil diecinueve, su antecesor en el cargo, el señor Ricardo Salomón Panta Cruz, no le hizo entrega formal del cargo y tampoco del acervo documentario ni mobiliario.
1.2. Mediante resolución número uno, de fecha treinta de setiembre de dos mil diecinueve, de fojas siete a doce, el magistrado calificador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Ricardo Salomón Panta Cruz, en su actuación como juez de paz del Juzgado de Paz de Única Nominación de la Urbanización Popular - Talara, Distrito de Pariñas, Provincia de Talara de la mencionada Corte Superior.
1.3. Mediante el informe final de fecha once de enero de dos mil veinticuatro, de fojas cincuenta y ocho a sesenta y seis, la magistrada contralora de la entonces Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana concluyó que existe mérito para imponer la sanción de destitución al señor Ricardo Salomón Panta Cruz, en su actuación como juez de paz del Juzgado de Paz de Única Nominación de la Urbanización Popular - Talara, Distrito de Pariñas, Provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana, al haberse demostrado que incurrió en la falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, numeral once, de la Ley de Justicia de Paz, concordado con el artículo veinticuatro, numeral once, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz; y, dispuso se remitan los actuados al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia antes mencionada.
1.4. Por resolución número cinco, de fecha once de junio de dos mil veinticuatro, de fojas setenta y tres a setenta y seis, la ahora Jefatura de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Sullana dispuso elevar los autos a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.
1.5. Mediante la resolución número siete, de fecha veinte de febrero de dos mil veinticinco, de fojas ciento treinta y uno a ciento cuarenta, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió proponer se imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Ricardo Salomón Panta Cruz, en su actuación como juez de paz del Juzgado de Paz de Única Nominación de la Urbanización Popular - Talara, Distrito de Pariñas, Provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana, por el cargo atribuido en su contra.
1.6. Mediante el Oficio número cero cero cero quinientos ochenta y tres guion dos mil veinticinco guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha veinticuatro de setiembre de dos mil veinticinco, a fojas ciento setenta y tres, la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena puso en conocimiento el Informe Técnico número cero cero cero cero sesenta y siete guion dos mil veinticinco guion ONAJUP guion CE guion PJ, en el que se concluyó que corresponde se apruebe la propuesta de destitución del señor Ricardo Salomón Panta Cruz, en su actuación como como juez de paz del Juzgado de Paz de Única Nominación de la Urbanización Popular - Talara, Distrito de Pariñas, Provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana.
Segundo. Análisis de la propuesta de destitución.
2.1. En el presente caso, es objeto de examen la resolución número siete de fecha veinte de febrero de dos mil veinticinco, mediante la cual se propone la destitución del señor Ricardo Salomón Panta Cruz, en su actuación como como juez de paz del Juzgado de Paz de Única Nominación de la Urbanización Popular - Talara, Distrito de Pariñas, Provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana; por lo que, corresponde verificar si el investigado ha incurrido en la falta disciplinaria que se le imputa consistente en:
“(…) el Juez quejado no habría cumplido con entregar el cargo, expedientes y mobiliario (…) apreciándose una (…) actuación disfuncional por parte del juez quejado (…)”.
Lo cual motivó la propuesta de destitución por la comisión de la falta muy grave prevista en el inciso once del artículo cincuenta de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, concordante con el inciso once del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, consistente en: “11. No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones”.
2.2. Para el caso de autos, se debe tener presente que conforme al artículo cuarenta y tres de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, el juez de paz es responsable por el cuidado de los bienes que recibe; y, al término de su gestión “… debe entregar todos los archivos, sellos, mobiliario y demás enseres correspondientes al juzgado al siguiente juez elegido, bajo responsabilidad”.
2.3. En el presente procedimiento administrativo disciplinario, se advierte que el juez de paz investigado no cumplió con ejercer su derecho de defensa, pues pese a haber sido notificado con la resolución número dos que se había dado inicio al procedimiento administrativo disciplinario en su contra mediante resolución número uno del treinta de setiembre de dos mil diecinueve; y, la misma resolución citaba a la audiencia única para el día doce de marzo de dos mil veinte, el investigado no cumplió con presentar sus descargos, ni se hizo presente en la audiencia antes referida.
2.4. Ahora bien, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial con la finalidad de determinar que el juez de paz investigado incurrió en la falta muy grave contenida en el inciso once del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, concordante con el inciso once del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, consistente en no hacer entregar del cargo, expedientes y mobiliario, a la jueza de paz que le sucedió en el cargo, ha recabado diversa documentación, como la que se detalla a continuación:
a) Oficio número cero setenta y seis guion dos mil veinte guion P guion CSJSU guion PJ, de fecha ocho de enero de dos mil veinte, que obra de fojas veintisiete a treinta, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, de cuyo contenido se advierte que se seguían dos procedimientos administrativos disciplinarios contra el juez de paz investigado; estos son: i) Queja de Parte Nº 0097-2014-Sullana; y, ii) Queja Nº 194-2012-Sullana; siendo que en ambas investigaciones se propuso su destitución y se dictaron medidas cautelares de suspensión preventiva en el cargo en su contra.
b) Mediante Resolución Administrativa número cero cincuenta y siete guion dos mil diecinueve guion P guion CSJSU diagonal PJ, de fecha seis de febrero de dos mil diecinueve, de fojas cuarenta a cuarenta y dos, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana designó como jueza de paz del Juzgado de Paz de Única Nominación de la Urbanización Popular - Talara, Distrito de Pariñas, Provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana a la señora Luisa Paola Soto Castro.
c) Mediante Oficio número cero cero ocho guion cero tres guion dos mil diecinueve diagonal JPUNUP guion Talara, de fecha cuatro de marzo de dos mil diecinueve, a fojas dos, la señora Luisa Paola Soto Castro, jueza de paz del Juzgado de Paz de Única Nominación de la Urbanización Popular - Talara, Distrito de Pariñas, Provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana, puso en conocimiento del Jefe de la entonces Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior, que al asumir sus funciones, el ocho de febrero del año dos mil diecinueve, el investigado no le hizo entrega formal del cargo ni del acervo documentario ni el mobiliario del juzgado de paz.
d) El cargo de la denuncia penal, a fojas cinco, interpuesta el veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, por la jueza de paz Luisa Paola Soto Castro contra el juez de paz investigado, en la que se hace referencia a que, previamente, cursó una carta notarial al investigado solicitando que haga la entrega de cargo, los bienes muebles y acervo documentario que obran en su poder.
e) Mediante los Oficios número setenta y cinco guion dos mil diecinueve guion ODAJUP guion CSJSU guion PJ y número ciento veintiocho guion dos mil diecinueve guion ODAJUP guion CSJSU guion PJ, de fechas tres de abril y veinticinco de junio de dos mil diecinueve, a fojas cuatro, y treinta y ocho, respectivamente, el responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de la Corte Superior de Justicia de Sullana comunicó a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la aludida Corte Superior, la negativa del juez de paz investigado, de hacer la entrega del cargo y de seguir ejerciendo ilegalmente las funciones; y, que por tal hecho se procedió a formular dos denuncias penales contra el investigado, con fechas veintiuno de marzo y diecisiete de abril de dos mil diecinueve.
f) Finalmente, la copia de la Disposición Fiscal número cero dos guion dos mil veintiuno guion MP guion 1ºFPPC guion Talara, de fecha dieciocho de junio de dos mil veintiuno, de fojas ciento catorce a ciento dieciséis, emitida en la Carpeta Fiscal número mil setecientos sesenta y dos guion dos mil diecinueve, en la que se consignó que la jueza de paz que sucedió en el cargo al investigado “… dio cuenta en el Expediente (…) que el magistrado saliente no hizo entrega formal del cargo, motivo por el cual el expediente Nº 150-2018 no se encontraba en el Despacho (…)”.
2.5. En el presente caso, se aprecia que la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la valoración conjunta y razonada de la documentación antes señalada, concluyó que el juez de paz investigado incurrió en la conducta disfuncional que se le imputa; esto es, que no cumplió con hacer la entrega del cargo, de los expedientes ni del mobiliario asignado al juzgado de paz a la jueza de paz que le sucedió en el cargo; conducta que se encuentra tipificada como falta muy grave en el inciso once del artículo cincuenta de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, concordante con el inciso once del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz.
2.6. En cuanto a la razonabilidad y proporcionalidad de la medida, se debe tener en cuenta que el artículo cincuenta y cuatro de Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, establece que la sanción de destitución se impone, entre otros, “… en caso de la comisión de faltas muy graves, …”1”; así como, el literal k) del artículo sesenta y tres del Reglamento de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, aprobado por Decreto Supremo número cero cero siete guion dos mil trece guion JUS, el cual establece que: “Las sanciones disciplinarias deben ser proporcionales a la gravedad de los hechos, las condiciones personales del investigado, así como las circunstancias de la comisión, debiendo considerarse, en los casos que sea necesario, las particularidades que corresponden a la Justicia de Paz”. Entonces, al haber quedado establecido que el juez de paz investigado incurrió en la falta muy grave que se le imputa; por ende, la sanción de destitución resulta razonable y proporcional a la gravedad de la conducta disfuncional cometida. Mas aún, si se verifica que de forma reiterada se efectuaron pedidos al investigado para que cumpla con su deber de hacer entrega del cargo y de los bienes y acervo documentario que tenía en su poder.
2.7. De esta forma, se concluye que ha quedado acreditado en autos, la comisión de la falta muy grave cometida por el juez de paz investigado, tipificada en el inciso once del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, concordante con el inciso once del artículo veinticuatro del Reglamento de Régimen Disciplinario del Juez de Paz, por no haber cumplido con hacer entrega del cargo, expedientes ni mobiliario a la jueza de paz que le sucedió en el cargo, puesto que al haberse dispuesto en dos investigaciones distintas su suspensión preventiva en el ejercicio del cargo; y, efectuado la designación de una nueva jueza de paz en el cargo, el investigado estaba en la obligación de hacer entrega del cargo y de todos los bienes muebles e inmuebles, expedientes, libros y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o en uso, al concluir sus funciones, como lo establece el artículo cuarenta y tres de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz; y, pese a habérsele requerido en distintas oportunidades la entrega de los bienes y acervo documentario del Juzgado de Paz, el investigado no cumplió con hacerlo.
2.8. Asimismo, es preciso mencionar que la actuación del juez de paz investigado no sólo repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, sino que también ha impedido que el servicio de administración de justicia se pueda brindar con normalidad, lo cual se ha evidenciado en la no ubicación del expediente Nº 150-2018, obstaculizando seriamente el cumplimiento de la misión de este Poder del Estado, referido a “Administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional”.
2.9. En virtud de lo expuesto, corresponde que el juez de paz investigado sea sancionado con la destitución, como lo prevé el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, concordado con el artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz; fundamentos por los que se debe aprobar la propuesta formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1715-2025 de la sexagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y de los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Bustamante Zegarra. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Ricardo Salomón Panta Cruz, en su actuación como juez de paz del Juzgado de Paz de Única Nominación de la Urbanización Popular - Talara, Distrito de Pariñas, Provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose las medidas disciplinarias impuestas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
1 Ley Nº 29824 – Ley de Justicia de Paz
“Artículo 54. Destitución
La destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o in habilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en su separación definitiva del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, (…)”.
2482334-1