Aprueban las “Herramientas de Estándar de Calidad para la Implementación del PPIS 0083 para las actividades: Actividad 5006299 Potabilización y otras formas de desinfección y Actividad 5006302 Fortalecimiento de capacidades a Prestadores, GL - ATM, y GR- G/DRVCS”
Resolución directoral
N° 024-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSR
Lima, 29 de enero de 2026
VISTOS:
El Memorando N° 1816-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UTPS y el Informe N° 338-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UTPS-gguerrero de la Unidad Técnica para la Mejora de la Prestación de Servicios; el Memorándum N° 054-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 015-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP/SU-PM; y el Informe Legal N° 070-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL e Informe Legal N° 005-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL/MMG de la Unidad de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, con el Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA se creó en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR), bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, con el objeto de mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país; su implementación considera el enfoque de presupuesto por resultados, y se desarrolla por etapas, a través de actividades, programas y proyectos de inversión pública en el ámbito rural;
Que, con la Resolución Ministerial N° 022-2022-VIVIENDA se aprobó el diseño del Programa Presupuestal Institucional Sectorial 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural (en adelante, PPIS 0083), conformado por el “Formato A” que constituye los contenidos mínimos de los productos y actividades del PPIS 0083 y sus Anexos N°s. 1, 2, 3 y 4, que forman parte integrante de la referida Resolución Ministerial; previendo, además, que el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural es el responsable del PPIS 0083;
Que, con la Resolución Directoral N° 019-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSR, publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de febrero de 2025, se aprobó las “Herramientas de Estándar de Calidad para la Implementación del PPIS 0083 para las actividades: Actividad 5006299 Potabilización y otras formas de desinfección y Actividad 5006302 Fortalecimiento de capacidades a Prestadores, GL - ATM, y GR- G/DRVCS”, correspondientes al Producto 3000882 Hogares rurales concentrados con servicios de agua potable y disposición sanitaria de excretas de calidad y sostenibles del PPIS 0083, que contienen las disposiciones para el desarrollo de las actividades financiadas con los recursos señalados en el numeral 40.1 de la del artículo 40 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025;
Que, el numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2026, dispone, entre otros aspectos, que en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2026 se han asignado recursos en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 18 527 966,00 (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) para financiar insumos de las actividades “5006299. Potabilización y otras formas de desinfección y tratamiento” y “5006302. Fortalecimiento de capacidades a prestadores, GL - ATM y GR - D/GRVCS”, del producto “3000882 Hogares rurales concentrados con servicios de agua potable y disposición sanitaria de excretas de calidad y sostenibles”, del Programa Presupuestal 0083. Programa Nacional de Saneamiento Rural;
Que, el numeral 41.3 del artículo 41 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2026, establece que el Programa Nacional de Saneamiento Rural, dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la citada ley, publica las disposiciones para el desarrollo de las actividades financiadas con los recursos señalados en el numeral 41.1;
Que, con el Memorando N° 1816-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UTPS y el Informe N° 338-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UTPS-gguerrero, la Unidad Técnica para la Mejora de la Prestación de Servicios señala que el equipo del PPIS 0083 del gobierno regional en el PNSR realizó un proceso de revisión, actualización y mejora de las herramientas aprobadas en el año 2025, con la Resolución Directoral N° 019-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSR, por lo que emite el sustento técnico y solicita la aprobación de las “Herramientas de Estándar de Calidad para la Implementación del PPIS 0083 para las actividades: Actividad 5006299 Potabilización y otras formas de desinfección y Actividad 5006302 Fortalecimiento de capacidades a Prestadores, GL - ATM, y GR- G/DRVCS”, correspondientes al Producto 3000882 Hogares rurales concentrados con servicios de agua potable y disposición sanitaria de excretas de calidad y sostenibles del PPIS 0083, que contienen las disposiciones para el desarrollo de las actividades financiadas con los recursos señalados en el numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2026;
Que, mediante el Memorándum N° 054-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, y en base al Informe N° 015-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP/SU-PM de la Sub Unidad de Planeamiento y Modernización, se emite conformidad a la propuesta de mejora de las “Herramientas de Estándar de Calidad para la Implementación del PPIS 0083 para las actividades: Actividad 5006299 Potabilización y otras formas de desinfección y Actividad 5006302 Fortalecimiento de capacidades a Prestadores, GL - ATM, y GR- G/DRVCS”, ello, en concordancia a lo establecido en el Modelo Operacional del PPIS 0083 y del Manual de Operaciones del PNSR;
Que, mediante los documentos de vistos, la Unidad de Asesoría Legal ha emitido el pronunciamiento legal favorable para la aprobación de las “Herramientas de Estándar de Calidad para la Implementación del PPIS 0083 para las actividades: Actividad 5006299 Potabilización y otras formas de desinfección y Actividad 5006302 Fortalecimiento de capacidades a Prestadores, GL - ATM, y GR- G/DRVCS”;
Que, conforme al Manual de Operaciones del PNSR, aprobado por Resolución Ministerial N° 070-2024-VIVIENDA, la Dirección Ejecutiva es la máxima instancia de decisión del Programa, responsable de su dirección y administración general, ostentando dentro de las funciones previstas en el referido Manual, la competencia de ejercer la conducción, dirección y representación del Programa, aprobar las normas internas que éste requiera destinadas a organizar, administrar o ejecutar las actividades y/o proyectos, así como emitir las resoluciones directorales en asuntos de su competencia;
Con la visación de conformidad de las Jefaturas de la Unidad Técnica para la Mejora de la Prestación de Servicios, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y de la Unidad de Asesoría Legal; en uso de las facultades conferidas en el Manual de Operaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 070-2024-VIVIENDA; y de conformidad con la Resolución Ministerial N° 022-2022-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las “Herramientas de Estándar de Calidad para la Implementación del PPIS 0083 para las actividades: Actividad 5006299 Potabilización y otras formas de desinfección y Actividad 5006302 Fortalecimiento de capacidades a Prestadores, GL - ATM, y GR- G/DRVCS”, correspondientes al Producto 3000882 Hogares rurales concentrados con servicios de agua potable y disposición sanitaria de excretas de calidad y sostenibles del PPIS 0083, que contienen las disposiciones para el desarrollo de las actividades financiadas con los recursos señalados en el numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2026; las mismas que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Administración publique la presente Resolución Directoral y sus anexos, en la sede digital del Programa Nacional de Saneamiento Rural (https://www.gob.pe/pnsr) el mismo día de la publicación de la citada Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución a las unidades y programas del Programa Nacional de Saneamiento Rural, para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO MANUEL VELEZMORO PINTO
Director Ejecutivo
Programa Nacional de Saneamiento Rural
Viceministerio de Construcción y Saneamiento
2482184-1