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Fecha de publicación: 30/01/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto

Autorizan ejecución de la “Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga”, durante el año 2026

Resolución Jefatural

N° 027-2026-INEI

Lima, 27 de enero de 2026

Visto, el Oficio N° 000083-2026-INEI/DTIE de la Directora Técnica de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 8 y 9 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el INEI es el organismo central y rector del Sistema Nacional de Estadística, y tiene como una de sus funciones producir y difundir los índices de precios al consumidor; así como el comportamiento de las principales variables económicas del país;

Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, transfiere al Instituto nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinan el costo de obras;

Que, de acuerdo al artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del INEI aprobado por Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI, es el órgano responsable de normar, coordinar, supervisar y evaluar la elaboración de los índices e indicadores de coyuntura que realizan los órganos del Sistema; asimismo, señala que tiene entre sus funciones y atribuciones: planear, ejecutar, supervisar y evaluar los estudios e investigaciones orientadas a la previsión del comportamiento de las principales variables económicas coyunturales, así como elaborar índices e indicadores macroeconómicos que no pueden ser ejecutados por los órganos del sistema;

Que, mediante documentos del visto la Directora Técnica de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática, solicita autorización para ejecutar la “Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga”, durante el año 2026 dirigida a las empresas y agencias de transporte de carga a nivel de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, para cuyo efecto adjunta la Ficha Técnica y Formulario a diligenciarse en la mencionada encuesta; asimismo traslada el Informe N° 011-2026-INEI/DTIE-DEIPRE-DOIP, emitido por la Dirección de Otros Indicadores de Precios que sustenta y justifica técnicamente la ejecución de la referida encuesta;

Que, en ese sentido resulta necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga” durante el año 2026, para elaborar el Índice 32 correspondiente a Flete Terrestre, fijar el plazo para su entrega y, aprobar el Formulario a diligenciarse en la mencionada investigación estadística, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Con la opinión técnica favorable de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, la ejecución de la “Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga”, durante el año 2026, para elaborar el Índice Unificado de Flete Terrestre (código 32), dirigida a las empresas y agencias de transporte, en Lima y la Provincia Constitucional del Callao, la que estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Artículo 2.- Aprobar, el formulario de la “Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga”, el mismo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3.- El formulario de la “Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga” aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución, será remitida por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), a las empresas seleccionadas, para su diligenciamiento con información al último mes de cada trimestre y remitidos al Instituto Nacional de Estadística e Informática, los primeros cinco días útiles de finalizado el trimestre.

Artículo 4.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información que incumplan con la devolución de los formularios debidamente diligenciados en el plazo establecido, serán pasibles de sanción conforme a lo dispuesto en los artículos 87, 89, 90 y 91 del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Estadística e Informática (http://www.inei.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

GASPAR HUMBERTO MORÁN FLORES

Jefe

Instituto Nacional de Estadística e Informática

2481898-1