Autorizan ejecución de la “Encuesta Mensual para el Índice de Precios de Materiales de Construcción” durante el año 2026
Resolución Jefatural
N° 024-2026-INEI
Lima, 27 de enero de 2026
Visto, el Oficio N° 000083-2026-INEI/DTIE de la Directora Técnica de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 8 y 9 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el INEI es el organismo central y rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene, entre sus funciones, producir y difundir los índices de precios al consumidor, así como, el comportamiento de las principales variables económicas del país;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del INEI, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos es el órgano encargado de normar, coordinar, supervisar y evaluar la elaboración de los índices e indicadores de coyuntura a cargo de los órganos del sistema; así como de planear, ejecutar, supervisar y evaluar, los estudios e investigaciones orientados a la previsión del comportamiento de las principales variables económicas coyunturales; y de elaborar índices e indicadores macroeconómicos, que no pueden ser ejecutados por dichos órganos;
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, desde enero de 2014, elabora y difunde el Índice de Precios de Materiales de Construcción a nivel de Lima Metropolitana, con Base Diciembre 2013=100, en el marco del proceso continuo de actualización y mejora de las estadísticas oficiales, lo que ha permitido la renovación de la canasta de productos y de las ponderaciones del indicador;
Que, mediante el documento de visto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos solicita autorizar la ejecución de la “Encuesta Mensual para el Índice de Precios de Materiales de Construcción” durante el año 2026, dirigida a los establecimientos ubicados en Lima y la Provincia Constitucional del Callao, adjuntando la ficha técnica y el formulario correspondiente; asimismo, traslada el Informe N° 011-2026-INEI/DTIE-DEIPRE-DOIP, emitido por la Dirección de Otros Indicadores de Precios de la Dirección Ejecutiva de Índices de Precios, mediante el cual se justifica y sustenta técnicamente la ejecución de la referida encuesta;
Que, la referida encuesta permitirá la elaboración del Índice de Precios de Materiales de Construcción (IPMC), indicador que mide la variación de precios de los principales materiales de construcción utilizados en la actividad constructora del país;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta Mensual para el Índice de Precios de Materiales de Construcción” para el año 2026, aprobar el formulario correspondiente y establecer el plazo para la remisión de la información, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;
Con la opinión técnica favorable de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Mensual para el Índice de Precios de Materiales de Construcción” durante el año 2026, dirigida a las empresas y establecimientos ubicados en Lima y la Provincia Constitucional del Callao que comercializan insumos de la construcción, a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
Artículo 2.- Aprobar el formulario de la “Encuesta Mensual para el Índice de Precios de Materiales de Construcción”, que, como anexo, forman parte de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 3.- Disponer que la Dirección Técnica de Indicadores Económicos remita el formulario aprobado a las empresas seleccionadas para su diligenciamiento y posterior remisión al Instituto Nacional de Estadística e Informática, dentro del plazo comprendido entre los días 18 y 22 de cada mes.
Artículo 4.- Precisar que las personas naturales y jurídicas obligadas a proporcionar información estadística que incumplan con la devolución del formulario debidamente diligenciado dentro del plazo establecido serán pasibles de sanción, conforme a lo dispuesto en los artículos 87, 89, 90 y 91 del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Estadística e Informática (http://www.inei.gob.pe).
Regístrese y comuníquese.
GASPAR HUMBERTO MORÁN FLORES
Jefe
Instituto Nacional de Estadística e Informática
2481888-1