Ordenanza que aprueba el monto mínimo del impuesto predial, aprobación de derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y aprobación del cronograma de vencimiento de pago del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2026
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 016-2025-MDSA
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN ANTONIO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria N° 024-2025-CM/MDSA celebrada el 18 de diciembre del 2025, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y demás normas complementarias;
VISTOS:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria N° 024-2025-CM/MDSA celebrada el 18 de diciembre del 2025; Vistos: El Informe N° 587-2025-GAT/GM/MDSA de fecha 14 de noviembre del 2025, Informe N° 461-2025-MDSA/GM/OGPP/OPM de fecha 27 de noviembre del 2025, Informe N° 072-2025-MDSA/GM/OGPP/AHGA de fecha 26 de noviembre del 2025, Informe Legal N° 1085-2025-MDSA/GM/GM/OGAJ de fecha 04 de diciembre del 2025, con Informe N° 596-2024-MDSA/GM, de fecha 04 de diciembre del 2025, Oficio N° 003-2025-COTM/CM/MDSA de fecha 15 de diciembre del 2025, Dictamen N° 002-2025-COTM/CM/MDSA de fecha 15 de diciembre del 2025, Acuerdo de Concejo N° 106-2025-CM/MDSA de fecha 22 de diciembre del 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8 Aprobar, modificar o derogar las ordenanza y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”; (…), en concordancia con el inciso 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú;
Que, con Decreto Supremo N° 156-2004-EF se promulgó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 776, disponiendo en el último párrafo del artículo 13º que “las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto el impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero, que según D.S. N° 260-2024-EF se aprobó la UIT para el presente ejercicio de S/5350.00.
Que, el artículo 15° de la citada normativa establece que “el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas. a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago”:
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 044-2021/SUNAT vigente desde el 01.04.2021 la SUNAT fijo la Tasa de Interés moratorio respecto a los tributos que administra en 0.90% porcentaje que según se verifica es el utilizado por la Entidad para el cálculo de interés moratorio respecto a los tributos que administra y/o recauda la Entidad;
Que, el artículo 14 del Decreto Supremo 156-2004-EF- “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que la actualización de los valores de los predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada anualmente. Del mismo modo, la cuarta Disposición Final de la norma acotada anteriormente, establece que las municipalidades que brinden el servicio de emisión Mecanizada de Actualización de valores. determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye a las obligaciones de presentación de declaraciones juradas;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general;
Estando a los fundamentos expuestos el Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por unanimidad; y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, APROBACIÓN DE DERECHOS MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y APROBACIÓN DEL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Artículo Primero.- OBJETO
Aprobar el monto mínimo del impuesto predial, aprobación de derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial, aprobación del cronograma de vencimiento de pago del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2026.
Artículo Segundo.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL
Fijar como monto mínimo del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2026 el valor del monto equivalente al 06% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente al 1º de enero de 2026, en aplicación al articule 13 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.
Artículo Tercero.- EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL AVALÚO, LA DETERMINACIÓN DEL MPUESTO PREDIAL
Establecer el monto de s/ 13.50 (trece con 50/100 soles), por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo del impuesto predial, incluida difusión y distribución a domicilio, del ejercicio fiscal del 2026, para lo cual se utilizará a base de date registrados en el SIADT “Sistema Integrado de Administración Tributaria”.
Asimismo, el servicio de emisión mecanizada, de actualización de valores determinación de impuestos y de los recibos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas cobrar por dichos servicios no más de 0.4% de la UIT, al 1 de enero de cada año en ejercicio.
Artículo Cuarto.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL
Establecer como fechas de vencimiento para presentar la declaración jurada del impuesto predial vence el último día del mes de febrero del 2026 y el pago del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2026, conforme al siguiente cronograma:
- PAGO AL CONTADO: Bajo esta modalidad el contribuyente podrá efectivizar el pago del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2026, hasta el 27 de febrero de 2026, sin ningún tipo de recargo por reajuste o intereses.
- PAGO FRACCIONADO: El contribuyente podrá pagar en cuatro cuotas, para el presente ejercicio fiscal 2026 según las fechas de vencimiento que se detallan:
1º CUOTA: Hasta el 27 de febrero del 2026
2º CUOTA: Hasta el 29 de mayo del 2026
3º CUOTA: Hasta el 31 de agosto del 2026
4º CUOTA: Hasta el 30 de noviembre del 2026
Artículo Quinto.- TASA DE INTERÉS MORATORIO
La tasa de Interés Moratoria de 0.90% para el ejercicio 2026.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultar al Alcalde Distrital de San Antonio, para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias respectivas, así como la prórroga parcial o total de la vigencia de la presente ordenanza.
Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Rentas, Fiscalización y Ejecución Coactiva, y demás unidades orgánicas competentes de esta Municipalidad.
Tercera.- Encargar la publicación del presente dispositivo legal - Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación integra de la ordenanza en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de San Antonio https://munisanantonio-mariscalnieto.gob.pe/.
POR TANTO: Mando se Registre, Comunique, Publique y Cumpla.
Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 23 días del mes de diciembre del año 2025.
LEDI LOURDES MAMANI MAZUELOS
(e) Alcalde
2481579-1