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Fecha de publicación: 29/01/2026
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para la atención de las problemáticas de superposiciones territoriales y seguridad de la provincia de Atalaya, departamento de Ucayali”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros

Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE” y su exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000019-2026-PRODUCE

Lima, 28 de enero de 2026

VISTOS: El Memorando N° 00000035-2026-PRODUCE/DGPCHDI de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Memorando N° 00000804-2025-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Informe N° 00000052-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000079-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que dicha Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; asimismo, que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 77 de la citada Ley, señala que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, o demás disposiciones sobre la materia;

Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establecen que el Ministerio de la Producción tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola; asimismo, tiene como funciones rectoras, las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; además de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;

Que, con el Memorando N° 00000035-2026-PRODUCE/DGPCHDI la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto traslada el Informe N° 00000006-2025-PRODUCE/DECHDI, de su Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto, con el cual sustenta la necesidad de reforzar la normativa nacional vigente con el proyecto que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, remitiendo su propuesta para la emisión de una Resolución Ministerial con la que se dispone la publicación del mismo y su Exposición de Motivos;

Que, mediante el Informe N° 00000052-2026-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe N° 00000107-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual concluye que habiendo revisado el citado proyecto de Decreto Supremo, corresponde continuar con el trámite respectivo para su publicación;

Que, atendiendo a lo previsto en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, corresponde disponer la publicación del referido proyecto de Decreto Supremo y su exposición de motivos por el plazo de quince (15) días calendario, lo que permitirá recoger los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general sobre el proyecto normativo;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000079-2026- PRODUCE/OGAJ señala que resulta legalmente viable emitir la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE” y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas, así como de la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN

Ministro de la Producción

2481404-1