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Fecha de publicación: 05/02/2026
Designan Gerente General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI

Renuevan a TECNOLOGIA E INGENIERIA ESPECIALIZADA EN LINEAS DE INSPECCIÓN PERÚ S.A.C. - TINELI PERÚ S.A.C., la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en local ubicado en el distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0029-2026-MTC/17.03

Lima, 22 de enero del 2026

VISTO:

La Hoja de Ruta Nº T-473089-2025 de fecha 15 de octubre de 2025, presentada por la empresa TECNOLOGIA E INGENIERIA ESPECIALIZADA EN LINEAS DE INSPECCIÓN PERÚ S.A.C. - TINELI PERÚ S.A.C., mediante la cual solicita la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Calle Portón Chico S/N Mz. A, Lt. 4, parcela 75, Andabamba, distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 5015-2015-MTC/15 de fecha 30 de octubre de 2015, publicada el 12 de noviembre de 2015, y, renovada mediante Resolución Directoral Nº 0319-2020-MTC/17.03 de fecha 01 de diciembre de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la Ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;

Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;

Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;

Que, el numeral 44.2 del artículo 44º del Reglamento, dispone que la modificación o renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, asimismo, el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que es derecho de los administrados, con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente”;

Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con los artículos 41-A y 43 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la continuación de la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las revisiones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; asimismo, señala como requisitos, para el caso de la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; y, realizar el pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago;

Que, a su vez, los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento versan sobre (i) relación de personal técnico, (ii) relación de equipamiento, (iii) planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular con memoria descriptiva, (iv) documento que acredite la posesión legítima de la infraestructura inmobiliaria y (v) póliza de seguros de responsabilidad civil;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular” del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;

Que, resulta pertinente señalar que, esta Dirección, ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, a través de la Resolución Nº 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), rectificada con Resolución Nº 0114-2025/CEB-INDECOPI, que declaró barreras burocráticas carentes de razonabilidad, entre otras, las siguientes exigencias:

(i) La exigencia de que el área de circulación y estacionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular deba tener el piso pavimentado o asfaltado, materializada en el punto 2.2.3 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581- 2008-MTC/15;

(xv) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con nueve (9) o dieciocho (18) estacionamientos de 3,5 x 12m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “mixta”, materializada en el numeral 2.4.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral 2303-2009-MTC/15 (pre-revisión y post-revisión);

Que, mediante Resolución Directoral Nº 5015-2015-MTC/15 de fecha 30 de octubre de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2015, se autorizó a la empresa TECNOLOGIA E INGENIERIA ESPECIALIZADA EN LINEAS DE INSPECCIÓN PERÚ S.A.C. - TINELI PERÚ S.A.C., identificada con RUC Nº 20573232055, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Calle Portón Chico S/N Mz. A, Lt. 4, parcela 75, Andabamba, distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, por el plazo de cinco (05) años;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0319-2020-MTC/17.03 de fecha 01 de diciembre de 2020, se renovó a la empresa TECNOLOGIA E INGENIERIA ESPECIALIZADA EN LINEAS DE INSPECCIÓN PERÚ S.A.C. - TINELI PERÚ S.A.C., la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 5015-2015-MTC/15, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Calle Portón Chico S/N Mz. A, Lt. 4, parcela 75, Andabamba, distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, por el plazo de cinco (05) años;

Que, a través de la Hoja de Ruta Nº T-473089-2025 de fecha 15 de octubre de 2025, el señor OSCAR MANUEL RECUAY MEZA, identificado con DNI Nº 19820469, en su calidad de Gerente General de la empresa TECNOLOGIA E INGENIERIA ESPECIALIZADA EN LINEAS DE INSPECCIÓN PERÚ S.A.C. - TINELI PERÚ S.A.C., en adelante CITV, solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 5015-2015-MTC/15, de fecha 30 de octubre de 2015, publicada el 12 de noviembre de 2015; y, renovada mediante Resolución Directoral Nº 0319-2020-MTC/17.03 de fecha 01 de diciembre de 2020, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Calle Portón Chico S/N Mz. A, Lt. 4, parcela 75, Andabamba, distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco;

Que, con Oficio Nº 35055-2025-MTC/17.03 de fecha 21 de octubre de 2025, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si el CITV ha sido sancionado con la cancelación de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 5015-2015-MTC/15 de fecha 30 de octubre de 2015, renovada mediante Resolución Directoral Nº 0319-2020-MTC/17.03 de fecha 01 de diciembre de 2020;

Que, con Oficio Nº 37257-2025-MTC/17.03 de fecha 04 de noviembre de 2025, notificado en la misma fecha, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por el CITV respecto a equipamiento, recursos humanos, e infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles;

Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-533797-2025 de fecha 14 de noviembre de 2025, el CITV subsanó los extremos concernientes a equipamiento y recursos humanos;

Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-552288-2025 de fecha 25 de noviembre de 2025, el CITV solicitó audiencia y la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por diez (10) días hábiles;

Que, con Oficio Nº 41222-2025-MTC/17.03 de fecha 26 de noviembre de 2025, se concedió la audiencia requerida y la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por diez (10) días hábiles, contabilizándose dicha suspensión desde el 25 de noviembre hasta el 10 de diciembre de 2025;

Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-575841-2025 de fecha 10 de diciembre de 2025, SUTRAN remitió el Oficio Nº D000913-2025-SUTRAN-GPS de la misma fecha, a través del cual señala que el CITV no registra sanción de cancelación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por infracción al Reglamento;

Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-578673-2025 de fecha 11 de diciembre de 2025, el CITV solicitó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por diez (10) días hábiles; siendo atendido dicho requerimiento mediante Oficio Nº 43468-2025-MTC/17.03 de fecha 12 de diciembre de 2025, a través del cual se concede la suspensión por el término de diez (10) días hábiles, a contabilizarse desde el 11 hasta el 24 de diciembre de 2025;

Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-598607-2025 de fecha 22 de diciembre de 2025, el CITV presentó documentación actualizada respecto a infraestructura inmobiliaria;

Que, mediante Informe Nº 133-2025-MTC/17.03.01/LPC de fecha 22 de diciembre de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a las especificaciones y características de la infraestructura inmobiliaria, con relación a los aspectos generales, plano de distribución, plano de ubicación y memoria descriptiva, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;

Que, con Oficio Nº 44899-2025-MTC/17.03 de fecha 23 de diciembre de 2025, notificado el 24 de diciembre de 2025, la DCV comunicó al CITV las observaciones subsistentes, referidas a requisitos documentales e infraestructura inmobiliaria; requiriéndole la subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-011248-2026 de fecha 12 de enero de 2026, el CITV presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones formuladas mediante Oficio Nº 44899-2025-MTC/17.03;

Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-015515-2026 de fecha 13 de enero de 2026, el CITV presentó documentación actualizada, respecto a infraestructura inmobiliaria;

Que, mediante Informe Nº 0013-2026-MTC/17.03.01/LPC de fecha 14 de enero de 2026, que contiene el análisis de los planos y memoria descriptiva presentados por el CITV, se concluyó que se subsanó las observaciones referentes a la infraestructura inmobiliaria, en tanto el proyecto cumple con las especificaciones y características establecidos en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, en lo que resulta exigible;

Que, a través del Oficio Nº 1278-2026-MTC/17.03 de fecha 14 de enero de 2026, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ, para el día 15 de enero de 2026, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular;

Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 0008-2026-MTC/17.03.01 de fecha 15 de enero de 2026, se realizó la inspección in situ en el local ubicado en Calle Portón Chico S/N Mz. A, Lt. 4, parcela 75, Andabamba, distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, constatándose el cumplimiento de las condiciones de recursos humanos, infraestructura inmobiliaria y equipamiento, señalados en el Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; sin perjuicio de la identificación de una discrepancia con lo declarado en el plano de distribución;

Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-023528-2026 de fecha 19 de enero de 2026, el CITV presentó documentación actualizada referida a recursos humanos e infraestructura inmobiliaria, de conformidad a lo establecido en los literales e) y g) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento y en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, en lo que resulta exigible, así como lo constatado en la inspección in situ;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verificó que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Calle Portón Chico S/N Mz. A, Lt. 4, parcela 75, Andabamba, distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento; así como, según lo contemplado en la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, y en el marco de lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución Nº 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), rectificada con Resolución Nº 0357-2025/SEL-INDECOPI;

Que, asimismo, se verifica que el CITV cuenta con Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual Nº 2401713300105, con vigencia desde el 30 de julio de 2025, y con plazo máximo para renovar hasta el 30 de julio de 2026;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0010-2026-MTC/17.03.01-MAPM, corresponde emitir el presente acto administrativo;

De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- RENOVAR a la empresa TECNOLOGIA E INGENIERIA ESPECIALIZADA EN LINEAS DE INSPECCIÓN PERÚ S.A.C. - TINELI PERÚ S.A.C., identificada con RUC Nº 20573232055, por el plazo de cinco (05) años, la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Calle Portón Chico S/N Mz. A, Lt. 4, parcela 75, Andabamba, distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 5015-2015-MTC/15, de fecha 30 de octubre de 2015, publicada el 12 de noviembre de 2015; y, renovada mediante Resolución Directoral Nº 0319-2020-MTC/17.03 de fecha 01 de diciembre de 2020.

Artículo 2.- La empresa TECNOLOGIA E INGENIERIA ESPECIALIZADA EN LINEAS DE INSPECCIÓN PERÚ S.A.C. - TINELI PERÚ S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, sus modificatorias, y normas complementarias.

Artículo 3.- PRECISAR que el personal técnico acreditado del CITV TECNOLOGIA E INGENIERIA ESPECIALIZADA EN LINEAS DE INSPECCIÓN PERÚ S.A.C. - TINELI PERÚ S.A.C., es el siguiente:

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Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa TECNOLOGIA E INGENIERIA ESPECIALIZADA EN LINEAS DE INSPECCIÓN PERÚ S.A.C. - TINELI PERÚ S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

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Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.

Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa TECNOLOGIA E INGENIERIA ESPECIALIZADA EN LINEAS DE INSPECCIÓN PERÚ S.A.C. - TINELI PERÚ S.A.C., en el domicilio ubicado en Calle Portón Chico S/N Mz. A, Lt. 4, parcela 75, Andabamba, distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco y/o en el correo electrónico: oscarecuay@gmail.com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director de la Dirección de Circulación Vial

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

2481387-1