Modifican la Circular N° 027-2018-BCRP, Límites de Inversión Generales para los Fondos Administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° 0004-2026-BCRP
Lima, 27 de enero de 2026
Ref.: Modificación de la Circular N° 027-2018-BCRP, Límites de Inversión Generales para los Fondos Administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25°- D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sus modificatorias (el TUO de la Ley AFP), ha aprobado elevar el límite de inversión que realicen los fondos de pensiones administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior, a fin de promover una mayor diversificación de las inversiones de las AFP.
Que la Circular N° 0027-2018-BCRP establece los porcentajes operativos máximos para los límites de inversión generales y el sublímite de instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano en el contexto del mencionado artículo 25-D del TUO de la Ley AFP.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el literal d. de la sección I., Límites de Inversión Generales, de la Circular N° 0027-2018-BCRP, conforme a lo siguiente:
[…]
d. Instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior:
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2026 |
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A partir del 1 de febrero |
50,5% |
[…]
Artículo 2.- La presente Circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
PAUL CASTILLO BARDÁLEZ
Gerente General
2481132-1