Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2021-VIVIENDA y de su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 032-2026-VIVIENDA
Lima, 26 de enero de 2026
VISTOS:
Los Oficios Nºs. D000289-2025-COFOPRI-DE y D000550-2025-COFOPRI-DE de la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI); la Nota Nº 486-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe Nº 064-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establece que el citado Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados;
Que, los artículos 5 y 6 de la mencionada Ley, establecen que el MVCS tiene competencias, entre otras, en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 10 de la Ley Nº 30156, señala que el MVCS, en el marco de sus competencias, desarrolla la función compartida de normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades;
Que, el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, establece que la DGPRVU es el órgano de línea del MVCS responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; así como, dictar normas, lineamientos y establecer los procedimientos para el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales como sistema sostenible en el territorio nacional, facilitando además, el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella población rural o de menores recursos;
Que, con la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, se amplía los plazos de ocupación de las posesiones informales hasta el 31 de diciembre de 2015, para que éstas sean beneficiarias de las acciones de formalización;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización (en adelante, Reglamento de la Ley Nº 31056), aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA, tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la citada Ley, con la finalidad de promover el acceso de las familias de menores recursos a la propiedad predial formal, con seguridad jurídica sostenible en el tiempo, elevando el nivel de bienestar económico y social de dicha población a nivel nacional, y potenciando el uso de la propiedad dentro de la economía formal, así como las garantías para el acceso al sistema financiero;
Que, de acuerdo a la Ley Nº 32267, Ley que amplía por última vez los plazos del proceso de formalización de la propiedad informal en terrenos estatales ocupados por posesiones informales, se dispone, entre otros, ampliar el plazo de posesión establecido en el numeral 3.1 del artículo 3, en el literal a) del artículo 16, así como en el primer párrafo y en el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, hasta el 31 de diciembre de 2021; así como, derogar los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 31056, referidos a la vigencia del régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos, así como la ampliación de los plazos de formalización, respectivamente;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32267, establece que el Poder Ejecutivo adecúa a las modificaciones dispuestas en dicha Ley, entre otros, el Reglamento de la Ley Nº 31056, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA;
Que, mediante los Oficios Nºs. D000289-2025-COFOPRI-DE y D000550-2025-COFOPRI-DE, que contienen los Informes Nºs. D000046-2025-COFOPRI-DND y D000093-2025-COFOPRI-DND, respectivamente, COFOPRI sustenta y propone el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 31056, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32267, a efectos de actualizar el plazo para la ocupación de posesiones informales al 31 de diciembre de 2021; eliminar en las normas vigentes, toda referencia al régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos, así como realizar otras adecuaciones en el marco de la citada Ley Nº 32267, correspondiendo la publicación del Decreto Supremo y de su Exposición de Motivos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;
Que, la DGPRVU mediante la Nota Nº 486-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU que contiene el Informe Técnico Legal Nº 062-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV- GIGA-AMQP de la Dirección de Vivienda, emite opinión favorable respecto al citado proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos, señalando además que corresponde la publicación de los mismos para los aportes de la ciudadanía;
Que, con el Informe Nº 064-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 31056, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA y de su Exposición de Motivos;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señala que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063- 2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; además, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contado desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del párrafo 20.1 del artículo 20 del referido Reglamento;
Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley Nº 31056, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA y de su Exposición de Motivos, con la finalidad de difundir dicho proyecto por el plazo de quince (15) días calendario y recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía;
De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modificatoria; la Ley Nº 32267, Ley que amplía por última vez los plazos del proceso de formalización de la propiedad informal en terrenos estatales ocupados por posesiones informales; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificatoria; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación
Se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (www.gob.pe/cofopri), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del primer día hábil siguiente de su publicación.
Artículo 2.- Recepción, sistematización y análisis de información
Se encarga a la Dirección de Normalización y Desarrollo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo señalado en el artículo precedente, a través de la sede digital del COFOPRI (www.gob.pe/cofopri), en el siguiente enlace: “Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2480918-1