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Fecha de publicación: 28/01/2026
Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2002-ED

Modifican el procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000012-2026/SUNAT

Lima, 26 de enero de 2026

MODIFICA EL PROCEDIMIENTO GENERAL “EJECUCIÓN DE ACCIONES DE CONTROL EXTRAORDINARIO” CONTROL-PG.02 (VERSIÓN 1)

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 284-2018/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1), el cual establece las pautas a seguir para la ejecución de acciones de control extraordinario orientadas a la prevención, detección y represión de los delitos aduaneros, el tráfico ilícito de mercancías y el incumplimiento de las disposiciones tributario - aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero;

Que resulta necesario modificar el citado procedimiento, a fin de estandarizar el uso del sistema informático para emitir las actas de inspección, de hallazgo, de constatación de hechos y de retención de dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables emitidos al portador, mediante su numeración o registro a través del módulo de actas electrónicas; así como, prever que cuando producto de una acción de control extraordinario (ACE) se verifique una infracción leve sin incidencia tributaria, previa subsanación, se emita el acta de inspección y se concluya la ACE, optimizando tiempos y gastos para el operador y recursos de la administración aduanera, entre otras mejoras;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y por el inciso k) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1)

Modificar la sección IV; los numerales 2, 3, 8, 9 y 11 de la sección VI; los numerales 2 y 3 del subliteral A.1, y los numerales 3 y 4 del subliteral A.2 del literal A; el numeral 3 del literal C; el numeral 1 del literal D de la sección VII y los anexos I, III y V del literal IX del procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1), conforme a los siguientes textos:

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

1. ACE: A la acción de control extraordinario.

2. Acta de constatación de hechos: Al documento mediante el cual el funcionario aduanero deja constancia de la imposibilidad de realizar o de continuar la ejecución de la ACE.

3. Acta de hallazgo: Al documento mediante el cual el funcionario aduanero deja constancia de las incidencias detectadas, presuntamente vinculadas al tráfico ilícito de mercancías (anexo I).

4. Acta de inspección: Al documento mediante el cual el funcionario aduanero deja constancia de la realización de la inspección de la mercancía o medio de transporte y describe los hechos ocurridos (anexo V).

5. Acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN: Al documento mediante el cual se deja constancia de la intervención efectuada y de la retención del dinero en efectivo y/o de los instrumentos financieros al portador, en aplicación de la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28306.

6. Apertura y cierre de contenedores: A la inspección mediante la cual el funcionario aduanero retira los precintos de un contenedor y verifica visualmente si existen bultos ajenos a la mercancía declarada; de no encontrar incidencia, dispone su cierre y coloca el precinto aduanero.

7. CAF: Al centro de atención en frontera, centro binacional de atención en frontera, centro de control integrado en fronteras o puesto de control fronterizo.

8. Clave de acceso: A la contraseña que permite al represente legal o persona autorizada acceder al sistema informático de la SUNAT para gestionar, por medio de los formularios electrónicos disponibles en el portal de la SUNAT, todas las operaciones necesarias previstas en este procedimiento.

9. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del operador de comercio exterior u operador interviniente, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

10. Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al operador de comercio exterior u operador interviniente que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

11. Constancia de control de mercancía nacionalizada (CCMN): Al documento emitido por el sistema informático de la SUNAT, que da constancia del control de la mercancía nacionalizada.

12. Declaración: A la declaración aduanera de mercancías (DAM) o declaración simplificada.

13. Descarga provisional de mercancía nacionalizada (DPMN): Al registro electrónico efectuado por la empresa de transporte en el cual se detalla la cantidad de mercancías nacionalizadas a descargar.

14. Equipaje: A los bienes nuevos o usados, que un pasajero pueda razonablemente necesitar, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo con el propósito y duración del viaje y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio o industria.

15. Equipos móviles de rayos X: A los equipos de inspección no intrusiva que pueden ser trasladados por sus propios medios y que permiten escanear de manera individualizada a las mercancías, bultos y equipajes.

16. Indicios: A las inconsistencias encontradas en la inspección, que permite presumir o inferir la existencia de incumplimiento de las formalidades aduaneras, delitos aduaneros, tráfico ilícito de mercancías y otras que contengan regulaciones de control aduanero.

17. Inspección: A la acción de control que consiste en la revisión física de las mercancías, equipaje, personas y medios de transporte; así como la inspección no intrusiva y la apertura y cierre de contenedores, entre otros. La inspección de la mercancía se puede realizar antes, durante y después del despacho aduanero.

18. Instrumentos financieros negociables emitidos al portador - IFN: Al cheque de viajero, cheque al portador, pagaré al portador, entre otros, que se transfieran con la entrega; bonos, certificados bancarios en moneda extranjera; instrumentos incompletos firmados o no en los cuales se consigna el monto, pero se omite el nombre del beneficiario.

19. Revisión externa: A la acción de control que consiste en verificar la marca, modelo y placa de la unidad de transporte; el estado de conservación exterior de los bultos, marcas, dispositivos o medidas de seguridad impuestas en la unidad de carga en caso de carga suelta o la situación del precinto de origen o aduanero, cuando corresponda.

20. TIM: Al tráfico ilícito de mercancías.

21. UIF-Perú: A la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú incorporada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones”.

(…)

VI. DISPOSICIONES GENERALES

(…)

2. La ACE se efectúa conforme a lo dispuesto en el presente procedimiento, con excepción de la que se realice con motivo de la fiscalización aduanera, que se encuentra regulada en los procedimientos específicos “Fiscalización aduanera” CONTROL-PE.01.09 y “Fiscalización aduanera a operadores de comercio exterior y operadores intervinientes” CONTROL-PE.01.10.

3. La ACE se efectúa sobre las personas, equipajes, mercancías o medios de transporte en cualquier parte del territorio aduanero, según corresponda.

El control del dinero o IFN se realiza en los aeropuertos internacionales, puertos o CAF, al ingreso o salida del país.

(…)

8. El funcionario aduanero numera o registra en el sistema informático las actas de inspección, de hallazgo, de constatación de hechos y de retención de dinero en efectivo y/o IFN, que se elaboran como resultado de la ejecución de una ACE.

Las medidas preventivas de inmovilización e incautación se regulan conforme al procedimiento específico “inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01.

9. El vehículo de transporte de carga con mercancía nacionalizada o en tránsito, el vehículo de transporte interprovincial e internacional de pasajeros y el vehículo particular que se presentan a un puesto de control intermedio son sometidos a control aduanero.

(…)

11. El control de la mercancía nacionalizada que se traslada desde la circunscripción de la Intendencia de Aduana de Tacna en buses de transporte interprovincial o por la vía aérea, se efectúa en el terminal terrestre o aeropuerto, según corresponda.

El trámite de control documentario es realizado en las oficinas de la SUNAT ubicadas en los referidos recintos, para lo cual el propietario o responsable de la mercancía indica el número de la declaración.

Efectuado el control, el funcionario aduanero registra la descarga de la mercancía en el sistema informático y emite la respectiva CCMN.

(…)

VII. DESCRIPCIÓN

A. ACE SOBRE MERCANCÍA

A.1 Operativo especial

(…)

2. El funcionario aduanero se acredita ante el intervenido con una carta de presentación y con su documento de identificación institucional, siempre que la acción se realice en zona secundaria.

Se exceptúa de la presentación de la carta cuando:

a) No se cuente con la información de la identificación del presunto infractor.

b) Se cuente con orden de descerraje.

c) La participación de la SUNAT es a requerimiento del Ministerio Público o de la Policía Nacional del Perú.

3. Luego inspecciona la mercancía, para tal efecto:

a) Verifica la cantidad, descripción, estado, naturaleza, calidad u otras características y contrasta esta información con la consignada en la documentación que sustente su procedencia.

b) Filma, efectúa tomas fotográficas o utiliza cualquier otro medio audiovisual para individualizar las mercancías y los contenedores o similares, o para registrar alguna situación que considere relevante, lo que se almacena en el sistema informático de la SUNAT.

c) Realiza cualquier otra acción que estime necesaria.

d) Adopta las acciones que considere necesarias en resguardo de la mercancía.

(…)

A.2 Inspección en los almacenes aduaneros, puertos, aeropuertos, terminales terrestres internacionales y CAF

(…)

3. El funcionario aduanero realiza la inspección para tal efecto, según corresponda:

a) Verifica si los precintos de seguridad colocados en contenedores, furgones, cisternas o cualquier vehículo que se encuentre precintado, han sido manipulados o violentados o si los bultos están en mal estado.

b) Constata la cantidad, valor, descripción, estado, naturaleza, calidad u otra característica de la mercancía y la confronta con la documentación presentada.

c) Extrae muestras conforme al procedimiento específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” DESPA-PE.00.03.

d) Cuando utiliza equipos no intrusivos móviles o portátiles y se tiene un resultado sospechoso, se efectúa la inspección física.

e) Precinta los contenedores conforme el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad de la carga” CONTROL-PE.00.08, cuando efectúa la apertura y cierre de contenedores.

f) Filma, efectúa tomas fotográficas o utiliza cualquier otro medio audiovisual para individualizar las mercancías y los contenedores o similares, o para registrar alguna situación que considere relevante, lo que se almacena en el sistema informático de la SUNAT.

g) Realiza cualquier otra acción que estime necesaria.

4. Culminada la inspección, el funcionario aduanero elabora el acta de inspección (anexo V), entrega una copia al responsable de la carga, al intervenido y a las autoridades participantes, de corresponder, y la registra en el sistema informático de la SUNAT, con lo cual se da por concluida la ACE.

(…)

C. ACE SOBRE PERSONAS, EQUIPAJES Y DINERO EN EFECTIVO O IFN

(…)

3. Cuando, de acuerdo con la normativa vigente, se detecta incidencias vinculadas a dinero en efectivo o IFN, el funcionario aduanero convoca al representante del Ministerio Público y en presencia de este y del intervenido realiza lo siguiente:

a) Cuenta, fotocopia o digitaliza el dinero en efectivo y/o IFN de modo legible y dispone su retención temporal.

b) Elabora el Acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN (anexo III), y adjunta las fotocopias o impresiones del dinero o IFN retenido.

c) Coloca el dinero en efectivo o IFN retenido en un sobre y lo entrega debidamente lacrado al funcionario del Banco de la Nación, quien a su vez entrega una constancia de recepción, cuya información se consigna en el Acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN.

(…)

D. CONTROL ADUANERO DE TIM

1. Si en el desarrollo de la ACE el funcionario aduanero encuentra indicios que hagan presumir que las mercancías, personas o medio de transporte están vinculados al TIM, comunica inmediatamente el hecho a las autoridades administrativas competentes, tales como: Ministerio de Cultura; Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR); Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC); Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario (OCN); Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN); etc. De no presentarse las mencionadas entidades, comunica a la Policía Nacional del Perú.

En el caso de drogas, el funcionario aduanero comunica inmediatamente al representante del Ministerio Público y a la policía especializada en tráfico ilícito de drogas.

(…)

IX. ANEXOS

(…)

ANEXO I

Acta de hallazgo

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REVERSO ACTA DE HALLAZGO

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HOJA ADICIONAL ACTA DE HALLAZGO

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(…)

ANEXO III

ACTA DE RETENCIÓN DE DINERO EN EFECTIVO Y/O IFN

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REVERSO DEL ACTA RETENCIÓN DE DINERO EN EFECTIVO Y/O IFN

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(…)

Anexo V

ACTA DE INSPECCIÓN

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FORMATO DE HOJA ADICIONAL DEL ACTA DE INSPECCIÓN PARA DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍA / APERTURA Y CIERRE / INSPECCIÓN NO INTRUSIVA

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Artículo 2.- Incorporación de disposiciones al procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1)

Incorporar el numeral 13 en la sección VI, el numeral 6 en el subliteral A.2 del literal A de la sección VII y el anexo VI en la sección IX del procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1), con los siguientes textos:

“VI. DISPOSICIONES GENERALES

(…)

13. La ACE se concluye con el registro del acta de inspección en el sistema informático.

VII. DESCRIPCIÓN

A. ACE SOBRE MERCANCÍAS

(…)

A.2 Inspección en los almacenes aduaneros, puertos, aeropuertos, terminales terrestres internacionales y CAF

(…)

6. Excepcionalmente, cuando el funcionario aduanero detecte una infracción leve asociada a una DAM y no existan tributos, ni recargos dejados de pagar o garantizar, notifica en el acto al intervenido o al responsable de la mercancía para que proceda con la rectificación y pago de la multa en el plazo máximo de tres (3) días hábiles.

El funcionario aduanero, dentro del día hábil siguiente a la presentación de la rectificación, evalúa la solicitud y verifica el pago de la multa. De ser conforme, registra la procedencia en el sistema informático, dando por subsanada la infracción y emite el acta de inspección, con lo cual se da por concluida la ACE.

En caso de no haberse subsanado la infracción dentro del plazo otorgado, el funcionario aduanero emite el acta de inspección y el acta de inmovilización - incautación.

IX. ANEXOS

(…)

Anexo VI: Acta de constatación de hechos.

(…)

ANEXO VI

ACTA DE CONSTATACIÓN DE HECHOS

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REVERSO DEL ACTA DE CONSTATACIÓN DE HECHOS

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO

Superintendente Nacional

2480825-1