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Fecha de publicación: 28/01/2026
Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2002-ED

Declaran la plaga Frankliniella australis bajo control oficial a nivel nacional y establecen medidas fitosanitarias que se deben aplicar para el control y contención de dicha plaga

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° D000003-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV

La Molina, 23 de enero de 2026

VISTO:

El INFORME N° D000178-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 31 de diciembre de 2025, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley N° 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, a través del Decreto Supremo N° 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio, establecida por el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, calificándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al MIDAGRI;

Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, en adelante la Ley, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales. El artículo 4 de la Ley designa al SENASA como la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 6 de la Ley establece que la movilización de plantas, animales, productos de origen vegetal y animal, y otros productos reglamentados que puedan constituir un riesgo, será regulada por el SENASA, estableciendo medidas fito y zoosanitarias específicas;

Que, el artículo 9 de la Ley señala que el SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para prevenir, controlar o erradicar plagas y enfermedades; asimismo, que su cumplimiento será obligatorio para propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, de predios o establecimientos, así como para los propietarios o transportistas de los productos correspondientes;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley indica que el SENASA podrá inspeccionar en cualquier momento el estado sanitario de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal, insumos agrarios, nacionales o importados, y otros productos regulados. La inspección abarca las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento, medios de transporte, infraestructura y equipos, sin excepción, al nivel de producción, distribución, comercialización y almacenamiento. En caso de ser necesario, podrá requerir el apoyo de la fuerza pública. La inspección de las mercancías que ingresan al país deberá realizarse en coordinación con la autoridad aduanera;

Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA es la autoridad con competencia exclusiva para dictar medidas fito y zoosanitarias de cumplimiento obligatorio destinadas a prevenir, controlar o erradicar plagas y enfermedades;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, define a las medidas sanitarias o fitosanitarias como toda medida aplicada, entre otros, para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas; igualmente, precisa que las medidas sanitarias o fitosanitarias comprenden todas las leyes, reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes, con inclusión, entre otras cosas, de criterios relativos al producto final; procesos y métodos de producción; procedimientos de prueba, inspección, certificación y aprobación; regímenes de cuarentena, incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al transporte de animales o vegetales, o a las condiciones necesarias para tal actividad; disposiciones relativas a los métodos estadísticos, procedimientos de muestreo y métodos de evaluación del riesgo pertinentes; y, prescripciones en materia de embalaje y etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los alimentos;

Que, el artículo 115 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, faculta al SENASA a establecer medidas fitosanitarias específicas para evitar la dispersión de plagas hacia áreas libres o de escasa prevalencia;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 056-2012-AG-SENASA-DSV, publicada el 5 de enero de 2013 en el diario oficial El Peruano, se aprueba la Lista de Plagas Reglamentadas que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en nuestro país. En esa lista está incluido el insecto Frankliniella australis;

Que, en el informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que la plaga Frankliniella australis es altamente polífaga y se encuentra presente en el departamento de Puno; asimismo, indica que se han reportado incursiones tempranas de la referida plaga en el distrito de Pampamarca, provincia de Canas, departamento de Cusco; en los distritos de Camilaca y Quilahuani, provincia de Candarave, departamento de Tacna; en los distritos de Yanque y Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; y en los distritos de Carumas, San Cristóbal y Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, las cuales han afectado a los cultivos de papa (Solanum tuberosum), quinua (Chenopodium quinoa) y haba (Vicia faba); en consecuencia, corresponde actualizar la condición fitosanitaria de la referida plaga, según la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 8, Determinación de la condición de una plaga en un área;

Que, del mismo modo, la referida Subdirección menciona que es necesario fortalecer las acciones de contención y control de la plaga Frankliniella australis, debido a que representa riesgo para una superficie hospedante de 455,283 hectáreas, con un valor de producción de S/. 9´618,970 millones de soles aproximadamente, pudiendo afectar a 946,847 productores a nivel nacional;

Que, asimismo, en el informe del visto se señala que la dispersión de la plaga Frankliniella australis ocurre principalmente a través del transporte de plantines y flores cortadas de los hospedantes de la plaga y en el embalaje de estos en sustrato o suelo de predios o áreas con presencia de la plaga;

Que, por otra parte, la NIMF N° 24, Directrices para la determinación y el reconocimiento de la equivalencia de las medidas fitosanitarias, reconoce la soberanía de las partes contratantes (países que han ratificado la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria) para aplicar medidas fitosanitarias con el fin de proteger la sanidad vegetal dentro de sus territorios;

Que, considerando lo expuesto, dada la alta capacidad de dispersión de la plaga Frankliniella australis y las condiciones ambientales favorables para su establecimiento en el país, resulta necesario declarar la plaga Frankliniella australis bajo control oficial a nivel nacional, así como establecer las medidas fitosanitarias a aplicar para su control y contención;

Con las visaciones del Director de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria, del Director (e) de la Subdirección de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios, del Director (e) la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DECLARAR la plaga Frankliniella australis bajo control oficial a nivel nacional, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- ESTABLECER las medidas fitosanitarias que se deben aplicar para el control y contención de la plaga Frankliniella australis a nivel nacional, según se detalla a continuación:

1. Notificar inmediatamente al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de cualquier sospecha o detección de insectos del orden Thysanoptera.

En caso de contar con muestras de los insectos antes referidos, deberán entregarlas a la Dirección Ejecutiva del SENASA más cercana a su ubicación o remitirlas al laboratorio oficial de la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, para su identificación y comunicación oportuna ante detecciones positivas.

El SENASA atenderá y verificará sospechas de cualquier problema fitosanitario a través de sus oficinas descentralizadas a nivel nacional o mediante el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/senasa/campa%C3%B1as/5894-notificacion-de-ocurrencia-de-plagas

2. Implementar el control y manejo integrado en las áreas que se detecte o establezca la plaga Frankliniella australis, conforme a los siguientes lineamientos de obligatorio cumplimiento:

2.1. Ante la detección positiva de la plaga, el productor (propietario, arrendatario o encargado del predio) deberá permitir el ingreso del personal del SENASA al predio, así como dar las facilidades para realizar los trabajos de vigilancia y control fitosanitario.

2.2. Delimitar las áreas afectadas con la plaga e identificar los puntos de entrada y salida y colocar en lugar visible un letrero con la siguiente publicación oficial: “SENASA: PROHIBIDO EL INGRESO DE PERSONAL NO AUTORIZADO”. En las áreas afectadas se restringe el tránsito de personas, animales y vehículos, con excepción de los que autorice el SENASA.

2.3. Está prohibida la movilización o traslado de plantines (plantas para plantar) y flores cortadas de los hospederos de la plaga, así como también su embalaje en sustrato o suelo prevenientes de áreas en las cuales se ha detectado la plaga (serán publicadas en el portal institucional del SENASA). Ante el incumplimiento de la prohibición, se aplicarán las medidas y sanciones correspondientes, conforme a la normativa vigente.

2.4. Los puntos de control itinerantes y puntos de verificación serán establecidos y publicados en el portal institucional del SENASA, a través de los cuales se fiscalizará el cumplimiento de las medidas fitosanitarias señaladas en el punto anterior.

Artículo 3.- Las medidas fitosanitarias establecidas en el presente acto resolutivo se aplican con prioridad en las áreas confirmadas con la presencia de la plaga Frankliniella australis; asimismo, son de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas, productores, comerciantes, transportistas, pasajeros y público en general relacionados con la producción, comercialización y movilización de plantines y flores cortadas de los hospederos de la plaga y el embalaje de estos realizado en sustrato o suelo de predios o áreas confirmadas con la presencia de la misma.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

2480775-1