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Fecha de publicación: 27/01/2026
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Prorrogan plazo de vencimiento para el pago de la primera cuota de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines públicos y serenazgo del ejercicio 2026

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 002-2026/MDLM

La Molina, 21 de enero de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTOS; el Informe N° 0004-2026-MDLM-GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 0005-2026-MDLM-GAT-SRFT emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el Memorando N° 0187-2026-MDLM-OGAF emitido por la Oficina General de Administración y Finanzas; el Informe N° 0012-2026-MDLM-OGPPDI emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 0039-2026-MDLM-OGPPDI-OPIMI emitido por la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional, los Informes N° 0007 y 0011-2026-MDLM-OGAJ emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 0104-2026-MDLM-GM cursado por la Gerencia Municipal; mediante los cuales se solicita la prórroga del vencimiento de la primera cuota correspondiente a arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2026 mediante Decreto de Alcaldía, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la misma radica en la facultad de ejercer actos de administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 74 y el numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, en adelante TUO del código tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la ley;

Que, el artículo 41 del TUO del código tributario, señala que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el artículo 39 de la LOM, establece, que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42 de la norma citada señala que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de ordenanzas, entre otros;

Que, conjuntamente con el Acuerdo de Concejo N° 385/MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 08 de noviembre de 2025, la Ordenanza N° 483/MDLM, ordenanza que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2026, la misma que mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2025, aprobadas mediante Ordenanza N° 454/MDLM, reajustando sus tasas y costos para el ejercicio 2026, con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de julio de 2025 (1.53%), establecido en la Resolución Jefatural N° 175-2025-INEI, cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza N° 436/MDLM, cuyo artículo quinto, con respecto a la periodicidad y vencimiento del tributo, establece que los arbitrios municipales son de periodicidad mensual y el vencimiento de los mismos será el último día hábil del mes al que corresponda la obligación;

Que, la cuarta disposición final de la Ordenanza N° 483/MDLM, respecto a facultades reglamentarias, señala que se faculta al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la mencionada ordenanza, así como, para la prórroga de los plazos en ella establecidos;

Que, mediante informe de vistos, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria propone que se prorrogue la fecha de vencimiento de la primera cuota correspondiente a los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2026, propuesta que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional y de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, conforme a los informes de vistos;

Que, mediante informes de vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica realiza observaciones y posteriormente concluye en que, es legalmente viable proseguir con el trámite de aprobación de la prórroga del vencimiento de la primera cuota correspondiente a los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines públicos y serenazgo del ejercicio 2026 aprobados mediante Ordenanza N° 483/MDLM, a través del respectivo decreto de alcaldía;

Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de las unidades de organización competentes que le dan la viabilidad técnica, financiera y presupuestal a la propuesta, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas al alcalde en los artículos 20 numeral 6 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1.- PRORROGAR hasta el último día hábil del mes de febrero, esto es el 27 de febrero de 2026, el plazo de vencimiento para el pago de la primera cuota de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines públicos y serenazgo del ejercicio 2026.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento y debida aplicación del presente decreto de alcaldía; asimismo, a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, la adecuada difusión del mismo y, a todas las unidades de organización de la municipalidad la prestación del apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina: www.munimolina.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

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