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Fecha de publicación: 28/01/2026
Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2002-ED

Declaran barrera burocrática ilegal el Procedimiento N° 1 del TUPA del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional N° 015-2019-GRL-CR

RESOLUCIÓN FINAL

N° 0005-2025/CEB-INDECOPI-LOR

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

14 de noviembre de 2025

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

El cobro de S/ 0.50 por copia fedateada para el procedimiento denominado “Acceso a la Información Pública, información que poseen los diversos órganos del Gobierno Regional de Loreto Fotocopia Fedateada”.

ENTIDAD QUE LA IMPUSO:

Gobierno Regional de Loreto

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA:

Procedimiento N° 1 del Texto Único de Procedimiento Administrativos, aprobado por Ordenanza Regional N° 015-2019-GRL-CR.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

El Gobierno Regional de Loreto estableció un cobro mayor al establecido en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, que aprueba el procedimiento administrativo estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad”. El citado procedimiento, señala que el derecho de trámite por copia simple es de S/ 0.10 (por unidad). Asimismo, el numeral 1) del artículo 138° del TUO de la Ley N° 27444 indica que la labor de los fedatarios designados por cada entidad es gratuita. En ese sentido, el Gobierno Regional estableció un cobro sin justificar si obedece al costo real de su reproducción, contraviniendo los artículos 41°, 53° y 54° del TUO de la Ley N° 27444, así como los literales a) y b) del artículo 45° de la Ley N° 27867.

ROSA CRISTINA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ

Presidenta

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi - Loreto

2480500-1