Logo El Peruano
Fecha de publicación: 28/01/2026
Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2002-ED

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre vehículos de carretera, laboratorios clínicos, requisitos de competencia para los asesores de gestión del riesgo, explosivos y materiales relacionados de uso civil biológico, y otros

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000001-2026-INACAL/DN

San Isidro, 21 de enero del 2026

VISTO: El acta de fecha 16 de enero de 2026 del Comité Permanente de Normalización;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley Nº 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y textos afines a las Actividades de normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley Nº 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Gas licuado de petróleo, b) Pruebas de laboratorio clínico y sistemas para diagnóstico in vitro, c) Explosivos y materiales relacionados de uso civil, d) Turismo, e) Gestión de la calidad en organizaciones educativas, f) Igualdad de género, g) Economía circular, proponen aprobar 09 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 02 Normas Técnicas Peruanas; sustentando ello en los informes que figuran en los expedientes correspondientes;

Que, mediante el Informe Nº001-2026-INACAL/DN.PN de fecha 13 de enero de 2026, la Dirección de Normalización señaló que los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 30224;

Que, con base a los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº104-2023-INACAL/PE y renovado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000088-2025-INACAL/PE; en sesión de fecha 16 de enero del año 2026, acordó por unanimidad aprobar 09 Normas Técnicas Peruanas, y dejar sin efecto 02 Normas Técnicas Peruanas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 30224:

NTP-ISO 20766-13:2026 Vehículos de carretera. Componentes del sistema de combustible de gas licuado de petróleo (GLP). Parte 13: Multiválvula. 1ª Edición

NTP-ISO 20766-16:2026 Vehículos de carretera. Componentes del sistema de combustible de gas licuado de petróleo (GLP). Parte 16: Inyectores y dispositivo de mezcla de gas/riel de combustible. 1ª Edición

ETP-ISO/TS 23824:2026 Laboratorios clínicos. Orientación para la aplicación de la Norma ISO 15189 en anatomía patológica. 1ª Edición

ETP-ISO/TS 5441:2026 Requisitos de competencia para los asesores de gestión del riesgo biológico. 1ª Edición

NTP 311.622:2026 EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL. Definiciones. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.622:2017

NTP 799.022:2026 Turismo. Sistema de gestión de los destinos turísticos inteligentes. Requisitos. 1ª Edición

NTP-ISO 21001:2026 Organizaciones educativas. Sistemas de gestión para organizaciones educativas. Requisitos con orientación para su uso. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 21001:2018

NTP-ISO 30415:2026 Gestión de recursos humanos. Diversidad e inclusión. 1ª Edición

NTP-ISO 59040:2026 Economía circular. Hoja de datos de circularidad de producto. 1ª Edición

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 311.622:2017 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Explosivos para uso civil y materiales relacionados. Definiciones. 1a Edición

NTP-ISO 21001:2018 Organizaciones educativas. Sistemas de gestión para organizaciones educativas. Requisitos con orientación para su uso. 1ª Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL ROSARIO URIA TORO

Directora de la Dirección de Normalización

Instituto Nacional de Calidad

2480482-1