Aprueban el “Reglamento Interno del Comité Ejecutivo Regional Exportador - CERX Piura”
“APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO
DEL COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL EXPORTADOR - CERX PIURA”
DECRETO REGIONAL
Nº 011-2025/GRP-GR
EL GOBERNADOR REGIONAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, establece en su artículo 8 que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación;
Que, la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece en su artículo 6 lo siguiente: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”;
Que, el artículo 9, literal f) de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 063-2005/GRP-CR, modificada por el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº216-2011/GRP-CR, se constituyó el Comité Ejecutivo Regional Exportador - CERX en el ámbito del Gobierno Regional Piura, el mismo que tiene por objeto la coordinación, supervisión, acompañamiento, monitoreo y evaluación del Plan Estratégico Regional de Exportación - PERX;
Que, el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº216-2011/GRP-CR dispuso que el Comité Ejecutivo Regional Exportador - CERX de Piura elaborará su Reglamento Interno en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles;
Que, el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 412-2018/GRP-CR, “Ordenanza Regional que aprueba el Plan Regional Exportador PERX Piura al 2025”, encargó a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, reactivar el Comité Ejecutivo Exportador - CERX a fin de realizar las coordinaciones con las instancias competentes del Gobierno Regional Piura, los Gobiernos Locales y el sector privado, para que en sus planes y programas se consideren las acciones y actividades que sean necesarias para la implementación y cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en el Plan Exportador PERX Piura al 2025;
Que, para la ejecución de la Ordenanza Regional Nº063-2005/GRP-CR y el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº216-2011/GRP-CR, corresponde al órgano ejecutivo regional dictar las normas reglamentarias para tal efecto;
Que, conforme al artículo 40 de la Ley Nº27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las ordenanzas regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Gobernación Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;
Que, de acuerdo a lo recomendado en el INFORME Nº 06-2023/GRP-420300-CPC de fecha 12 de septiembre de 2023, y según la opinión de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica contenida en el INFORME Nº 1768-2025/GRP-460000 de fecha 04 de julio de 2025, la elaboración del “REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL EXPORTADOR - CERX PIURA” está a cargo del mismo órgano colegiado, y su aprobación corresponderá al órgano ejecutivo regional mediante Decreto Regional;
Que, el “REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL EXPORTADOR - CERX PIURA” tiene por finalidad regular el régimen interno del Comité Ejecutivo Regional Exportador de Piura para el cumplimiento de sus funciones en el ámbito del Gobierno Regional Piura;
Que, en el acuerdo primero del Acta de la Sétima Sesión Ordinaria del año 2025, de fecha 19 de noviembre de 2025, el Directorio de Gerencias Regionales acordó por unanimidad aprobar la propuesta del “REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL EXPORTADOR - CERX PIURA”;
Que, teniendo en cuenta el marco normativo citado, y las opiniones contenidas en los informes antes mencionados, compete a esta Gobernación Regional dictar el Decreto Regional que apruebe el “REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL EXPORTADOR - CERX PIURA”;
Que, contándose con el acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales, según consta en el Acta de la sétima sesión ordinaria del año 2025, celebrada el día 19 de noviembre de 2025, así como con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia General Regional y Secretaría General del Gobierno Regional Piura; y, en uso de las facultades conferidas al despacho por la Constitución Política del Perú; la Ley Nº27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, el inciso d) del artículo 21 de la Ley Nº27867, “Ley Orgánica de Gobierno Regionales”; y sus normas modificatorias;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el “REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL EXPORTADOR - CERX PIURA”, que consta de cinco (05) capítulos, veintiséis (26) artículos, tres (03) disposiciones finales y complementarias y tres (03) Anexos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas, modificatorias.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a los (31) días del mes de diciembre del año 2025.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
LUIS ERNESTO NEYRA LEON
Gobernador Regional
Gobernación Regional
NOTA: EL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, PRECISA QUE EL ANEXO DEL DECRETO REGIONAL Nº0011-025/GRP-GR, SE PODRÁ VISUALIZAR EN EL PORTAL INSTITUCIONAL: https://sigea.regionpiura.gob.pe/main.php# Y EN EL PORTAL DEL ESTADO: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7612363-011-2025-gr
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