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Fecha de publicación: 10/02/2026
Aprueban Lineamientos de alcance sectorial, LI N° 0010-2026-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDAA, “Lineamientos para la Calendarización y Oficialización de Ferias y Eventos Agropecuarios” Versión 1

Autorizan organización de una Empresa Emisora de Dinero Electrónico bajo la denominación social de BiPay Empresa Emisora de Dinero Electrónico S.A.

RESOLUCIÓN SBS Nº 00173-2026

Lima, 21 de enero de 2026

El Superintendente de Banca, Seguros

y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones

VISTA:

La solicitud presentada por Viettel Perú S.A.C., registrada con el Expediente Nº 2025-00101560, en calidad de organizador, a través de su representante, el señor Pham Anh Duc, identificado con carné de extranjería Nº 005548250, mediante la cual solicita autorización para la organización de una Empresa Emisora de Dinero Electrónico, bajo la denominación social de “BiPay Empresa Emisora de Dinero Electrónico S.A.”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante acuerdo adoptado en Junta General de Accionistas de fecha 5 de septiembre de 2025, Viettel Perú S.A.C. aprobó su participación como organizador y accionista mayoritario en la constitución de BiPay Empresa Emisora de Dinero Electrónico S.A., designando al señor Pham Anh Duc como representante para la realización de todas las gestiones legales, societarias y registrales necesarias para tal fin, otorgándole facultades individuales y suficientes para suscribir la minuta y escritura pública de constitución, así como tramitar la solicitud de autorización de organización ante esta Superintendencia; acuerdo cuya formalización y certificación notarial obran en la Escritura Pública de Otorgamiento de Poderes y Formalización de Acuerdos del 25.09.2025, extendida ante el Notario Público de Lima, Doctor Luis Ernesto Arias Schreiber Montero;

Que, de acuerdo con la minuta de constitución y la documentación presentada en el expediente, la sociedad BiPay Empresa Emisora de Dinero Electrónico S.A. cuenta con un capital social de S/ 4 000 000,00, íntegramente suscrito y pagado, del cual Viettel Perú S.A.C. participa con 3 999 999 acciones, equivalentes al 99.999975 % del capital social, mientras que el señor Ngoc Anh Nguyen suscribe 1 acción, equivalente al 0.000025 % del capital social; acreditándose así que Viettel Perú S.A.C. ostenta la condición de organizador y accionista mayoritario de la empresa;

Que, el proyecto de estatuto social de la empresa por constituirse ha sido elaborado conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes aplicables sobre la materia;

Que, Viettel Perú S.A.C. y el señor Ngoc Anh Nguyen, en su calidad de accionistas de la empresa por constituirse, han presentado la información exigida en el Procedimiento Nº 1A del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS Nº 01581-2023 y sus modificatorias, habiéndose verificado que dicha documentación cumple con los requisitos formales y sustantivos establecidos, resultando conforme luego de su evaluación;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Regulación y Jurídica; así como de las Gerencias de Riesgos, Estudios Económicos y Conducta de Mercado e Inclusión Financiera;

Contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú, remitida mediante Carta Nº 0001-2026-FIN300-N recibida el 12.01.2026;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General); el Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 211-2021 y sus modificatorias; y el Procedimiento Nº 1A del TUPA esta Superintendencia; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la organización de una Empresa Emisora de Dinero Electrónico bajo la denominación social de BiPay Empresa Emisora de Dinero Electrónico S.A., aprobándose para tal efecto el proyecto de minuta de constitución presentado por el organizador, el cual se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia para su correspondiente elevación a escritura pública, debiendo insertarse el Certificado de Autorización al que se refiere el tercer artículo de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de BiPay Empresa Emisora de Dinero Electrónico S.A. en organización, se deberá cumplir dentro del plazo de ley, con las exigencias establecidas en el Capítulo III del Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, y otros requerimientos establecidos por esta Superintendencia, los cuales deberán ser comunicados por escrito por el organizador, para efectos de las comprobaciones correspondientes.

Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

2480120-1