Aprueban adecuación de la Comisión Ambiental Regional CAR TACNA al reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM y dictan otras disposiciones
ORDENANZA REGIONAL
Nº 030-2025-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diez de diciembre de dos mil veinticinco, en sesión extraordinaria, aprobó la siguiente ordenanza regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191, señala: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”. De igual forma, en su artículo 192, establece: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) medio ambiente, conforme a ley. (…)”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15, precisa: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”. En tanto que en su artículo 38, preceptúa: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”, en su artículo 53, menciona: “Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales. (…)”.
Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2014-MINAM, en su artículo 23, sostiene: “Las Comisiones Ambientales Regionales, CAR, son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. El Consejo Directivo del CONAM aprueba la creación de la Comisión Ambiental Regional, su ámbito, funciones y composición”.
Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 014-2025-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 30 de agosto de 2025, se aprobó: “ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR EL PROCESO DE ADECUACIÓN EN MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTE DE TACNA Y LA HOJA DE RUTA (…)”.
Que, mediante Oficio Nº 2097-2025-GRAJ-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 29 de setiembre de 2025, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna solicita al Consejo Regional de Tacna la aprobación mediante Ordenanza Regional de la “Adecuación de la Comisión Ambiental Regional CAR Tacna al Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM”, pedido que es derivado a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna para su estudio y evaluación correspondiente.
Que, con el Informe Nº 239-2025-GRRNyGA/GOB.REG.TACNA, de fecha 02 de setiembre de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental; el Informe Nº 267-2025-GRRNyGA/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de setiembre de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental; la Opinión Legal Nº 1947-2025-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de setiembre de 2025, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de Asesor de Comisión Nº 02-2025-VWHM-CORNyGMA-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de noviembre de 2025; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 005-2025-CORNyGMA-CR, de fecha 07 de noviembre de 2025, sobre iniciativa normativa: “ADECUACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL CAR TACNA AL REGLAMENTO DE LA LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 014-2024-MINAM”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en sesión extraordinaria de fecha 10 de diciembre de 2025.
Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y la opinión legal favorable; así como el informe del asesor de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente aprobar la adecuación de la Comisión Ambiental Regional CAR Tacna al Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM”.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en sesión extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR LA ADECUACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL CAR TACNA AL REGLAMENTO DE LA LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 014-2024-MINAM.
Artículo Segundo.- CONFORMAR la Comisión Ambiental Regional del Gobierno Regional de Tacna, la misma que estará integrada por los representantes de instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y el sector académico siguientes:
2.1. Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tacna, quien preside la CAR Tacna.
2.2. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, quien ejerce la Secretaría Técnica de la CAR Tacna.
2.3. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA – Oficina Desconcentrada de Tacna.
2.4. Administración Local de Agua Caplina – Locumba.
2.5. Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina – Locumba.
2.6. Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Provincial de Tacna.
2.7. Gerencia General Municipal de la Municipalidad Provincial Jorge Basadre.
2.8. Gerencia de Gestión Ambiental y Agropecuario de la Municipalidad Provincial de Tarata.
2.9. Gerencia General Municipal de la Municipalidad Provincial de Candarave.
2.10. Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Moquegua - Tacna – ATFFS MOQUEGUA – TACNA.
2.11. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI – Dirección Zonal.
2.12. Superintendencia Nacional de Servicio de Saneamiento – SUNASS - Oficina Desconcentrada de Servicios (ODS) de Tacna.
2.13. Marina de Guerra del Perú – Capitanía del Puerto de Ilo.
2.14. Ejército del Perú – 3a Brigada de Caballería – Tacna.
2.15. Fuerza Aérea del Perú – Agrupamiento Aéreo de Tacna.
2.16. Policía Nacional del Perú – Unidad Desconcentrada de Protección de Medio Ambiente PNP Tacna.
2.17. Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL - Unidad Zonal Tacna.
2.18. Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA - Estación Experimental Agraria Tacna.
2.19. Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú – SENASA.
2.20. Instituto de Mar del Perú – IMARPE.
2.21. Dirección Regional de Agricultura Tacna.
2.22. Dirección Regional de Energía y Minas.
2.23. Dirección Regional de Producción.
2.24. Dirección Regional Comercio Exterior y Turismo.
2.25. Dirección Regional de Salud Tacna.
2.26. Dirección Regional de Educación Tacna.
2.27. Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
2.28. Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” – PET.
2.29. Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento – EPS Tacna S.A.
2.30. Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de Tacna – CONREDE TACNA
2.31. Southern Perú Copper Corporation.
2.32. Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna.
2.33. Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Clase C Bajo Uchusuma.
2.34. Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza
2.35. Centro Cristo Rey del Niño y Adolescente.
2.36. Red Universitaria Ambiental de la Universidad Privada de Tacna – RUA UPT.
2.37. Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann.
2.38. Universidad Privada de Tacna.
2.39. Universidad Latinoamericana CIMA.
Artículo Tercero.- Son funciones de la Comisión Ambiental Regional del Gobierno Regional de Tacna las siguientes:
3.1. Establecer compromisos entre sus integrantes para mejorar la gestión ambiental.
3.2. Aprobar mediante acta la propuesta de Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas.
3.3. Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las acciones establecidas en la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas.
3.4. Crear Grupos Técnicos Especializados para atender determinadas materias ambientales.
3.5. Participar en la elaboración o actualización de la estrategia regional de cambio climático, estrategia regional de diversidad biológica, entre otros que contribuyan a cumplir la Política Nacional del Ambiente.
3.6. Elaborar propuestas para implementar políticas ambientales y otros instrumentos de gestión ambiental de alcance regional.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
Artículo Sexto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.
En la ciudad de Tacna, al día diez de diciembre de dos mil veinticinco.
JULIANA ISABEL JUNGBLUTH NIETO
Presidenta
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 6 de enero de 2026.
LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO
Gobernador Regional
Gobierno Regional De Tacna
2479937-1