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Fecha de publicación: 23/01/2026
Decreto Supremo que declara el año 2026 como el “Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Éxito por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN SBS Nº 00168-2026

Lima, 21 de enero de 2026

El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30822 (Ley COOPAC) que modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 (Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC);

Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS Nº 4977-2018 y su modificatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Registro COOPAC);

Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Éxito (COOPAC Éxito o la Cooperativa), domiciliada en el departamento de Arequipa e inscrita en la Partida Registral Nº 11242457 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Arequipa, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el Oficio Nº 6635-2019-SBS del 18.02.2019, asignándosele el Registro Nº 0128-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Éxito en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 2 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 2, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS Nº 480-2019 y sus modificatorias (Reglamento COOPAC);

Que, a través del Oficio Nº 05994-2023-SBS del 08.02.2023, se le informó a la Cooperativa sobre la variación de su esquema modular al Nivel 1, debido a que el valor de sus activos totales declarados durante, al menos, noventa (90) días calendario, permaneció en montos inferiores a las 600 unidades impositivas tributarias (UIT). Asimismo, se le autorizó a realizar las operaciones correspondientes al Nivel 1;

Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 1, aprobado mediante Resolución SBS Nº 577-2019 y sus modificatorias (el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC Éxito, dispone que las COOPAC de Nivel 1 deben presentar sus estados financieros con periodicidad trimestral;

Que, con fecha 23.04.2025, la COOPAC Éxito presentó, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, sus Estados Financieros al 31.03.2025, los que mostraban un patrimonio contable de S/ 77 154.92;

Que, en el marco de las acciones de supervisión realizadas por este Organismo de Supervisión y Control, las cuales incluyen la evaluación de la razonabilidad y consistencia de la información financiera reportada por la COOPAC Éxito a marzo de 2025, se identificaron deficiencias cuya regularización requiere la ejecución de ajustes contables que afectan diversas partidas financieras, con impacto negativo en las cuentas patrimoniales de la Cooperativa, de acuerdo con el siguiente detalle:

Ajustes patrimoniales a marzo de 2025

Concepto

Ajustes al 31.03.2025

(S/)

i. Faltante de Caja por S/ 94 027.67

- 94 027.67

ii. Créditos refinanciados no reportados como tales que generan déficit de provisiones por S/ 95 054.14 y extorno de ingresos por S/ 109 171.73

- 204 225.87

iii. Discrepancias en la clasificación de riesgo de deudores que generan déficit de provisiones por S/ 40 951.04 y extorno de intereses por S/ 25 770.92

- 66 721.96

iv. Gastos pagados por anticipado sin sustento documentario por S/ 16 200.00

- 16 200.00

v. Falta de reconocimiento de amortización de intangibles por S/ 19 073.40

- 19 073.40

vi. Operaciones en trámite con más de 30 días de antigüedad por S/ 195 502.72

- 195 502.72

Ajustes totales

- 595 751.62

Que, mediante Oficio Nº 40412-2025-SBS, dichos ajustes fueron comunicados a la Cooperativa el 01.08.2025, requiriéndole presentar, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión, en un plazo que no exceda los diez (10) días hábiles: 1) Los Estados Financieros (Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y Balance de Comprobación) de marzo y junio de 2025 debidamente ajustados conforme a lo señalado en la referida comunicación, considerando las estructuras, formas y disposiciones del Manual de Contabilidad COOPAC; 2) los asientos contables que evidencien los ajustes efectuados, en línea con lo indicado, suscritos por la Gerencia General y el Contador; y 3) la información financiera complementaria requerida por el Manual de Contabilidad COOPAC, debidamente ajustada conforme a lo señalado;

Que, a través de la Carta S/N recibida el 19.08.2025 y comunicaciones electrónicas de fechas 28.08.2025 y 29.08.2025, la COOPAC Éxito dio respuesta al Oficio Nº 40412-2025-SBS, presentando información financiera2;

Que, mediante Oficio Nº 48537-2025-SBS notificado el 12.09.2025, se comunicó a la COOPAC Éxito que, como resultado de la evaluación de los estados financieros preliminares corregidos, se determinó que estos no recogían, en su integridad, los ajustes instruidos por esta Superintendencia3. Por tanto, se reiteró a la Cooperativa el requerimiento de presentar sus estados financieros ajustados al 31.03.2025, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto con el Oficio Nº 40412-2025-SBS, así como el Anexo 06 - Reporte de deudores y los asientos contables que sustenten los ajustes efectuados, otorgándole un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para tal fin, el que vencía el 18.09.2025;

Que, con Carta S/N recibida el 22.09.2025 y comunicación electrónica de fecha 25.09.2025, la Cooperativa presentó sus Estados Financieros ajustados a marzo de 2025 (Balance de Comprobación, Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados), el Anexo 06 - Reporte de Deudores ajustado a marzo de 2025, y el archivo Excel denominado “Hoja de apoyo - Contabilidad”. Estos mismos estados financieros también fueron presentados a través del SEI del Portal COOPAC de esta Superintendencia, culminando su envío el 07.10.20254;

Que, producto de la evaluación de los Estados Financieros corregidos a marzo de 2025, se evidenció que estos recogen los ajustes determinados por este Órgano de Supervisión y Control (S/ 595 751.62), ocasionando que el patrimonio contable de la COOPAC Éxito al 31.03.2025 sea negativo en - S/ 518 596.70, siendo esta la última información financiera aceptada por esta Superintendencia5;

Que, en consecuencia, al haberse producido la pérdida total del capital social y la reserva cooperativa, la Cooperativa se encuentra incursa en la causal de intervención establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, por lo que -mediante Oficio Nº 69455-2025-SBS notificado el 15.12.2025- se le informó de dicha situación y se le requirió, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión, remitir la documentación que acreditase la reversión de la situación de insolvencia observada, otorgándole, para tal efecto, un plazo de treinta (30) días calendario; el cual venció el 14.01.2026;

Que, con Carta Nº 001-2026-GG-Crediexito recibida el 14.01.2026, la Cooperativa presentó tres (03) cartas de capitalización legalizadas, correspondientes a tres (03) socios, por un monto total de S/ 219 290.50, el cual resulta insuficiente para revertir la pérdida patrimonial informada (- S/ 518 596.70);

Que, habiendo vencido el plazo máximo otorgado a la COOPAC Éxito para acreditar la superación de la situación de insolvencia observada, sin que la Cooperativa haya remitido información que sustente dicha reversión, se aprecia que la COOPAC Éxito ha incurrido en la causal específica de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS Nº 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información financiera reportada por la Cooperativa y las acciones de supervisión permanente antes señaladas, al 31.03.2025, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 518 596.70; mostrando, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa;

Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la COOPAC Éxito y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal vigente, a fin de, entre otros, proteger los intereses de los socios de la Cooperativa;

Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento;

Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia;

Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica, y considerando lo dispuesto por el numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Éxito por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución.

Artículo Segundo.- Designar a la señora Ingrid Vanessa Escobar Ramírez, identificada con DNI Nº 41248628, y al señor Carlos Enrique Montesinos Cáceres, identificado con DNI Nº 43215362, como interventores, principal y alterno, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para:

a) La determinación del patrimonio real de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Éxito en Intervención, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales.

b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Éxito en Intervención, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.

c) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al subcapítulo I del Capítulo II del Reglamento de Regímenes Especiales.

Los citados representantes gozarán también de las siguientes atribuciones, que serán ejercidas en caso corresponda y existan recursos económicos de la Cooperativa, para ello:

a) Facultades para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Éxito en Intervención para los órganos de gobierno, fiscalización y control, en lo que sea pertinente; asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos de los que se disponga; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Éxito en Intervención; así como para todos los demás actos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Regímenes Especiales.

b) Facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es decir, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos y/o arbitrales en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Éxito en Intervención y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros; para lo cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias, resoluciones y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Éxito en Intervención. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas, denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que se requieran, de acuerdo a Ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose, por tanto, que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.

c) Facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Éxito en Intervención; facultades que incluyen las de realizar operaciones financieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros estén sujetas a plazo o no; obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro (sujetas a plazo o no); girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resultan aplicables durante la vigencia del régimen de intervención, las siguientes consecuencias:

1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales;

2. La suspensión de las operaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Éxito en Intervención;

3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales;

4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Éxito en Intervención, se prohíbe lo siguiente:

a) Iniciar contra ella, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella.

c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.

d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.

e) Constituir medida cautelar contra sus bienes.

Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea General se realizará dentro de los primeros diez (10) días calendario contados desde el inicio de la intervención y será notificada mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Éxito en Intervención, con una anticipación mínima de tres (03) días calendario a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales. De igual modo, el aviso será publicado en el domicilio real de la Cooperativa.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación.

2 Presentaron sus Estados Financieros ajustados a marzo de 2025 (Balance de Comprobación, Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados); el Informe Nº 001/2025 del 28.08.2025, referido a los asientos contables de regularización efectuados; el Anexo 06 - Reporte de Deudores ajustado a marzo de 2025; y los reportes denominados “Movimientos Marzo” y “Arqueo Caja General” generados por el sistema SIEMCIA.

3 Con relación a la observación Nº 01 del Oficio Nº 40412-2025-SBS, referida al faltante de Caja, estaba pendiente la ejecución de un ajuste de S/ 6 651.92. En cuanto a las observaciones Nº 02 y Nº 03 relacionadas a los créditos refinanciados no reportados como tales y discrepancias en la clasificación de riesgo asignada a los deudores, respectivamente, estaba pendiente la reclasificación de créditos por S/ 11 654.93, además de que los ajustes mostrados en el Estado de Situación Financiera no se condecían, en cuanto a su estructura, con los evidenciados en el Balance de Comprobación y en los asientos contables alcanzados. Finalmente, con relación al Anexo 06 - Reporte de deudores a marzo de 2025, este no reflejaba el adecuado registro contable de las operaciones refinanciadas observadas, dado que se mantenían como vigentes; asimismo, no registraba los ingresos diferidos vinculados a dichas operaciones.

4 El Balance de Comprobación, el Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultados corregidos a marzo de 2025 fueron presentados a través del SEI del Portal COOPAC el 29.09.2025, el 02.10.2025 y el 07.10.2025, respectivamente.

5 Con Oficio Nº 59276-2025-SBS notificado el 29.10.2025, se comunicó a la Cooperativa que los Estados Financieros corregidos a junio de 2025 presentados, registraban variaciones trimestrales no explicadas del capital social, la reserva cooperativa y las cuentas por pagar. Así, se le requirió remitir la documentación que sustentase dichas variaciones a fin de evaluar la razonabilidad y consistencia de tal información financiera, estableciendo como plazo máximo para tal fin, el 05.11.2025, bajo apercibimiento de que se tengan como no presentados los Estados Financieros a junio de 2025. Con fecha 06.11.2025, la Cooperativa dio respuesta al requerimiento, pero esta resultó incompleta e insuficiente, lo que fue comunicado a la Cooperativa con el Oficio Nº 64616-2025-SBS notificado el 19.11.2025.

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