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Fecha de publicación: 23/01/2026
Decreto Supremo que declara el año 2026 como el “Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

Imponen medida disciplinaria de destitución a jueza de paz de Única Nominación de Aguas Verdes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA

Nº 894-2022-TUMBES

Puno, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco.-

VISTO:

La Investigación Definitiva número ochocientos noventa y cuatro guion dos mil veintidós guion Tumbes que contiene la propuesta de destitución de la señora Evelyn Magali Valladolid Yovera, por su desempeño como jueza de paz de Única Nominación de Aguas Verdes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número diez, de fecha veintinueve de abril de dos mil veinticinco, de fojas doscientos noventa y seis a trescientos trece.

CONSIDERANDO:

Primero. Antecedentes.

1.1. Mediante resolución número diez de fecha veintinueve de abril de dos mil veinticinco, de fojas doscientos noventa y seis a trescientos trece, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió, entre otro:

PRIMERO: PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se IMPONGA la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a EVELYN MAGALI VALLADOLID YOVERA, en su actuación como jueza de paz de Única Nominación de Aguas Verdes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, por los cargos atribuidos en su contra (…).

(…)

TERCERO: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) y de la Gerencia de Personal y Escalafón de la Gerencia General del Poder Judicial, para los fines pertinentes”.

1.2. Mediante Informe número cero cero cero cero setenta guion dos mil veinticinco guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha quince de setiembre de dos mil veinticinco, de fojas trescientos treinta y cuatro a trescientos treinta y ocho, que la Jefatura de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) hace suyo mediante Oficio número cero cero cero quinientos sesenta guion dos mil veinticinco guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fojas trescientos treinta y dos a trescientos treinta y tres, opina porque se apruebe la propuesta de destitución de la señora Evelyn Magali Valladolid Yovera.

Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

2.1. Conforme al artículo cincuenta y cuatro de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, es el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la autoridad competente para imponer la sanción de destitución a los jueces de paz.

2.2. Asimismo, el numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Corte Suprema de Justicia de la República y Órganos de Gobierno y Control Nacionales, que comprende a la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia con menos de seis Salas Superiores; y al Centro de Investigaciones Judiciales, aprobado por Resolución Administrativa número cero cero cero trescientos veintiuno guion dos mil veintiuno guion CE guion PJ, de fecha veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno, en su sección “Consejo Ejecutivo del Poder Judicial” establece como atribución de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”, y, dado que se ha propuesto la medida disciplinaria de “destitución”, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene competencia para emitir pronunciamiento al respecto.

Tercero. Trámite del procedimiento administrativo disciplinario.

3.1. En virtud del correo electrónico de la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, a fojas tres, se hizo de conocimiento de la entonces Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, las conductas disfuncionales incurridas por la juez de paz investigada; motivo por el cual, el Órgano Contralor realizó una visita judicial al Juzgado de Paz de Única Nominación del distrito de Aguas Verdes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes.

3.2. En dicha visita judicial inspectiva, la jueza de paz accesitaria señora Karen Yaqueline Uceda Vega facilitó al Órgano de Control documentales y un video de las conductas disfuncionales cometidas por la investigada e informó que, ante su persona, se presentaron quejas contra la ex jueza de paz Evelyn Magali Valladolid Yovera.

3.3. En consecuencia, mediante resolución número uno de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintidós, de fojas treinta y ocho a cuarenta y seis, la magistrada calificadora de la entonces Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tumbes abrió investigación preliminar; y, luego, con resolución número cinco de fecha cinco de abril de dos mil veintitrés, de fojas ciento catorce a ciento treinta y siete, inició procedimiento administrativo disciplinario a la investigada, por los siguientes cargos:

Cargo a)

“No publicar el horario de atención y/o no atender dentro de ese horario. Ello en razón a que, conforme lo vertido por los usuarios cuando concurrían al local del Juzgado de Paz de Única Nominación de Aguas Verdes, el mismo se encontraba cerrado, pese a que se encontraría dentro del horario de atención”.

Cargo b)

“Dar un uso distinto a los recursos materiales que le proporcione el Poder Judicial o las autoridades locales o comunales para el funcionamiento del juzgado de paz. En razón a que, el local del Juzgado de Paz de Única Nominación de Aguas Verdes, (…) era utilizado como almacén para personas ajenas al juzgado”.

Tipificación de los cargos a) y b):

“Lo que implicaría la comisión de faltas leves, previstas en los incisos 4) y 5) del artículo 48º de la Ley de Justicia de Paz – Ley Nº 29824, en concordancia con el artículo 22º del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz”.

Cargo c)

“Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales. Ello en razón a la (…) pérdida del expediente de la usuaria Rosa Sandoval Rufino”.

Tipificación del cargo c):

“Lo que implicaría la comisión de falta grave, prevista en el inciso 4) del artículo 49º de la Ley de Justicia de Paz – Ley Nº 29824, en concordancia con el artículo 23º del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz”.

Cargo d)

“Adquirir, bajo cualquier título, para sí, su cónyuge o conviviente, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, directamente o por intermedio de terceros, los bienes objeto de un litigio que conozca o haya conocido. Ello en razón a que, conforme las imputaciones de las usuarias, (…), la jueza de paz quejada, se habría apropiado del dinero producto de consignaciones de depósitos judiciales en los procesos de alimentos”.

Cargo e)

“No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones. Ello en razón a que, la jueza de paz quejada, (…) no hizo entrega de cargo, no sólo de los expedientes, sino tampoco del dinero que recibió en consignación por las pensiones de alimentos para que sean entregados a los alimentistas; de igual forma no habría entregado las llaves del local del juzgado”.

Tipificación de los cargos d) y e):

“Lo que implicaría la comisión de faltas muy graves, previstas en los incisos 9) y 11) del artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz – Ley Nº 29824, en concordancia con el artículo 24º del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz”.

3.4. De conformidad con el artículo cincuenta y seis, numeral cincuenta y seis punto uno, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ: “En caso los hechos demostrados en la audiencia única ameriten la sanción de destitución, el juez contralor informa al Jefe de la ODECMA a fin de que este remita los actuado al Jefe de la OCMA, quien puede proponer dicha sanción al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”.

3.5. De fojas ciento noventa y uno a ciento noventa y dos, obra el acta de audiencia única de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, la cual se llevó a cabo sin la asistencia de la investigada, pese haber sido debidamente emplazada, como obra a fojas ciento setenta y seis.

3.6. Mediante resolución número seis, de fecha veinte de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas ciento noventa y siete a doscientos nueve, se absolvió a la investigada del cargo c), tipificado como falta grave, en el extremo de negarse a practica las liquidaciones que en amparo de la ley le eran requeridas; resolución que fue recurrida por el representante de la Sociedad Civil ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante recurso de apelación presentado el veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas doscientos cincuenta y dos a doscientos cincuenta y cuatro; recurso impugnatorio que fue declarado improcedente mediante resolución número siete, de fecha dos de octubre de dos mil veintitrés, de fojas doscientos cincuenta y cinco a doscientos cincuenta y seis. Asimismo, se dispuso remitir copias fedateadas del acta de la visita judicial al Ministerio Público.

3.7. Con Informe Final número cero tres guion dos mil veintitrés guion ODANC guion CSJTU guion PJ, de fecha veinte de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas doscientos doce a doscientos cuarenta y seis, el juez contralor de la Unidad de Quejas, Investigaciones y Visitas de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Tumbes determinó la responsabilidad disciplinaria de la investigada; y, propuso se le imponga la medida disciplinaria de destitución por las faltas leves, falta grave y faltas muy graves que se le atribuyen.

3.8. Mediante Oficio número trescientos sesenta guion dos mil veintitrés guion J guion ODANC guion CSJTU diagonal PJ, de fecha diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, a fojas doscientos setenta, el Jefe de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Tumbes remitió la propuesta de destitución a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.

3.9. La Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial se avocó al conocimiento de la propuesta de destitución mediante resolución número nueve, de fecha dos de noviembre de dos mil veintitrés, de fojas doscientos setenta y uno a doscientos setenta y dos.

3.10. Con resolución número diez, de fecha veintinueve de abril de dos mil veinticinco, de fojas doscientos noventa y seis a trescientos trece, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial advierte que la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Tumbes no se ha pronunciado sobre las faltas leves y graves; por lo que, resolvió remitir copias certificadas de los actuados a dicho órgano contralor con tal fin.

Respecto a las faltas muy graves, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial determinó la responsabilidad disciplinaria de la investigada y propone se le imponga la medida disciplinaria de destitución, en su actuación como jueza de paz de Única Nominación de Aguas Verdes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, disponiendo se eleve la propuesta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

3.11. Mediante Oficio Expediente número ochocientos noventa y cuatro guion dos mil veintidós guion JN guion ANC diagonal PJ, de fecha dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, a fojas trescientos veintiocho, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial elevó la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

3.12. Por decreto de fecha diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, a fojas trescientos veintinueve, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros, dispuso se remita la propuesta a la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena para que emita el informe técnico respectivo, en el marco de sus funciones.

3.13. Con Oficio número cero cero cero quinientos sesenta guion dos mil veinticinco guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha diecisiete de setiembre de dos mil veinticinco, de fojas trescientos treinta y dos a trescientos treinta y tres, la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena remitió al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe número cero cero cero cero setenta guion dos mil veinticinco guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha quince de setiembre de dos mil veinticinco, de fojas trescientos treinta y cuatro a trescientos treinta y ocho, sobre la presente propuesta de destitución, concluyendo que la investigada ha incurrido en las faltas atribuidas; por ende, le corresponde la sanción de destitución.

Cuarto. Sobre la propuesta de destitución.

4.1. Los fundamentos de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial son los expuestos en la resolución número diez, de fecha veintinueve de abril de dos mil veinticinco, de fojas doscientos noventa y seis a trescientos trece.

4.2. La investigada, según el “Directorio de Jueces de Paz del Distrito Judicial de Tumbes”, de fojas ciento setenta y nueve a ciento noventa, fue designada mediante Resolución Administrativa número mil doscientos setenta y uno guion dos mil diecinueve guion P guion CSJTU guion PJ, de fecha tres de diciembre de dos mil diecinueve, como obra a fojas ciento ochenta y uno, para desempeñar funciones como jueza de paz de Aguas Verdes, desde el cuatro de diciembre de dos mil diecinueve hasta el cuatro de diciembre de dos mil veintitrés,

4.3. Los cargos analizados por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial son:

Cargo d)

“Adquirir, bajo cualquier título, para sí, su cónyuge o conviviente, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, directamente o por intermedio de terceros, los bienes objeto de un litigio que conozca o haya conocido. Ello en razón a que, conforme las imputaciones de las usuarias, (…), la jueza de paz quejada, se habría apropiado del dinero producto de consignaciones de depósitos judiciales en los procesos de alimentos”.

Apropiación ilícita indebida del dinero consignado en procesos de pensiones alimenticias, incumpliendo la entrega oportuna a los beneficiarios.

Cargo e)

“No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones. Ello en razón a que, la jueza de paz quejada, (…) no hizo entrega de cargo, no sólo de los expedientes, sino tampoco del dinero que recibió en consignación por las pensiones de alimentos para que sean entregados a los alimentistas; de igual forma no habría entregado las llaves del local del juzgado”.

No hacer entrega de cargo al concluir funciones, tanto de expedientes como del dinero en consignación; y, las llaves del local del juzgado.

4.4. En relación a ambos cargos se tiene lo siguiente:

i) Correo electrónico de la abogada Dalila Elizabeth Porras Estrada, Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas tres a cuatro vuelta, al que adjuntó los siguientes archivos:

- Copias de billetes de soles, a fojas cinco.

- Constancia de depósito, a fojas cinco vuelta.

- Siete documentos de depósito de pensión alimenticia mensual, de fojas siete a diez.

- Oficio Nº 023-2022-JPUN/AV, de fecha treinta de setiembre de dos mil veintidós, a fojas diez vuelta, cursado por la investigada, en su condición de jueza de paz de Única Nominación de Aguas Verdes, dando a conocer a la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Tumbes que por siete días encargará su despacho a la accesitaria Karen Yaqueline Uceda Vega, por motivos de salud, adjuntando a dicho documento recetas médicas, que obran de fojas once a once vuelta.

ii) Acta de Visita Judicial de fecha cinco de octubre de dos mil veintidós, a fojas doce, estando el juzgado de paz visitado a cargo de la jueza de paz accesitaria, señora Karen Yaqueline Uceda Vega, quien adjuntó seis actas de recepción de quejas, a fojas diecisiete, diecinueve, veintitrés, veinticinco, veintisiete; y, veintinueve a treinta, interpuestas por las señoras Karin Natali Velazco Sicha, Yessica Karina Navarro Torres (se adjunta Oficio Nº 25-2022-JPUN/AV de fecha quince de agosto de dos mil veintidós, a fojas veintiuno, dirigido al administrador del Banco de la Nación de Zarumilla, solicitando la apertura de cuenta bancaria de pensión de alimentos; y, copia de cobro de giro nacional en agente BCP, por la suma de mil soles a favor de la quejosa, a fojas veintidós), Juana Maribel Arambulo Silupú, Lily Vanessa Centeno Chuquillanqui, Rosa Sandoval Rufino y María Nélida Quispe Peralta (se adjuntó copia de la resolución número uno, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinte, de fojas treinta y tres a treinta y cuatro, recaída en el expediente Nº 41-2020-JPAV, tramitado ante el Juzgado de Paz de Única Nominación de Aguas Verdes; y, un acta de concurrencia de fecha seis de febrero de dos mil diecinueve, a fojas treinta y siete).

4.5. En relación al cargo d) “apropiación ilícita indebida del dinero consignado en procesos de pensiones alimenticias, incumpliendo la entrega oportuna a los beneficiarios”, se tiene lo siguiente:

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Elaboración propia

La Jefatura de la Autoridad concluye, a fojas trescientos seis a trescientos siete, lo siguiente:

“Lo expuesto precedentemente, nos permite concluir que siete usuarias interpusieron queja contra la jueza de paz investigada, por no haber entregado las consignaciones alimentarias efectuadas por los demandados, siendo de destacar que, algunas pensiones fueron abonadas en el año 2019 como es el caso de las quejosas Maryuri Garavito Morales y Rosa Sandoval Rufino (S/ 600.00); del año 2021: Yessica Karina Navarro Torres (depósitos desde junio a diciembre); y, año 2022: Karin Natali Velazco Sicha (depósito del 05 de setiembre, por la suma de S/ 350.00), Juana Maribel Arambulo Silupu, (depósitos de mayo y junio), Lily Vanesa Centeno Chuquillanqui (depósito de setiembre, por el monto de S/ 200.00); y, María Nélida Quispe Peralta (cuatro depósitos, que hacen un total de S/ 960.00), y ante la insistencia de las usuarias para que les entregue las pensiones consignadas, la investigada solo daba excusas indicándoles “no hay depósitos efectuados por los obligados”, “falta algún documento”, “no se encontraba en el juzgado”, “primero debían aperturar una cuenta de alimentos en el Banco de la Nación”, etc., a fin de eludir la entrega del dinero, llegando incluso a expresar que las quejosas habían entendido mal, tal como se corrobora del email cursado por la Coordinadora de ODAJUP en el extremo referido a la llamada que le efectuó por el caso de la señora Maryuri Garavito Morales, a quien en un primer momento, cuando le solicitó se le entregue los depósitos efectuados por el obligado William Agapito Becerra, le indicó que le faltaban documentos del Banco de la Nación; sin embargo, al escuchar la intervención de la Coordinadora citada, admitió que habían depósitos de dos meses por la suma total de S/ 400.00, cantidad que hizo que se le entregue en ese mismo acto, conforme se advierte de la copia de los billetes entregados que corre a folio 5-

(…).

Siendo ello así, se tiene que, la jueza de paz investigada aprovechó su condición de tal, y tras recibir las consignaciones alimenticias efectuadas por los obligados, se apropiaba de dichas pensiones, dándole un uso distinto al que estaban reservados; pues está acreditado en autos que no entregó a las demandantes los montos consignados a su favor, quienes en forma constante concurrían al juzgado a fin de reclamar la entrega de las pensiones depositadas, a lo que se suma que en los casos donde el dinero de las pensiones fue entregado, ello ocurrió mucho tiempo después y debido a la intervención de su superior, en algunos casos hasta después de más de tres (03) años.

Consecuentemente, se encuentra probado que la investigada inobservó sus deberes contemplados en el artículo 5º, incisos 2) y 13), de la Ley de Justicia de Paz que prescriben: “2. Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa”, y “13. Custodiar, conservar y usar los bienes materiales que le proporcione el Poder Judicial o las instituciones de su localidad para el ejercicio de su función”, incurriendo en falta muy graves, prevista en el inciso 9) del artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz – Ley Nº 29824, en concordancia con el artículo 24º del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, relativo a: “Adquirir, bajo cualquier título, para sí, su cónyuge o conviviente, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, directamente o por intermedio de terceros, los bienes objeto de un litigio que conozca o haya conocido”, lo que debe tenerse en cuenta al momento de graduar la sanción a imponer”.

4.6. En relación al cargo e): “No hacer entrega de cargo al concluir funciones, tanto de expedientes como del dinero en consignación; y, las llaves del local del juzgado”, se tiene lo siguiente:

i) Oficio Nº 023-2022-JPUN/AV, de fecha treinta de setiembre de dos mil veintidós, a fojas diez vuelta, cursado por la investigada, en su condición de jueza de paz de Única Nominación de Aguas Verdes, comunicando a la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Tumbes que mediante Oficio Nº 022-2022-JPUN/AV encargó su despacho a la jueza accesitaria Karen Yaqueline Uceda Vega, por el plazo de siete días, contados desde el treinta de setiembre de dos mil veintidós, por motivo de salud, adjuntando recetas médicas, que obran de fojas once a once vuelta.

ii) Acta de visita judicial extraordinaria de fecha cinco de octubre de dos mil veintidós, a fojas doce, en el cual obra que la juez de paz accesitaria informó a la autoridad contralora que la investigada no había hecho entrega de cargo y que las llaves del local donde funciona el juzgado, recién le fueron entregadas el cuatro de octubre de dos mil veintidós.

iii) Correo electrónico de fecha treinta de setiembre de dos mil veintidós, a fojas tres, en el cual obra que la Coordinadora de Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Tumbes informó que, en dicha fecha, recibió una llamada telefónica de la citada juez de paz accesitaria, quien le informó que se había hecho presente al juzgado la alimentista Maryuri Garavito Morales, reclamando pensiones de alimentos que le había depositado el obligado William Agapito Becerra, por la suma de doscientos soles, cuyo hecho era desconocido por ella. De igual manera, expresó que por la tarde llegaron otras usuarias quienes indicaron el mismo problema.

iv) En las seis actas de recepción de quejas recibidas los días cinco y diez de octubre de dos mil veintidós, por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, a fojas diecisiete, diecinueve, veintitrés, veinticinco, veintisiete; y, veintinueve a treinta, se verifica que seis usuarias se quejaron de la investigada, por no haberles entregado las consignaciones de depósitos que habían efectuado los demandados en los procesos de alimentos de los cuales son parte demandante.

Al respecto, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial concluye, a fojas trescientos ocho a trescientos nueve, lo siguiente:

“De las citadas documentales, se colige que la investigada al ausentarse de sus funciones por razones de salud, no realizó la entrega de cargo a la juez de paz accesitaria e incluso las llaves del juzgado recién le fueron entregadas a esta última en fecha 04 de octubre de 2022 por personas ajenas al juzgado conforme se tiene del Acta de Levantamiento obrante a folio 13, así como tampoco entregó los expedientes a cargo del juzgado de paz a efecto de continuar con el trámite de los mismos, ni mucho menos puso en conocimiento la existencia de diversos depósitos de alimentos que debían entregarse, situación que motivó que diversas usuarias se apersonen al juzgado a fin de exigir la entrega de las consignaciones correspondientes y ante sus reclamos, la jefatura del órgano desconcentrado de control tuvo que realizar visitas judiciales al Juzgado de Paz de Aguas Verdes hasta en dos oportunidades, situación que perjudicó a los usuarios judiciales, especialmente a los menores alimentistas.

Lo anterior nos permite concluir que la jueza de paz investigada inobservó su deber previsto en el inciso 5) del artículo 5 de la Ley de Justicia de Paz, relativo a: “Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia”, incurriendo en falta muy graves, prevista en el inciso 11) del artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz – Ley Nº 29824, referido a: “Son faltas muy graves: 11. No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones”, en concordancia con el artículo 24º del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz”.

Quinto. Postura de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, respecto a la responsabilidad disciplinaria de la juez de paz investigada.

Según la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, de la revisión de la propuesta de destitución y de los actuados, se advierte que la investigada ha incurrido en las faltas muy graves imputadas; en consecuencia, recomienda que se debe aprobar la propuesta de destitución.

Sexto. Análisis de la propuesta de destitución.

6.1. Respecto a la propuesta de destitución, está plenamente acreditado que la investigada se desempeñó como jueza de paz del Juzgado de Paz de Única Nominación de Aguas Verdes, del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve hasta el cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, como obra del “Directorio de Jueces de Paz del Distrito Judicial de Tumbes”, de fojas ciento setenta y nueve a ciento noventa.

6.2. Los hechos que se le imputan a la investigada, en el cargo d) apropiarse del dinero depositado en dicho Juzgado por siete demandados en procesos de alimentos y, por el cargo e) no entregar el cargo (expedientes, dinero consignado y las llaves del local), se suscitaron en el periodo comprendido entre diciembre de dos mil diecinueve y octubre de dos mil veintidós, periodo en el cual la investigada se desempeñaba como jueza de paz titular, a cargo del Juzgado de Paz de Única Nominación de Aguas Verdes.

6.3. En relación al cargo d), está plenamente acreditado que en los casos de las quejosas, señoras Maryuri Garavito Morales y Yessica Karina Navarro Torres, la investigada retuvo los depósitos por la suma de cuatrocientos y mil soles, respectivamente, entregándoles a las demandantes dichas sumas luego de tres años en el caso de la primera; y, en el caso de la segunda, realizando un giro no autorizado por la demandante en el Banco de Crédito del Perú, pese a que con fecha quince de agosto de dos mil veintidós mediante Oficio Nº 25-2022-JPUN/AV la investigada solicitó al Banco de la Nación, con sede en Zarumilla, abrir la cuenta de pensiones de alimentos a nombre de la quejosa, señora Yessica Karina Navarro Torres, como obra a fojas veintiuno.

Respecto a las otras cinco quejosas, en sus respectivas actas de quejas (a fojas diecisiete, veintitrés, veinticinco, veintisiete; y, veintinueve a treinta) señalan unánimemente que, en análogas circunstancias advirtieron que el dinero consignado por los demandados no les fue entregado por la investigada, quien no se encontraba en el local; y, les indicó que no existían los depósitos o les informaba que dependía de que el Banco de la Nación les abriera la cuenta de pensiones; y, que a la fecha de las quejas (cinco de octubre de dos mil veintidós) la investigada no cumplía con entregarles el dinero.

6.4. En consecuencia, si bien no existe una prueba directa de que la investigada se ha apropiado del dinero depositado en consignación de las cinco quejosas, de las pruebas actuadas se puede afirmar que la investigada recibió el dinero; que las cinco quejosas coinciden en que ésta se ha apoderado de todo o parte del dinero depositado. Además, las quejosas afirman, unánimemente, que la investigada las ha evadido para no responder a sus quejas. Por lo tanto, se concluye que la investigada se ha apropiado del dinero depositado en forma de consignación, dinero destinado a la pensión alimenticia de menores de edad.

6.5. En relación al cargo e), está plenamente acreditado que la investigada comunicó con fecha treinta de setiembre de dos mil veintidós que encargaría el despacho judicial a la jueza accesitaria, por razones de salud, por siete días computados desde ese mismo día. Asimismo, en el Acta de Visita Judicial de fecha cinco de octubre de dos mil veintidós, obra que la jueza de paz accesitaria refirió que la investigada no le entregó el cargo, lo que incluye entrega de expedientes, dinero depositado en consignación en el juzgado y las llaves del local; y, que recién recibió las llaves el cuatro de octubre de dos mil veintidós. Finalmente, de las actas de quejas se advierte que la investigada tenía en su posesión dinero depositado en consignación, en materia de alimentos; hecho que, también, es referido por la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Tumbes en su correo electrónico de fecha treinta de setiembre de dos mil veintidós.

Por lo tanto, está plenamente acreditado que la investigada no cumplió con la entrega del cargo ante la jueza de paz accesitaria, al momento de iniciar su licencia por motivo de salud.

6.6. Siendo así, la investigada incurrió en las faltas muy graves, previstas en el artículo cincuenta, incisos nueve y once, de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, que señalan: “9. Adquirir, bajo cualquier título, para sí, su cónyuge o conviviente, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, directamente o por intermedio de terceros, los bienes objeto de un litigio que conozca o haya conocido”; y, “11. No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos, y todo aquello que haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones”, en concordancia con el artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ.

Sétimo. Sobre la sanción a imponer.

Respecto a la sanción a imponer, no se puede obviar que a la investigada le asiste la presunción de juez lego, regulada en el artículo seis, literal c), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, porque no está acreditado que haya realizado estudios de derecho o sea abogada; pero, ante dicha presunción se debe señalar que es una prohibición universal de índole moral, apropiarse de bienes ajenos. Por lo tanto, la conducta incurrida por la investigada no necesita de un conocimiento especializado para entender su ilegalidad; entonces, se puede afirmar que la conducta irregular cometida por la investigada resulta dolosa, correspondiéndole la sanción más drástica como es la destitución.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1650-2025 de la quincuagésima octava sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Cáceres Valencia. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Evelyn Magali Valladolid Yovera, por su desempeño como jueza de paz de Única Nominación de Aguas Verdes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

2479550-1