Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Pasto, República de Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 008-2026-RE
Lima, 21 de enero de 2026
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE, el Estado peruano nombra a los funcionarios consulares honorarios por medio de Resolución Suprema, de acuerdo con las disposiciones citadas en el referido Reglamento. Asimismo, es decisión soberana del Estado peruano nombrar y dar término sin expresión de causa, a los funcionarios consulares honorarios;
Que, el artículo 64 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE, establece las causales de término de funciones del funcionario consular honorario, siendo estas: a) La revocación del Exequátur; b) La cancelación del nombramiento y de las Letras Patentes, c) Cumplir setenta años de edad, salvo autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores para continuar en el cargo; d) A su solicitud; y, e) Muerte;
Que, el artículo 65 del Reglamento Consular del Perú señala que, al término de funciones, el funcionario consular honorario hará entrega de los bienes, archivos y un informe de gestión de la Oficina Consular a la Jefatura de Servicios Consulares correspondiente o a la Oficina Consular que ésta designe para la suscripción del acta correspondiente;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 205-2002-RE, de 11 de junio de 2002, se nombra al señor Edgar Villota Ortega como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Pasto, República de Colombia, con jurisdicción en el departamento de Nariño, extendiéndole las Letras Patentes correspondientes;
Que, conforme al Memorándum Nº C-BOGOTA003402025, de 15 de setiembre de 2025, el Consulado General del Perú en Bogotá informa que el referido funcionario consular honorario no concluyó oportunamente el trámite de acreditación ante las autoridades competentes, situación que ha impedido el ejercicio regular de sus funciones, razón por la que se recomendó dar término a sus funciones consulares;
Que, mediante Memorándum C-BOGOTA004302025, de 21 de noviembre de 2025, el Consulado General del Perú en Bogotá remite a la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares el Acta de Entrega de Cargo y el Informe de Gestión del señor Edgar Villota Ortega, ambos firmados el 20 de noviembre de 2025;
Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Que, mediante Memorándum Nº DGC000412026, de 7 de enero de 2026, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares ha emitido opinión favorable para proceder a dar término de funciones y cancelar las Letras Patentes del señor Edgar Villota Ortega, quien fuera reconocido como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Pasto, República de Colombia;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2023-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Término de funciones
Se da por terminadas las funciones del señor Edgar Villota Ortega como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Pasto, República de Colombia, con eficacia anticipada al 20 de noviembre de 2025.
Artículo 2.- Cancelación de Letras Patentes
Se cancelan las Letras Patentes correspondientes.
Artículo 3.- Agradecimiento
Se agradece sus servicios prestados a la Nación.
Artículo 4.- Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ
Ministro de Relaciones Exteriores
2479485-2