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Fecha de publicación: 22/01/2026
Aprueban la “Guía para la elaboración o actualización de las Estrategias Regionales de Diversidad Biológica”

Definen 91 circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, así como los Jurados Electorales Especiales que se instalarán para impartir justicia electoral en primera instancia, con sus respectivas sedes; y dictan otras disposiciones

Resolución Nº 0097-2026-JNE

Lima, 20 de enero de 2026

VISTOS: El Informe Nº 000013-2025-DFEO/JNE, remitido con el Memorando Nº 001487-2025-DNFPE/JNE, así como el Memorando Nº 000032-2026-DNFPE/JNE y el Informe Nº 000003-2026-DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; el Informe Nº 000057-2025-VAB-OGPP/JNE, remitido con el Memorando Nº 000317-2025-OGPP/JNE, y el Memorando Nº 000321-2025-OGPP/JNE, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000002-2026-DNFPE/JNE, remitido con el Memorando Nº 000075-2026-GG/JNE, de la Gerencia General; así como el Memorando Nº 000060-2026-OGA/JNE, todos ellos referidos a la propuesta de definición de las circunscripciones administrativas y de justicia electoral, y los Jurados Electorales Especiales (JEE) para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, entre otras atribuciones y deberes constitucionales, que son competencias del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, administrar justicia en materia electoral, así como proclamar a los candidatos elegidos y expedir las credenciales que correspondan.

2. Mediante el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 7 de enero de 2026, la Presidencia de la República convocó a Elecciones Regionales y a Elecciones Municipales para el domingo 4 de octubre de 2026, para la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales, así como para la elección de alcaldes y regidores de los concejos municipales provinciales y distritales de toda la República.

3. Los literales l y z del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), señala, como atribuciones de este organismo constitucionalmente autónomo, dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la LOJNE, los JEE son órganos de carácter temporal creados, como órganos de justicia electoral de primera instancia, para un proceso electoral específico, que se instalan dentro de los 30 días siguientes a la convocatoria de un proceso electoral.

5. Así, conforme a lo estipulado en el artículo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en los artículos 32 y 36 de la LOJNE, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones definir el número de JEE que deberán instalarse para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, las denominaciones y sedes de estos; así como el ámbito de las circunscripciones administrativas y de justicia electoral sobre las que tendrán competencia, considerando que estas son unidades geográficas definidas para efectos de la planificación y desarrollo de las actividades que son de competencia de los JEE. Para ello, se tienen en cuenta las funciones de estos órganos de justicia electoral en un proceso de elecciones subnacionales, en el cual deben recibir y calificar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, fiscalizar las declaraciones juradas de hojas de vida de los candidatos, resolver tachas, inscribir candidaturas, así como conocer sobre reconocimiento de personeros, publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, fiscalización y procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, encuestas sobre intención de voto, actas observadas, impugnaciones de cédula de votación e identidad de electores, recuento de votos, pedidos de nulidad de elección y fiscalización del proceso electoral, para, finalmente, proclamar a los candidatos electos y entregar las respectivas credenciales.

6. Es así que este órgano colegiado, luego de analizar las características propias del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, estima necesaria la definición de 91 circunscripciones administrativas y de justicia electoral, así como la conformación de sus respectivos JEE, los cuales se instalarán de manera escalonada: veintiocho (28) iniciarán funciones el 6 de febrero de 2026, mientras que los otros sesenta y tres (63) JEE se instalarán el 15 de mayo de 2026.

7. En esa línea, se emitió la Resolución Nº 0748-2025-JNE, del 11 de diciembre de 2025, que dispuso el inicio de actividades para conformar a los 28 JEE que se instalarán en febrero de 2026, los cuales son los siguientes:

Nº

DEPARTAMENTO

JURADO ELECTORAL ESPECIAL

SEDE (DISTRITO)

1

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS

(CHACHAPOYAS, AMAZONAS)

2

ANCASH

HUARAZ

HUARAZ

(HUARAZ, ANCASH)

3

APURIMAC

ABANCAY

ABANCAY

(ABANCAY, APURIMAC)

4

AREQUIPA

AREQUIPA

JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO

(AREQUIPA, AREQUIPA)

5

AYACUCHO

HUAMANGA

AYACUCHO

(HUAMANGA, AYACUCHO)

6

CAJAMARCA

CAJAMARCA

CAJAMARCA

(CAJAMARCA, CAJAMARCA)

7

CALLAO

CALLAO

BELLAVISTA

(CALLAO)

8

CUSCO

CUSCO

WANCHAQ

(CUSCO, CUSCO)

9

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

(HUANCAVELICA, HUANCAVELICA)

10

HUANUCO

HUANUCO

HUANUCO

(HUANUCO, HUANUCO)

11

ICA

ICA

ICA

(ICA, ICA)

12

JUNIN

HUANCAYO

EL TAMBO

(HUANCAYO, JUNIN)

13

LA LIBERTAD

TRUJILLO

TRUJILLO

(TRUJILLO, LA LIBERTAD)

14

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

CHICLAYO

(CHICLAYO, LAMBAYEQUE)

15

LIMA

HUAURA

HUACHO

(HUAURA, LIMA)

16

LIMA CENTRO

JESUS MARIA

(LIMA, LIMA)

17

LIMA OESTE 1

PUEBLO LIBRE

(LIMA, LIMA)

18

LIMA OESTE 2

SAN BORJA

(LIMA, LIMA)

19

LORETO

MAYNAS

IQUITOS

(MAYNAS, LORETO)

20

MADRE DE DIOS

TAMBOPATA

TAMBOPATA

(TAMBOPATA, MADRE DE DIOS)

21

MOQUEGUA

MARICAL NIETO

MOQUEGUA

(MARISCAL NIETO, MOQUEGUA)

22

PASCO

PASCO

YANACANCHA

(PASCO, PASCO)

23

PIURA

PIURA

PIURA

(PIURA, PIURA)

24

PUNO

PUNO

PUNO

(PUNO, PUNO)

25

SAN MARTIN

MOYOBAMBA

MOYOBAMBA

(MOYOBAMBA, SAN MARTIN)

26

TACNA

TACNA

TACNA

(TACNA, TACNA

27

TUMBES

TUMBES

TUMBES

(TUMBES, TUMBES)

28

UCAYALI

CORONEL PORTILLO

CALLERIA

(CORONEL PORTILLO, UCAYALI)

8. En consecuencia, se debe emitir el pronunciamiento que defina la totalidad de JEE que corresponden al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026 y que establezca su competencia material; asimismo, resulta pertinente hacer precisiones respecto de la competencia de los Jurados Electorales Especiales de los procesos de Elecciones Generales 2026 y Elecciones Regionales y Municipales 2026, debido a la inevitable superposición de actividades de ambos procesos electorales.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEFINIR 91 circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, así como los Jurados Electorales Especiales que se instalarán para impartir justicia electoral en primera instancia, con sus respectivas sedes, tal como se indica a continuación:

Nº

DEPARTAMENTO

JEE

SEDE

(DISTRITO)

ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA Y DE JUSTICIA ELECTORAL

1

AMAZONAS

BAGUA

BAGUA

BAGUA

CONDORCANQUI

UTCUBAMBA

2

BONGARA

JAZAN

BONGARA

3

CHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS

LUYA

RODRIGUEZ DE MENDOZA

4

HUARAZ

HUARAZ

CARHUAZ

HUARAZ

5

HUARI

HUARI

ANTONIO RAIMONDI

ASUNCION

CARLOS FERMIN FITZCARRALD

HUARI

6

HUAYLAS

CARAZ

CORONGO

ANCASH

HUAYLAS

YUNGAY

7

POMABAMBA

POMABAMBA

MARISCAL LUZURIAGA

POMABAMBA

SIHUAS

8

RECUAY

RECUAY

AIJA

BOLOGNESI

RECUAY

9

SANTA

NUEVO CHIMBOTE

CASMA

HUARMEY

OCROS

PALLASCA

SANTA

10

APURIMAC

ABANCAY

ABANCAY

ABANCAY

ANTABAMBA

AYMARAES

11

ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS

CHINCHEROS

12

GRAU

CHUQUIBAMBILLA

COTABAMBAS

GRAU

13

AREQUIPA

AREQUIPA

JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO

AREQUIPA

14

CAMANA

CAMANA

CAMANA

CARAVELI

ISLAY

15

CAYLLOMA

MAJES

CASTILLA

CAYLLOMA

16

CONDESUYOS

CHUQUIBAMBA

CHUQUIBAMBA

CONDESUYOS

LA UNION

17

AYACUCHO

CANGALLO

CANGALLO

CANGALLO

HUANCA SANCOS

SUCRE

VICTOR FAJARDO

18

HUAMANGA

AYACUCHO

HUAMANGA

HUANTA

LA MAR

VILCAS HUAMAN

19

LUCANAS

PUQUIO

LUCANAS

20

PARINACOCHAS

CORACORA

PARINACOCHAS

PAUCAR DEL SARA SARA

21

CAJAMARCA

CAJAMARCA

CAJAMARCA

CAJABAMBA

CAJAMARCA

CELENDIN

SAN MARCOS

22

CHOTA

CHOTA

CHOTA

HUALGAYOC

SANTA CRUZ

23

CUTERVO

CUTERVO

CUTERVO

24

JAEN

JAEN

JAEN

SAN IGNACIO

25

SAN PABLO

SAN PABLO

CONTUMAZA

SAN MIGUEL

SAN PABLO

26

CALLAO

CALLAO

BELLAVISTA

CALLAO

27

CANCHIS

SICUANI

ACOMAYO

CANAS

CANCHIS

28

CUSCO

WANCHAQ

ANTA

CUSCO

PARURO

29

CUSCO

ESPINAR

ESPINAR

CHUMBIVILCAS

ESPINAR

30

LA CONVENCION

QUILLABAMBA

LA CONVENCION

31

QUISPICHANCHI

URCOS

PAUCARTAMBO

QUISPICANCHI

32

URUBAMBA

URUBAMBA

CALCA

URUBAMBA

33

HUANCAVELICA

ANGARAES

LIRCAY

ACOBAMBA

ANGARAES

34

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

35

HUAYTARA

HUAYTARA

CASTROVIRREYNA

HUAYTARA

36

TAYACAJA

PAMPAS

CHURCAMPA

TAYACAJA

37

HUANUCO

HUAMALIES

LLATA

DOS DE MAYO

HUACAYBAMBA

HUAMALIES

38

HUANUCO

HUANUCO

AMBO

HUANUCO

PACHITEA

39

LEONCIO PRADO

RUPA-RUPA

LEONCIO PRADO

MARAÑON

40

PUERTO INCA

PUERTO INCA

PUERTO INCA

41

YAROWILCA

CHAVINILLO

LAURICOCHA

YAROWILCA

42

ICA

CHINCHA

CHINCHA ALTA

CHINCHA

PISCO

43

ICA

ICA

ICA

NASCA

PALPA

44

JUNIN

CHANCHAMAYO

CHANCHAMAYO

CHANCHAMAYO

SATIPO

45

HUANCAYO

EL TAMBO

CHUPACA

HUANCAYO

46

JAUJA

JAUJA

CONCEPCION

JAUJA

47

TARMA

TARMA

JUNIN

TARMA

YAULI

48

LA LIBERTAD

PACASMAYO

SAN PEDRO DE LLOC

ASCOPE

CHEPEN

GRAN CHIMU

PACASMAYO

49

PATAZ

TAYABAMBA

PATAZ

50

SANCHEZ CARRION

HUAMACHUCO

BOLIVAR

SANCHEZ CARRION

SANTIAGO DE CHUCO

51

TRUJILLO

TRUJILLO

JULCAN

OTUZCO

TRUJILLO

VIRU

52

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

CHICLAYO

CHICLAYO

FERREÑAFE

LAMBAYEQUE

53

LIMA

CAÑETE

SAN VICENTE DE CAÑETE

CAÑETE

54

HUARAL

HUARAL

CANTA

HUARAL

55

HUAROCHIRI

RICARDO PALMA

HUAROCHIRI

56

HUAURA

HUACHO

CAJATAMBO

HUAURA

BARRANCA

OYON

57

LIMA CENTRO

JESUS MARIA

BREÑA

JESUS MARIA

LIMA

58

LIMA ESTE 1

SANTA ANITA

ATE

CHACLACAYO

LURIGANCHO

SANTA ANITA

59

LIMA ESTE 2

SAN JUAN DE LURIGANCHO

EL AGUSTINO

SAN JUAN DE LURIGANCHO

60

LIMA NORTE 1

LOS OLIVOS

CARABAYLLO

ANCON

PUENTE PIEDRA

SANTA ROSA

LOS OLIVOS

61

LIMA NORTE 2

SAN MARTIN DE PORRES

INDEPENDENCIA

COMAS

RIMAC

SAN MARTIN DE PORRES

62

LIMA OESTE 1

PUEBLO LIBRE

LINCE

MAGDALENA DEL MAR

SAN ISIDRO

PUEBLO LIBRE

SAN MIGUEL

63

LIMA OESTE 2

SAN BORJA

LA VICTORIA

SAN LUIS

MIRAFLORES

SURQUILLO

SAN BORJA

64

LIMA OESTE 3

SANTIAGO DE SURCO

CHORRILLOS

BARRANCO

LA MOLINA

SANTIAGO DE SURCO

65

LIMA SUR 1

SAN JUAN DE MIRAFLORES

CIENEGUILLA

LURIN

PACHACAMAC

PUCUSANA

PUNTA HERMOSA

PUNTA NEGRA

SAN BARTOLO

SANTA MARIA DEL MAR

SAN JUAN DE MIRAFLORES

66

LIMA SUR 2

VILLA MARIA DEL TRIUNFO

VILLA MARIA DEL TRIUNFO

VILLA EL SALVADOR

67

YAUYOS

YAUYOS

YAUYOS

68

LORETO

ALTO AMAZONAS

YURIMAGUAS

ALTO AMAZONAS

DATEM DEL MARAÑON

69

MARISCAL RAMON CASTILLA

MARISCAL RAMON CASTILLA

MARISCAL RAMON CASTILLA

70

MAYNAS

IQUITOS

LORETO

MAYNAS

PUTUMAYO

71

REQUENA

REQUENA

REQUENA

72

UCAYALI

CONTAMANA

UCAYALI

73

MADRE DE DIOS

TAMBOPATA

TAMBOPATA

MANU

TAHUAMANU

TAMBOPATA

74

MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

MOQUEGUA

GENERAL SANCHEZ CERRO

ILO

MARISCAL NIETO

75

PASCO

OXAPAMPA

OXAPAMPA

OXAPAMPA

76

PASCO

YANACANCHA

DANIEL ALCIDES CARRION

PASCO

77

PIURA

MORROPON

CHULUCANAS

HUANCABAMBA

MORROPON

78

PIURA

PIURA

PAITA

PIURA

SECHURA

79

SULLANA

SULLANA

AYABACA

SULLANA

TALARA

80

PUNO

AZANGARO

AZANGARO

AZANGARO

CARABAYA

81

HUANCANE

HUANCANE

HUANCANE

MOHO

82

PUNO

PUNO

CHUCUITO

EL COLLAO

PUNO

YUNGUYO

83

SAN ANTONIO DE PUTINA

PUTINA

SAN ANTONIO DE PUTINA

SANDIA

84

SAN ROMAN

JULIACA

LAMPA

MELGAR

SAN ROMAN

85

SAN MARTIN

MARISCAL CACERES

JUANJUI

BELLAVISTA

HUALLAGA

MARISCAL CACERES

TOCACHE

86

MOYOBAMBA

MOYOBAMBA

LAMAS

MOYOBAMBA

RIOJA

87

SAN MARTIN

TARAPOTO

EL DORADO

PICOTA

SAN MARTIN

88

TACNA

TACNA

TACNA

CANDARAVE

JORGE BASADRE

TACNA

TARATA

89

TUMBES

TUMBES

TUMBES

CONTRALMIRANTE VILLAR

TUMBES

ZARUMILLA

90

UCAYALI

ATALAYA

RAIMONDI

ATALAYA

91

CORONEL PORTILLO

CALLERIA

CORONEL PORTILLO

PADRE ABAD

PURUS

2. FIJAR el 6 de febrero de 2026 como fecha de instalación de los 28 Jurados Electorales Especiales que se indican a continuación, los cuales ejercerán competencia territorial y material conforme al siguiente detalle, desde su instalación y hasta la instalación de los otros 63 Jurados Electorales Especiales.

JEE

COMPETENCIA TERRITORIAL

COMPETENCIA MATERIAL

1

CHACHAPOYAS

DEPARTAMENTO DE AMAZONAS

• PUBLICIDAD ESTATAL

• PROPAGANDA ELECTORAL

• NEUTRALIDAD

• ENCUESTAS ELECTORALES

• FISCALIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY Nº 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

2

HUARAZ

DEPARTAMENTO DE ANCASH

3

ABANCAY

DEPARTAMENTO DE APURIMAC

4

AREQUIPA

DEPARTAMENTO DE AREQUIPA

5

HUAMANGA

DEPARTAMENTO DE AYACUCHO

6

CAJAMARCA

DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

7

CALLAO

PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

8

CUSCO

DEPARTAMENTO DE CUSCO

9

HUANCAVELICA

DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA

10

HUANUCO

DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO

11

ICA

DEPARTAMENTO DE ICA

12

HUANCAYO

DEPARTAMENTO DE JUNIN

13

TRUJILLO

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

14

CHICLAYO

DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE

15

HUAURA

PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DE LIMA, EXCEPTO LIMA METROPOLITANA

16

LIMA CENTRO

DISTRITOS DE LIMA, BREÑA, JESUS MARIA, ATE, CHACLACAYO, LURIGANCHO, SANTA ANITA, EL AGUSTINO, SAN JUAN DE LURIGANCHO, CHORRILLOS, BARRANCO, LA MOLINA Y SANTIAGO DE SURCO

(PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA)

17

LIMA OESTE 1

DISTRITOS DE LINCE, MAGDALENA DEL MAR, SAN ISIDRO, PUEBLO LIBRE, SAN MIGUEL, LURIN, PACHACAMAC, PUCUSANA, PUNTA HERMOSA, PUNTA NEGRA, SAN BARTOLO, SANTA MARÍA DEL MAR, CIENEGUILLA, SAN JUAN DE MIRAFLORES, VILLA MARIA DEL TRIUNFO Y VILLLA EL SALVADOR

(PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA)

18

LIMA OESTE 2

LA VICTORIA, SAN LUIS, MIRAFLORES, SURQUILLO, SAN BORJA, RIMAC, SAN MARTIN DE PORRES, INDEPENDENCIA, COMAS, CARABAYLLO, ANCON, PUENTE PIEDRA, SANTA ROSA Y LOS OLIVOS

(PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA)

19

MAYNAS

DEPARTAMENTO DE LORETO

20

TAMBOPATA

DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS

21

MARISCAL NIETO

DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA

22

PASCO

DEPARTAMENTO DE PASCO

23

PIURA

DEPARTAMENTO DE PIURA

24

PUNO

DEPARTAMENTO DE PUNO

25

MOYOBAMBA

DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN

26

TACNA

DEPARTAMENTO DE TACNA

27

TUMBES

DEPARTAMENTO DE TUMBES

28

CORONEL PORTILLO

DEPARTAMENTO DE UCAYALI

3. FIJAR el 15 de mayo de 2026 como fecha de instalación de los siguientes Jurados Electorales Especiales:

Nº

JEE

1

BAGUA

2

BONGARA

3

HUARI

4

HUAYLAS

5

POMABAMBA

6

RECUAY

7

SANTA

8

ANDAHUAYLAS

9

GRAU

10

CAMANA

11

CAYLLOMA

12

CONDESUYOS

13

CANGALLO

14

LUCANAS

15

PARINACOCHAS

16

CHOTA

17

CUTERVO

18

JAEN

19

SAN PABLO

20

CANCHIS

21

ESPINAR

22

LA CONVENCION

23

QUISPICANCHI

24

URUBAMBA

25

ANGARAES

26

HUAYTARA

27

TAYACAJA

28

HUAMALIES

29

LEONCIO PRADO

30

PUERTO INCA

31

YAROWILCA

32

CHINCHA

33

CHANCHAMAYO

34

JAUJA

35

TARMA

36

PACASMAYO

37

PATAZ

38

SANCHEZ CARRION

39

CAÑETE

40

HUARAL

41

HUAROCHIRI

42

LIMA ESTE 1

43

LIMA ESTE 2

44

LIMA NORTE 1

45

LIMA NORTE 2

46

LIMA OESTE 3

47

LIMA SUR 1

48

LIMA SUR 2

49

YAUYOS

50

ALTO AMAZONAS

51

MARISCAL RAMON CASTILLA

52

REQUENA

53

UCAYALI

54

OXAPAMPA

55

MORROPON

56

SULLANA

57

AZANGARO

58

HUANCANE

59

SAN ANTONIO DE PUTINA

60

SAN ROMAN

61

MARISCAL CACERES

62

SAN MARTIN

63

ATALAYA

4. ESTABLECER las siguientes disposiciones sobre competencia de los Jurados Electorales en materia de publicidad estatal:

a. Los Jurados Electorales Especiales en funciones, en el marco de las Elecciones Generales 2026, conocerán los expedientes de publicidad estatal que se generen hasta el 5 de febrero de 2026, con aplicación del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por la Resolución Nº 0112-2025-JNE.

Los expedientes de publicidad estatal que, al 6 de febrero de 2026, se encuentren en giro ante estos Jurados Electorales Especiales continuarán siendo de su competencia hasta su culminación.

b. Los expedientes sobre publicidad estatal que se generen desde el 6 de febrero de 2026 serán de competencia de los 28 Jurados Electorales Especiales de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, que se instalarán en esa fecha, y se tramitarán con aplicación del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por la Resolución Nº 0844-2025-JNE.

La competencia territorial es la indicada en el cuadro del numeral 2 de la presente resolución.

Los expedientes de publicidad estatal que, al 15 de mayo de 2026, se encuentren en giro ante estos Jurados Electorales Especiales continuarán siendo de su competencia hasta su culminación.

c. A partir del 15 de mayo de 2026, los expedientes de publicidad estatal deberán ser generados y tramitados, según la respectiva competencia territorial, por los 91 Jurados Electorales Especiales de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, con aplicación del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por la Resolución Nº 0844-2025-JNE.

5. ESTABLECER que, en materia de propaganda electoral, neutralidad y encuestas de intención de voto, son competentes los Jurados Electorales Especiales, según corresponda, de acuerdo con que los hechos se vinculen al proceso de Elecciones Generales 2026 o al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, con aplicación del reglamento aplicable a cada proceso electoral.

6. PRECISAR que, para las Elecciones Regionales 2026, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la ciudad sede del respectivo gobierno regional son competentes para:

a. Recibir las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas regionales.

b. Calificar las fórmulas y listas regionales.

c. Realizar fiscalización y llevar a cabo el procedimiento sancionador sobre Declaración Jurada de Hoja de Vida.

d. Resolver tachas y exclusiones.

e. Tramitar renuncias y retiros de candidatos.

f. Realizar fiscalización y llevar a cabo el procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

g. Resolver, en primera instancia, los pedidos de nulidad total correspondientes a este tipo de elección.

h. Proclamar directamente el resultado del cómputo y a los candidatos electos, en caso de que sea el único Jurado Electoral Especial existente en el distrito electoral regional.

i. Proclamar el resultado del cómputo y a los candidatos electos sobre la base de las actas descentralizadas de proclamación que emitan los Jurados Electorales Especiales ubicados dentro del mismo distrito electoral regional.

j. Entregar credenciales a los candidatos electos.

7. PRECISAR que para las Elecciones Municipales 2026, los 91 Jurados Electorales Especiales son competentes, dentro del ámbito territorial que les corresponde, para:

a. Recibir las solicitudes de inscripción de listas municipales.

b. Calificar las listas municipales.

c. Realizar fiscalización y llevar a cabo el procedimiento sancionador sobre Declaración Jurada de Hoja de Vida.

d. Resolver tachas y exclusiones.

e. Tramitar renuncias y retiros de candidatos.

f. Realizar fiscalización y llevar a cabo el procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

g. Resolver, en primera instancia, los pedidos de nulidad total correspondientes a este tipo de elección.

h. Proclamar el resultado del cómputo y a los candidatos electos de las provincias y distritos que se ubican dentro del ámbito de su competencia.

i. Entregar credenciales a los candidatos electos.

8. PRECISAR que los 91 Jurados Electorales Especiales de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 conocen las materias de reconocimiento de personeros, publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, fiscalización y procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, encuestas de intención de voto, actas observadas, impugnaciones de cédula de votación e identidad de electores, recuento de votos y pedidos de nulidad de votación, con aplicación de las normas legales y reglamentarias correspondientes al proceso electoral.

9. DISPONER que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicite a la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia y a la Presidencia de las Juntas de Fiscales Superiores la designación de los presidentes y segundos miembros de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2026; asimismo, que solicite al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la selección aleatoria de ciudadanos para la posterior designación del respectivo tercer miembro de estos órganos electorales temporales, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

10. PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio Público, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de las Cortes Superiores de Justicia, de las Juntas de Fiscales Superiores, de la Defensoría del Pueblo, de la Contraloría General de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, para los fines pertinentes.

11. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General