Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre la Promoción y el Fortalecimiento del Voluntariado Internacional de Intercambio y Solidaridad
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA
SOBRE LA PROMOCIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DEL VOLUNTARIADO INTERNACIONAL DE INTERCAMBIO Y SOLIDARIDAD
El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa, denominados en adelante «las Partes»,
Reafirmando los tradicionales lazos de amistad, políticos, económicos, académicos y culturales que unen al Perú y a Francia,
Recordando el importante papel de France Volontaires, operador del Ministerio para Europa y de Asuntos Exteriores de la República Francesa, en el desarrollo del voluntariado de intercambio y solidaridad hacia el Perú y la reciprocidad hacia Francia,
Deseando multiplicar las oportunidades para que los ciudadanos de ambos países participen en misiones de voluntariado que fortalezcan la cooperación y la solidaridad internacional, la reciprocidad, el respeto a la diversidad y al medio ambiente, el desarrollo sostenible, la interculturalidad, el intercambio de conocimientos y el desarrollo de capacidades, y promover un mejor entendimiento mutuo de nuestras culturas,
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1
OBJETO
El objeto del presente Acuerdo es promover y fortalecer el voluntariado internacional de intercambio y solidaridad entre el Perú y Francia, así como definir el marco de intervención de France Volontaires en el Perú.
ARTÍCULO 2
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Acuerdo se aplicará a los distintos programas, proyectos o actividades de voluntariado desarrollados o promovidos por cualquiera de las Partes, de conformidad con la legislación peruana y francesa (denominados en adelante «iniciativas de voluntariado»).
Dichas iniciativas de voluntariado permitirán la ejecución de acciones específicas sin ánimo de lucro, que no generarán remuneración ni contraprestación económica o material, a excepción del pago de un subsidio para gastos de subsistencia de los voluntarios internacionales.
Las organizaciones de acogida de los voluntarios internacionales en el marco del presente Acuerdo podrán ser, según las condiciones que establezca la legislación peruana y francesa, una institución pública, privada o semipública, una asociación o una organización no gubernamental.
Los dispositivos franceses de voluntarios internacionales en empresas y de voluntarios internacionales en la administración no se regirán por el presente Acuerdo.
El Gobierno de la República Francesa es responsable de la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo a través de France Volontaires, plataforma francesa de voluntariado internacional de intercambio y solidaridad (denominado en adelante «VIES», por sus siglas en francés).
ARTÍCULO 3
COMPROMISOS DE LAS PARTES
Las Partes se comprometen a:
a. Apoyar y promover el intercambio de conocimientos y habilidades entre los voluntarios de ambos países que participan en iniciativas de voluntariado en el marco del presente Acuerdo.
b. Facilitar la movilidad de los voluntarios de ambos países, mediante la expedición de visas para quienes participen en iniciativas de voluntariado reconocidas en el marco del presente Acuerdo, de conformidad con la legislación peruana y francesa.
c. Promover que los voluntarios se inscriban en el registro consular a cargo de las autoridades consulares de sus respectivos países.
d. Informarse mutuamente sobre las iniciativas de voluntariado que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo, incluyendo las organizaciones de acogida y sus socios.
ARTÍCULO 4
ROL DE FRANCE VOLONTAIRES
France Volontaires reúne al Estado, a las entidades territoriales locales y a las asociaciones en torno a una misión de interés general: el desarrollo y la promoción del VIES. Está presente en Francia (territorios metropolitanos y de ultramar) y cuenta con una red de Espacios de Voluntariado en América Latina y el Caribe, África, Asia, Oriente Medio y Oceanía.
Como parte de su misión, France Volontaires y las organizaciones que la conforman movilizan a los VIES, para apoyar la definición y aplicación de políticas públicas que respondan a los retos institucionales, económicos, demográficos, sociales y medioambientales, principalmente mediante el apoyo a la sociedad civil y a las autoridades públicas locales o nacionales. Estos voluntarios se movilizan para misiones internacionales, para la acogida en Francia y para el desarrollo de la cooperación Sur-Sur, en un espíritu de intercambio recíproco.
Los objetivos específicos de France Volontaires son:
a. Diseñar, con un enfoque de colaboración, proyectos y programas para la movilización de voluntarios y el desarrollo de capacidades de los actores del voluntariado que satisfagan las expectativas de todas las partes interesadas y que respeten sus derechos, sus culturas, sus creencias, sus aspiraciones y su igual dignidad humana;
b. Ayudar a las personas que desean comprometerse voluntariamente con la solidaridad a nivel internacional a comprender el significado de su compromiso, así como a definir y poner en práctica sus proyectos;
c. Favorecer el acceso de todos a un compromiso voluntario responsable y de calidad;
d. Abrir el voluntariado a una mayor reciprocidad;
e. Preparar a los voluntarios para los encuentros interculturales y acompañarlos a lo largo de su proyecto;
f. Garantizar un marco y unas condiciones de seguridad para los voluntarios;
g. Acompañar a los voluntarios a su regreso, animándolos a valorar su experiencia en su trayectoria profesional y cívica, para facilitar su reinserción profesional a través de la valorización de su experiencia y animarlos a inscribir su experiencia en una trayectoria cívica;
h. Desarrollar asociaciones y apoyar las redes y sistemas nacionales de voluntarios en todo el mundo;
i. Apoyar el desarrollo de proyectos de solidaridad internacional que persigan objetivos de interés general para una causa no lucrativa.
ARTÍCULO 5
REPRESENTACIÓN DE FRANCE
VOLONTAIRES EN EL PERÚ
El Gobierno de la República Francesa estará autorizado a abrir en el Perú una oficina de representación de France Volontaires para llevar a cabo las actividades descritas en el presente Acuerdo.
Como operador del Ministerio para Europa y de Asuntos Exteriores de la República Francesa, la oficina de representación de France Volontaires está adscrita a la Embajada de Francia en el Perú.
En el marco de la cooperación entre las Partes, los objetivos de France Volontaires en el Perú son los siguientes:
a. Fomentar y acompañar los intercambios de voluntarios franceses de intercambio y solidaridad hacia el Perú;
b. Fomentar y apoyar la reciprocidad a través de la acogida de voluntarios peruanos de intercambio y solidaridad en Francia y/o Sudamérica;
c. Fomentar la estructuración del voluntariado francés en el Perú en el marco de las iniciativas reconocidas;
d. Apoyar a los actores del voluntariado (VIES, organizaciones que acogen y envían voluntarios, socios locales) a través de la información, el asesoramiento, la formación y la creación de relaciones y redes;
e. Apoyar, a solicitud del Perú, la definición y aplicación de la política peruana de voluntariado en su dimensión nacional e internacional.
Para que France Volontaires pueda llevar a cabo los objetivos que le corresponden en virtud del presente Acuerdo, el Gobierno de la República del Perú recibirá a un representante de France Volontaires para el Perú y a un representante para América y el Caribe con sede en el Perú. Los representantes de France Volontaires en el Perú estarán bajo la autoridad del director general de France Volontaires con sede en Francia y de la Embajada de Francia en el Perú. A dichos representantes y a los miembros de sus familias se les concederá un trato similar al otorgado al personal administrativo y técnico de la Embajada de Francia en el Perú y a los miembros de su familia conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
La Embajada de Francia en el Perú solicitará al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú la acreditación de los representantes oficiales de France Volontaires para el Perú y para América Latina y el Caribe con sede en el Perú.
El Gobierno de la República del Perú facilitará el ingreso, la estadía, la libre circulación y la salida de los representantes de France Volontaires, así como de los miembros de su familia. Facilitará también el reconocimiento de la oficina de representación de France Volontaires por sus administraciones públicas, de conformidad con la legislación peruana.
Para llevar a cabo sus actividades en el Perú, France Volontaires podrá, de conformidad con la legislación peruana:
a. Convocar a personas de toda nacionalidad como personal de la oficina de representación de France Volontaires.
b. Adquirir y transferir todo tipo de bienes muebles y/o inmuebles y arrendar y/o alquilar todo tipo de bienes muebles y/o inmuebles, según estime conveniente y necesario para el desempeño de sus actividades.
c. Suscribir acuerdos específicos con personas jurídicas públicas o privadas con la finalidad de desarrollar proyectos específicos.
d. Celebrar contratos de suministro y de servicio con cualquier persona natural o jurídica.
e. Emprender acciones legales.
ARTÍCULO 6
COMITÉ DE SEGUIMIENTO
Las Partes conformarán un comité de seguimiento del presente Acuerdo. Este se reunirá cuando sea necesario, a petición de una Parte, conforme a una agenda establecida de común acuerdo entre sus integrantes. Las Partes se informarán mutuamente, por la vía diplomática, sobre los representantes que designen para el comité de seguimiento.
ARTÍCULO 7
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, se resolverá amistosamente mediante negociaciones o consultas por la vía diplomática entre las Partes.
ARTÍCULO 8
ENMIENDAS
El presente Acuerdo podrá ser enmendado por escrito, en cualquier momento, por consentimiento mutuo de las Partes y las enmiendas acordadas entrarán en vigor conforme al procedimiento previsto en el Artículo 10 mutatis mutandis.
ARTÍCULO 9
DURACIÓN Y DENUNCIA
El presente Acuerdo se celebrará por un período de cinco (5) años, renovable automáticamente por períodos consecutivos de igual duración. Cualquiera de las Partes podrá denunciar en cualquier momento el presente Acuerdo, notificando a la otra, por vía diplomática, su intención de darlo por terminado.
La denuncia surtirá efectos el trigésimo día siguiente a la fecha de recepción de la notificación por la otra Parte. Salvo acuerdo de las Partes, las iniciativas de voluntariado en curso a la fecha de terminación del Acuerdo podrán continuar hasta su finalización.
ARTÍCULO 10
ENTRADA EN VIGOR
El presente Acuerdo entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha de recepción de la última notificación, mediante la cual una de las Partes comunique a la otra, por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para tal efecto.
En fe de lo cual, los representantes de las Partes, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente Acuerdo.
Hecho por duplicado en Lima el 21 de marzo de 2025, en castellano y en francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República del Perú
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
Por el Gobierno de la República Francesa
LAURENT SAINT-MARTIN
Ministro delegado de Comercio Exterior
y Franceses en el Extranjero
2479200-1