Precisan medidas de conservación y ordenamiento que deben cumplir las operaciones y actividades extractivas sobre el recurso calamar gigante o pota en el ámbito de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS), por parte de las embarcaciones pesqueras registradas ante dicha organización en virtud del registro de embarcaciones creado mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000016-2026-PRODUCE
Lima, 20 de enero de 2026
VISTOS: El Oficio Nº 0014-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000020-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000054-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 7 de la citada Ley, señala que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza. Asimismo, señala que el Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable;
Que, el artículo 9 de la referida Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE se crea el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar, mediante el cual se autoriza, acredita, controla y supervisa la actividad pesquera de embarcaciones de bandera peruana en la zona de la alta mar, en concordancia con la legislación nacional y el derecho internacional aplicable;
Que, el artículo 7 del citado Decreto Supremo establece que la embarcación pesquera inscrita en el Registro Único debe contar con el Sistema de Seguimiento Satelital operativo en concordancia con las disposiciones establecidas por las organizaciones o arreglos regionales o subregionales competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa nacional correspondiente;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE, tiene entre sus objetivos: “Garantizar la sostenibilidad y legalidad del aprovechamiento del recurso Calamar Gigante o Pota, considerando, entre otros, que todos los eslabones de la cadena productiva del recurso Calamar Gigante o Pota cumplan con la normativa nacional e internacional”;
Que, con la Resolución Ministerial Nº 00051-2025-PRODUCE se establecen medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso calamar gigante o pota disponiendo en su artículo 2, que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados para el mencionado recurso;
Que, la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Memorando Nº 00000003-2026-PRODUCE/DSE, remite el Informe Nº 00000001-2026-PRODUCE/DSE-amorenom, en el cual indica que: “(…) de la revisión de las Medidas de Conservación y Ordenamiento emitidas por la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur a la fecha de emisión del presente informe, se ha identificado que, para el desarrollo de las actividades de pota, deben cumplir con aquellas que se detallan a continuación: a) Medida de Conservación y Ordenamiento 05 (Registro de Embarcaciones de la OROP-PS) b) Medida de Conservación y Ordenamiento 18, en lo que refiere al Observador a Bordo c) Medida de Conservación y Ordenamiento 06 (Sistema de Monitoreo Satelital)”;
Que, en la duodécima Reunión Anual de la Comisión de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS) se aprobó la Medida de Conservación y Ordenamiento para Establecer el Programa de Observadores de la OROP-PS (MCO 16-2024), la cual incluye en su Anexo 4 el “PROGRAMA DE OBSERVADORES DEL IMARPE PARA EL SEGUIMIENTO A BORDO EN PUERTO DE LAS CAPTURAS Y ACTIVIDADES DE PESCA DE LAS EMBARCACIONES ARTESANALES PERUANAS AUTORIZADAS A LA PESCA DE JIBIA Dosidicus gigas EN ALTA MAR, EN LA ZONA DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LA OROP-PS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 4 DE LA MCO 16-2023”;
Que, en el marco de la Décimo Tercera Reunión de la Comisión de la OROP-PS, se actualizaron las disposiciones referidas a la recopilación de información de la captura, zonas de pesca y esfuerzo pesquero del Anexo 4 de la Medida de Conservación y Ordenamiento 16-2024 «Medida de Conservación y Ordenamiento para Establecer el Programa de Observadores de la OROP-PS», las cuales se encuentran recogidas en el artículo 11 de la Medida de Conservación y Ordenamiento 18-2025 (MCO 18-2025) que regula la pesquería de calamar gigante o pota en el ámbito de la OROP-PS;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio Nº 0014-2026-IMARPE/PE, remite el Formato de Registro de Captura y Esfuerzo Artesanal de Calamar Gigante, para las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota con embarcaciones pesqueras con no más de quince (15) metros de eslora en el ámbito de la OROP-PS;
Que, con el Informe Nº 00000020-2026-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000052-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el cual concluye que: “En atención a las medidas de conservación y ordenamiento previstas por la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS), resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que apruebe el cumplimiento de las Medidas de Ordenamiento y Conservación en alta mar, de aplicación a las embarcaciones pesqueras registradas ante dicha organización en virtud del registro de embarcaciones creado mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE, que realicen actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota en el área de la Convención de la OROP-PS; así como aprobar en Anexo a la Resolución Ministerial, el Formato de Registro de Captura y Esfuerzo Artesanal del Calamar Gigante, de acuerdo al modelo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), de aplicación a las embarcaciones con no más de quince (15) metros de eslora que realicen actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota en el ámbito de la OROP-PS”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000054-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE, Crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar; del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Cumplimiento de las Medidas de Ordenamiento y Conservación en alta mar
Las operaciones y actividades extractivas sobre el recurso calamar gigante o pota en el ámbito de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS), por parte de las embarcaciones pesqueras registradas ante dicha organización en virtud del registro de embarcaciones creado mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE, deben cumplir con las siguientes medidas de conservación y ordenamiento aprobadas por la OROP-PS:
a) Medida de Conservación y Ordenamiento 05-2023 - Medida de Conservación y Ordenamiento para el Registro de la Comisión de las Naves Autorizadas para Pescar en el área de la Convención.
b) Medida de Conservación y Ordenamiento 06-2023 - Medida de Conservación y Ordenamiento para el Sistema de Monitoreo de Naves en el Área de la Convención de la OROP-PS.
c) Medida de Conservación y Ordenamiento 18-2025 - Medida de Conservación y Ordenamiento para la pesquería de jibia.
Artículo 2.- Formato de registro de “Captura y Esfuerzo artesanal de Calamar Gigante”
Las embarcaciones pesqueras con no más de quince (15) metros de eslora registradas ante la OROP-PS, que realicen actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota en el área de aplicación de la Convención de la OROP-PS, entregan el Formato de Registro de “Captura y Esfuerzo artesanal de Calamar Gigante”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en el desembarque del recurso, a los profesionales del IMARPE ubicados en los puntos de desembarque autorizados o, en su defecto, a los fiscalizadores acreditados de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, quienes los remiten, posteriormente, al IMARPE.
Artículo 3.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR MANUEL QUISPE LUJAN
Ministro de la Producción
2478999-1