Aprueban el Plan de Medios de la Franja Electoral de las Elecciones Generales 2026
RESOLUCIóN JEFATURAL
N° 000011-2026-JN/ONPE
Lima, 20 de enero de 2026
VISTOS: el Informe N° 000232-2026-SGTN-GSFP, de la Subgerencia Técnica Normativa; el Informe N° 000032-2026-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Proveído N° 000183-2026-GG/ONPE, de la Gerencia General y, el Informe N° 000035-2026-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;
El artículo 35° de la Constitución Política del Perú establece que: “(…) Solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante financiamiento público indirecto”;
Mediante Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, la Presidente de la República convocó a Elecciones Generales el día 12 de abril del año 2026, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino;
El artículo 37° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), establece que: “(...) desde los sesenta (60) días hasta los dos (2) días previos a la realización de las Elecciones Generales o Elecciones Regionales y Municipales, las organizaciones políticas con candidatos inscritos, tienen acceso gratuito, de acuerdo a lo establecido en esta ley, a los medios de radiodifusión y televisión, de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, estaciones de radio, públicos o privados y a contratar publicidad diaria en redes sociales”;
El artículo 38° de la LOP señala que: “(…) La ONPE pondrá a disposición de los partidos políticos y alianzas electorales un módulo dentro del Portal Digital de Financiamiento “CLARIDAD” con el catálogo de tiempos y espacios disponibles para la contratación de publicidad en radio, televisión y redes sociales. Podrán inscribirse al catálogo, en calidad de proveedores, todos los medios de comunicación formales a nivel nacional, independientemente de su alcance, rating o sintonía. Cada partido político o alianza electoral elegirá directamente, de acuerdo a sus preferencias y a la adjudicación económica que le corresponde, los tiempos y espacios disponibles en el Portal Digital de Financiamiento “CLARIDAD”, de acuerdo al reglamento que emita la ONPE para tal fin”;
El numeral 44 del artículo 5° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP), aprobado con Resolución Jefatural N° 000030-2025-JN/ONPE y su modificatoria, establece: “el Plan de Medios es un instrumento de carácter estratégico que establece la selección y asignación de diferentes espacios ofrecidos por los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales) para que las organizaciones políticas con candidaturas inscritas a procesos electorales convocados, incluyendo las elecciones primarias, difundan sus planes de gobierno y propaganda electoral, de acuerdo a sus fines y objetivos y, considerando la adjudicación económica asignada”;
El numeral 53.1. del artículo 53° del RFSFP precisa que la Franja Electoral en las Elecciones Generales “Opera desde los sesenta (60) días calendarios anteriores a la realización de los comicios y hasta dos (2) días calendario previos al acto electoral, con la duración, frecuencia y el horario establecido en la LOP. Las organizaciones políticas con candidaturas inscritas eligen directamente, de acuerdo a sus preferencias y a la adjudicación económica que le corresponde, los tiempos y espacios disponibles en el Portal Digital de Financiamiento “CLARIDAD”;
El artículo 64 del artículo 64° del RFSFP establece que, la ONPE comunicará en sus canales oficiales las fechas de inicio y fin de los quince (15) días calendario para la inscripción de los proveedores de los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales) que deseen formar parte del catálogo; culminado dicho periodo, la ONPE cuenta con cinco (5) días calendario para verificar el cumplimiento de requisitos, de haber observaciones, estas se notificarán y en dos (2) días calendario deberán ser levantadas o la solicitud no será admitida; y se emitirá la constancia de inscripción como proveedor del catálogo de tiempos y espacios del proceso electoral convocado. Así, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) publica el registro de proveedores que integran el catálogo de tiempos y espacios disponibles;
El artículo 67° del RFSFP señala que: “para la contratación de los proveedores de los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales), la Jefatura Nacional de la ONPE emitirá una resolución con la selección efectuada por las organizaciones políticas.”;
El numeral 55.1 del artículo 55° del RFSFP precisa que: “la organización política deberá acreditar, mediante escrito, suscrito por el Personero Legal, presentado ante la Mesa de Partes de la ONPE (física o virtual) a un representante, quien será la única persona facultada para seleccionar directamente, de acuerdo con sus preferencias y el monto adjudicado, los tiempos y espacios disponibles en el Portal Digital de Financiamiento “CLARIDAD”. Dicho representante deberá ser alguno de los que ya cuente con acceso autorizado a la casilla electrónica de la organización política, según el reglamento de la materia. El representante autorizado deberá suscribir la Selección de medios de comunicación y medios digitales, mediante firma electrónica, en señal de conformidad de la información remitida y la veracidad de la identidad del proveedor”;
En dicho contexto, en atención a lo dispuesto en el artículo 64° del RFSFP, mediante Resolución Gerencial N° 000010-2025-GSFP/ONPE, de fecha 24 de diciembre de 2025, fue conformado el Registro de Proveedores de Medios de Comunicación que integran el Catálogo de Tiempos y Espacios Disponibles para la contratación de la Franja Electoral en medios de comunicación (radio, televisión que incluye canales nacionales de cable de alcance nacional) y medios digitales (redes sociales), en el marco de las Elecciones Generales 2026;
Por su parte, y de conformidad con lo establecido en el numeral 53.1° del artículo 53 del RFSFP, mediante Resolución Jefatural N° 000202-2025-JN/ONPE, de fecha 30 de diciembre de 2025, se dispuso la adjudicación económica correspondiente a las treinta y ocho (38) organizaciones políticas que solicitaron la inscripción de sus candidaturas para las Elecciones Generales 2026 dentro del plazo legalmente establecido;
En ese sentido, conformado el Catálogo de Tiempos y Espacios de la Franja Electoral de las Elecciones Generales 2026, la ONPE habilitó, del 02 al 16 de enero del 2026, el Portal Digital de Financiamiento “CLARIDAD” con el propósito de que cada organización política elija de acuerdo a su preferencia y monto económico adjudicado, los espacios y tiempos disponibles para la contratación de publicidad en medios de comunicación y medios digitales con motivo de la transmisión de la franja electoral correspondiente a las Elecciones Generales 2026;
Culminado dicho proceso, mediante informe de vistos, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios dejó constancia de que la totalidad de organizaciones políticas adjudicadas, esto es, las treinta y ocho (38) organizaciones políticas, realizaron la selección de tiempos y espacios a través de sus representantes acreditados en el PDF CLARIDAD. En esa línea, remitió el siguiente enlace: https://www.onpe.gob.pe/modMarco-Legal/PLAN-DE-MEDIOS-EG2026-GSFP.pdf que contiene el Plan de Medios de la Franja Electoral de las Elecciones Generales 2026;
En consecuencia, corresponde a este despacho, emitir la respectiva Resolución Jefatural que apruebe el Plan de Medios de la Franja Electoral de las Elecciones Generales contenido en el Portal Digital de Financiamiento “CLARIDAD”, conforme a la selección de proveedores realizada por las organizaciones políticas;
De conformidad con lo dispuesto en el literal q) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en el literal q) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE y su modificatoria;
Con el visado de la Secretaría General; la Gerencia General, así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios, y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Medios de la Franja Electoral de las Elecciones Generales 2026, conforme a la selección realizada por las organizaciones políticas en el Catálogo de Tiempos y Espacios Disponibles contenido en el siguiente enlace: https://www.onpe.gob.pe/modMarco-Legal/PLAN-DE-MEDIOS-EG2026-GSFP.pdf que forma parte integrante de la presente resolución, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Organizaciones Políticas y en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.
Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolución a las organizaciones políticas que participan en las Elecciones Generales 2026.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
2478954-1