Conforman el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para impulsar el desarrollo de los pueblos indígenas y comunidades de la cuenca del río Tigre, provincia de Loreto- Nauta, departamento de Loreto”
resolución de secretaría
de gestión social y diálogo
Nº 001-2026-PCM/SGSD
Lima, 17 de enero de 2026
VISTO:
El Informe N° D000014-2026-PCM-SSGD de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, coordina las relaciones con los demás poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, el artículo 104 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprobado por la Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión del diálogo territorial y solución de los conflictos sociales en el territorio nacional;
Que, los literales h) y l) del artículo 105 del mencionado Texto Integrado, establecen como función de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante Resolución de Secretaría la conformación de mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerden en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con los sectores y actores en el territorio, según corresponda y expedir resoluciones en materia de su competencia, respectivamente;
Que, se tiene como antecedente, situaciones de conflictividad en la cuenca del río Tigre, provincia de Loreto- Nauta, departamento de Loreto, tales como, las medidas de fuerza ocurridas el 18 de agosto y 15 de octubre de 2025, que incluyeron inicialmente, el bloqueo fluvial en la comunidad nativa Libertad y que se extendió hasta las comunidades nativas de 28 de Julio y Nueva York; así como, el cierre del río Nanay a la altura del centro poblado de Santa María, impidiendo el tránsito de personas y de insumos en los ríos de la región Loreto;
Que, mediante acta de 05 de diciembre de 2025, suscrita en la Comunidad Nativa Nueva York, se acuerda conformar un espacio de diálogo que permita atender la problemática de los pueblos indígenas u originarios y comunidades rurales ubicadas en la cuenca del río Tigre, con la finalidad de promover su desarrollo;
Que, en dicho contexto, resulta oportuno proponer acciones y/o alternativas de solución de corto y mediano plazo, en torno a la problemática social de los pueblos indígenas y comunidades ubicadas en la cuenca del río Tigre, provincia de Loreto- Nauta, departamento de Loreto; por lo que, se considera necesario promover un mecanismo de diálogo y articulación multisectorial, que permita el abordaje de la problemática de dicha zona;
Que, mediante el Informe N° D000014-2026-PCM-SSGD la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, propone y sustenta la necesidad de conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal con el objeto de proponer e implementar las medidas necesarias que atiendan la problemática y permitan su desarrollo; así como, formular un Plan de Intervención Territorial, con propuestas de solución para el desarrollo de los pueblos indígenas y comunidades de la cuenca del río Tigre, provincia de Loreto-Nauta, departamento de Loreto; para lo cual, se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo
Confórmese el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para impulsar el desarrollo de los pueblos indígenas y comunidades de la cuenca del río Tigre, provincia de Loreto- Nauta, departamento de Loreto”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto proponer e implementar las medidas necesarias que atiendan la problemática y permitan su desarrollo; así como formular un Plan de intervención territorial, con propuestas de solución para el desarrollo de los pueblos indígenas y comunidades de la cuenca del río Tigre, provincia de Loreto-Nauta, departamento de Loreto.
Artículo 3.- Integrantes
3.1. El Grupo de Trabajo está integrado por:
a) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá;
b) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas;
c) Un/a representante del Ministerio de Educación;
d) Un/a representante del Ministerio de Salud;
e) Un/a representante del Ministerio del Ambiente;
f) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
g) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
h) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
i) Un/a representante del Ministerio de Cultura;
j) Un/a representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP);
k) Un/a representante del Gobierno Regional de Loreto;
l) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Loreto- Nauta;
m) Un/a representante de la Municipalidad Distrital de Tigre;
n) Dos representantes de la Federación de Comunidades Nativas del Bajo Tigre (FECONABAT);
o) Dos representantes de la Federación de Comunidades Nativas del Centro del Río Tigre (FECONCRTI); y,
p) Ocho representantes de las comunidades independientes del medio y bajo Tigre.
3.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.
3.3. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem.
Artículo 4.- Funciones
4.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) En torno a la problemática de los pueblos indígenas y comunidades ubicadas en la cuenca del río Tigre, provincia de Loreto-Nauta, departamento de Loreto, proponer acciones y/o alternativas de solución a corto y mediano plazo.
b) Formular un plan de intervención territorial para impulsar el desarrollo de los pueblos indígenas y comunidades ubicadas en la cuenca del río Tigre, provincia de Loreto-Nauta, departamento de Loreto.
c) Articular con las entidades públicas y privadas y/o con otros actores, que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.
4.2 Para tal efecto del desarrollo de las funciones del Grupo de Trabajo, las reuniones pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.
Artículo 5.- Designación de representantes
5.1. Las entidades y organizaciones que conforman el Grupo de Trabajo, detalladas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente resolución, excepto el señalado en el literal p), designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
5.2. El Presidente de la Federación de Comunidades Nativas del Bajo Tigre (FECONABAT), designa a los representantes, titulares y alternos, detallados en el literal p) del numeral 3.1. del artículo 3 de la presente resolución, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral precedente.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo será asumida por la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien debe convocar a las sesiones, así como informar y reportar periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo. Además, es responsable de llevar el registro y seguimiento de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere.
Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, apoyo de profesionales y creación de subgrupos de trabajo
7.1. El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico, así como participación de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno Regional y Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de su objeto y funciones.
7.2. El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones.
7.3. Para el desarrollo de sus actividades y funciones, el Grupo de Trabajo en Pleno puede acordar la creación de subgrupos de trabajo, según las necesidades identificadas por el mismo.
Artículo 8.- Financiamiento
Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes de dicho Grupo de Trabajo son “ad honórem”, no irrogando gastos al Estado.
Artículo 9.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución.
Artículo 10.- Periodo de vigencia e Informe Final
El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, en cuyo plazo se presenta un informe final a la Presidencia del Consejo de Ministros. Dicha vigencia, puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica.
Artículo 11.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO MENDIGURE FERNÁNDEZ
Secretario de Gestión Social y Diálogo
2478628-1