Modifican la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, a fin de incorporar en su Anexo N° 1 a los Comités de Gestión de Contrataciones del Programa de Alimentación Escolar o cualquier otro que lo sustituya
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000007-2026/SUNAT
MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2004/SUNAT, A FIN DE INCORPORAR EN SU ANEXO Nº 1 A LOS COMITÉS DE GESTIÓN DE CONTRATACIONES DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR O CUALQUIER OTRO QUE LO SUSTITUYA
Lima, 19 de enero de 2026
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), establece la facultad de la SUNAT para regular mediante Resolución de Superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento del RUC;
Que, en ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del RUC, disponiéndose que entre los sujetos obligados a inscribirse en dicho registro se encuentran los señalados en el Anexo Nº 1 que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;
Que en el numeral 48 del rubro “Requisitos Específicos” del Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT se encuentran incluidos los Comités de Compra del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma - Decretos Supremos N.os 008-2012-MIDIS y 001-2013-MIDIS, posteriormente denominado Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-2024-MIDIS;
Que mediante el Decreto Supremo Nº 006-2025-MIDIS se dispuso la extinción del Programa mencionado en el considerando precedente, una vez culminado el proceso de transferencia de recursos de dicho Programa al Programa de Alimentación Escolar (PAE) creado por el Decreto Supremo Nº 008-2025-MIDIS, el cual debía concluir, como máximo, el 31 de diciembre de 2025;
Que de acuerdo con la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D00020-2025-MIDIS/PAE-DE que aprobó la “Norma Técnica del procedimiento de contrataciones de bienes y servicios para las prestaciones del Programa de Alimentación Escolar - PAE”; la Resolución Ministerial Nº D000315-2025-MIDIS que aprobó el Lineamiento Nº 002-2025-MIDIS, “Lineamientos para la operatividad de los esquemas de corresponsabilidad del Programa de Alimentación Escolar (PAE) para la prestación del servicio de alimentación escolar” y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D00026-2025-MIDIS/PAE-DE que aprueba el “Procedimiento para la constitución, conformación, renovación, remoción y funcionamiento de los Comités de Gestión de Contrataciones” - Versión Nº 01, los Comités de Gestión de Contrataciones se constituyen para la contratación de bienes y servicios para la prestación del servicio de alimentación escolar y cuentan con capacidad jurídica;
Que si bien de las normas antes citadas, en ninguna de ellas se indica expresamente cuál es la naturaleza jurídica del Comité de Gestión de Contrataciones, al igual que el Comité de Compras del extinto programa Wasi Mikuna, este se constituye para realizar determinadas actividades, gozando de capacidad jurídica, que podrían traer como consecuencia la obligación de inscribirse en el RUC;
Que, en tanto para la inscripción en el RUC se debe clasificar a quien la solicite en alguno de los tipos de sujetos listados en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, resulta conveniente su modificación para contemplar al Comité de Gestión de Contrataciones en el citado anexo con la finalidad de facilitar su inscripción en el RUC;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 943; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto y finalidad
La presente resolución de superintendencia tiene por objeto modificar la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, para incorporar en su Anexo Nº 1 al Comité de Gestión de Contrataciones a que hacen referencia las normas que regulan el Programa de Alimentación Escolar creado por el Decreto Supremo Nº 008-2025- MIDIS o cualquier otro que lo sustituya, a fin de facilitar su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
Artículo 2.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT
Modificar el numeral 48 del rubro “Requisitos Específicos” del Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, de acuerdo con el siguiente texto:
“Anexo Nº 1
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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (…) |
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Nº |
SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE |
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN |
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48 |
Comité de Gestión de Contrataciones u otros con capacidad jurídica para la contratación de bienes y servicios para la prestación del servicio de alimentación escolar de los programas de alimentación escolar del Estado. |
Exhibir original o fotocopia simple de: - Resolución de conformación emitida por la autoridad competente. - Convenio de cooperación suscrito con el programa respectivo.” |
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria
2478439-1