Autorizan la organización de una empresa bancaria bajo la denominación social de “Banco BTG Pactual Perú S.A.”
RESOLUCIÓN SBS N° 00129-2026
Lima, 15 de enero de 2026
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por Banco BTG Pactual Chile, en calidad de organizador, a través de su representante, el señor Jose Antonio Blanco Cáceres, para que se autorice la organización de una empresa bancaria bajo la denominación social de “Banco BTG Pactual Perú”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Directorio del Banco BTG Pactual Chile en Sesión Extraordinaria N° 96, celebrada el 30 de julio de 2025, acordó realizar una inversión en la República del Perú, mediante la constitución de una filial bancaria bajo la denominación social de “Banco BTG Pactual Perú S.A.”, en la cual el Banco tendrá una participación de 99.99% del capital;
Que, los señores David Alejandro Peñaloza Catalán y Sebastián Antonio Söchting Herrera, actuando en nombre y representación de BTG Pactual Chile Spa, mediante Escritura “Aprobación y Poder”, expedida el 30 de julio de 2025 por el Notario Titular de la 34° Notaría de Santiago, Eduardo Javier Diez Morello, aprobaron realizar una inversión minoritaria en la República del Perú, mediante la constitución de una filial bancaria de Banco BTG Pactual Chile, bajo la denominación social de “Banco BTG Pactual Perú S.A.”, con una participación del 0.01% del capital;
Que, mediante Carta s/n del 31 de julio de 2025, se puso en conocimiento de esta Superintendencia la designación del señor Jose Antonio Blanco Cáceres, de nacionalidad peruana e identificado con DNI N° 09751404, como representante de Banco BTG Pactual Chile, para efectos de la constitución de la mencionada empresa bancaria y de los trámites administrativos correspondientes;
Que, el proyecto de estatuto social de la empresa por constituirse ha sido redactado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia;
Que, asimismo, el Banco BTG Pactual Chile y BTG Pactual Chile Spa, en calidad de accionistas, presentaron la información requerida por el Procedimiento N° 1A del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, la misma que se encontró conforme luego de su evaluación;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Regulación y Jurídica, así como de las Gerencias de Estudios Económicos, de Riesgos y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera;
Contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú, remitida mediante Carta N° 001-2026-BCRP recibida el 12 de enero de 2026;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; el Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 211-2021; el Procedimiento N° 1A del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 01581-2023 y sus modificatorias; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la referida Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la organización de una empresa bancaria bajo la denominación social de “Banco BTG Pactual Perú S.A.”, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el organizador, que se devuelve debidamente autenticada con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse el Certificado de Autorización al que se refiere el tercer artículo de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento del “Banco BTG Pactual Perú S.A.” en organización, se deberá cumplir dentro del plazo de ley, con las exigencias establecidas en el Capítulo III del Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, y otros requerimientos establecidos por esta Superintendencia, los cuales deberán ser comunicados por escrito por el organizador, para efectos de las comprobaciones correspondientes.
Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2478187-1