Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2026-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, mediante Oficio Nº 000022-2026-INDECI/JEF, de fecha 13 de enero de 2026, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 000002-2026-INDECI/DIRES, de fecha 13 de enero de 2026, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, en el cual se señala que, en base a los informes emitidos por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) y la Sub Dirección de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Dirección de Preparación del INDECI, se ha determinado que algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes, son los más expuestos al peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, lo cual podría afectar la vida y la salud de las personas, la agricultura y la ganadería, entre otros;
Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 000002-2026-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Comunicado Oficial ENFEN Nº 13-2025, de fecha 18 de diciembre de 2025, de la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño”-ENFEN; ii) el Informe Técnico Nº 17-2025/SENAMHI-DMA-SPC “Perspectivas Climáticas, Periodo Enero-Marzo 2026”, de fecha 19 de diciembre de 2025, del SENAMHI; iii) el documento denominado “Escenarios de Riesgo por lluvias para el período Enero-Marzo 2026”, de diciembre 2025, del CENEPRED; iv) el Boletín Semanal de Lluvia, Informe de la semana 02 al 08 de enero de 2026, de fecha 9 de enero de 2026, del SENAMHI; v) los Avisos Meteorológicos Nº 10 y Nº 11 de fecha 12 de enero de 2026, del SENAMHI; y, vi) el Informe Situacional Nº 000001-2026-INDECI/SDIERD, de fecha 12 de enero de 2026, denominado “Análisis de información sobre escenarios de riesgo de desastres ante lluvias intensas en la Costa y Sierra, Enero-Marzo 2026”, de la Sub Dirección de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Dirección de Preparación del INDECI;
Que, asimismo, el mencionado Informe Situacional señala que, la magnitud de la situación identificada demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Asimismo, en dicho informe se precisa que dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;
Que, adicionalmente, el referido Informe Situacional señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes, para atender el peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, a través del Informe Nº D000005-2026-PCM-SGRD-SST y del Informe Nº D000081-2026-PCM-OGAJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la declaratoria de Estado de Emergencia;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecidas durante la vigencia del Estado de Emergencia;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declarar el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
Los Gobiernos Regionales de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competente.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE
Ministro de Defensa
Vladimir Germán Cuno Salcedo
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
LESLY NADIR SHICA SEGUIL
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN
Ministro de Educación
LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ
Ministro de Energía y Minas
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior
SANDRA LIZ GUTIERREZ CUBA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS
Ministro de Salud
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES
|
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
Nº DE DISTRITO |
DISTRITO |
|
ANCASH |
AIJA |
1 |
LA MERCED |
|
BOLOGNESI |
2 |
LA PRIMAVERA |
|
|
3 |
MANGAS |
||
|
4 |
TICLLOS |
||
|
CARHUAZ |
5 |
AMASHCA |
|
|
6 |
CARHUAZ |
||
|
7 |
TINCO |
||
|
CASMA |
8 |
BUENA VISTA ALTA |
|
|
9 |
CASMA |
||
|
HUARMEY |
10 |
HUARMEY |
|
|
HUAYLAS |
11 |
CARAZ |
|
|
12 |
HUALLANCA |
||
|
MARISCAL LUZURIAGA |
13 |
LLUMPA |
|
|
OCROS |
14 |
SAN CRISTOBAL DE RAJAN |
|
|
PALLASCA |
15 |
PALLASCA |
|
|
RECUAY |
16 |
CATAC |
|
|
SANTA |
17 |
CACERES DEL PERU |
|
|
18 |
CHIMBOTE |
||
|
19 |
MORO |
||
|
20 |
NEPEÑA |
||
|
21 |
SANTA |
||
|
YUNGAY |
22 |
MANCOS |
|
|
23 |
MATACOTO |
||
|
24 |
QUILLO |
||
|
25 |
RANRAHIRCA |
||
|
26 |
SHUPLUY |
||
|
27 |
YANAMA |
||
|
28 |
YUNGAY |
||
|
ICA |
ICA |
29 |
ICA |
|
30 |
LA TINGUIÑA |
||
|
31 |
SAN JOSE DE LOS MOLINOS |
||
|
32 |
SANTIAGO |
||
|
PISCO |
33 |
HUANCANO |
|
|
LA LIBERTAD |
ASCOPE |
34 |
CHICAMA |
|
SANCHEZ CARRION |
35 |
HUAMACHUCO |
|
|
SANTIAGO DE CHUCO |
36 |
MOLLEBAMBA |
|
|
37 |
SANTIAGO DE CHUCO |
||
|
TRUJILLO |
38 |
EL PORVENIR |
|
|
39 |
FLORENCIA DE MORA |
||
|
40 |
LAREDO |
||
|
41 |
TRUJILLO |
||
|
42 |
VICTOR LARCO HERRERA |
||
|
VIRU |
43 |
CHAO |
|
|
44 |
VIRU |
||
|
CHICLAYO |
45 |
CHONGOYAPE |
|
|
46 |
ETEN |
||
|
47 |
MONSEFU |
||
|
48 |
PUCALA |
||
|
49 |
REQUE |
||
|
50 |
SANTA ROSA |
||
|
51 |
SAÑA |
||
|
52 |
TUMAN |
||
2478087-1