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Fecha de publicación: 17/01/2026
Otorgan la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”

Aprueban nuevas características y funcionalidades del sistema de control y monitoreo inalámbrico GPS para la prestación del servicio público de transporte regular bajo competencia de la ATU

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN

DE INTEGRACIÓN DE TRANSPORTE

URBANO Y RECAUDO

Nº D-000001-2026-ATU/DIR

Lima, 15 de enero de 2026

VISTOS:

El Memorando Nº D-002161-2025-ATU/DO; el Memorando Nº D-000043-2026-ATU/DO emitidos por la Dirección de Operaciones (DO) y el Informe Nº D-000022-2026-ATU/DIR-SIGT, emitido por la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica (SIGT); y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30900, crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestal; asimismo, establece que la ATU tiene por objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), en el marco de los lineamientos de política que apruebe el MTC y los que resulten aplicables;

Que, de acuerdo con el literal j) del artículo 4 de la Ley Nº 30900, el SIT es definido como el sistema de transporte público de personas compuesto por las distintas clases o modalidades del servicio de transporte reconocidas en la normatividad vigente, que cuenta con integridad física, operacional y tarifaria, así como de medios de pago;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de creación de la ATU declaró al servicio de transporte terrestre de personas en todos sus ámbitos y modalidades como servicio público;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 30900, Ley que crea la ATU, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, tiene por finalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU respecto del SIT, así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao;

Que, el artículo 17 del citado Reglamento señala cuales son los servicios de transporte terrestre de personas que conforman el SIT, entre los cuales se encuentra comprendido el Servicio Público de Trasporte Regular;

Que, la Ley Nº 31596, Ley que establece medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del Servicio de Transporte Público en Lima y Callao, a través de su Única Disposición Complementaria Transitoria, establece que durante la fase de implementación gradual del SIT, la ATU se encuentra facultada para otorgar o renovar autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas en las provincias de Lima y Callao, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan en su Reglamento;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 203-2023-ATU/PE, se aprobó el Reglamento que regula el Régimen Excepcional de Otorgamiento o Renovación de Autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU;

Que, en el literal l) del numeral 9.1 del artículo 9 del citado Reglamento, así como en los numerales 34.2 y 35.1.16 de los artículo 34 y 35, respectivamente, se establece como requisito para la obtención de la autorización, así como condición técnica y de operación para la permanencia que el vehículo cuente con un sistema de control y monitoreo inalámbrico GPS según las características y funcionalidades establecidas por la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo (DIR) a través de una Resolución Directoral;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (TIROF) de la ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 064-2025-ATU/PE, y rectificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 069- 2025-ATU/PE, la DIR, es responsable de la planificación, normatividad, interoperabilidad y funcionamiento del SIT; así como de la conducción y supervisión del desarrollo e implementación de los sistemas tecnológicos e infraestructura informática que soportan la gestión del sistema de transporte bajo competencia de la ATU, y de la generación de datos e información para la toma de decisiones;

Que, según el artículo 65 del TIROF de la ATU, la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica (SIGT) es la unidad orgánica de la DIR responsable del diseño del modelo de gestión para la organización, interoperabilidad y funcionamiento del SIT. Asimismo, el literal b) del artículo 66 del mencionado TIROF establece como una de las funciones de la SIGT proponer, desarrollar e implementar mecanismos para la gestión de la información del SIT;

Que, en virtud de ello, a través de la Resolución Directoral Nº D-000008-2024-ATU/DIR publicada el 16 de febrero de 2024, la DIR aprobó las características y funcionalidades del sistema de control y monitoreo inalámbrico GPS para la prestación del servicio público de transporte regular bajo el régimen excepcional de autorizaciones en el territorio, bajo competencia de la ATU, la cual fue posteriormente modificada mediante la Resolución Directoral Nº D-000028-2024- ATU/DIR del 27 de diciembre de 2024;

Que, mediante el Memorando Nº D-001261-2025-ATU/DO, la Dirección de Operaciones (DO) solicitó la modificación del Anexo «Características y funcionalidades del sistema de control y monitoreo inalámbrico GPS para la prestación del servicio público de transporte regular bajo el régimen excepcional de autorizaciones en el territorio bajo competencia de la ATU», aprobado mediante Resolución de Directoral Nº D-000008-2024-ATU/DIR;

Que, producto de la evaluación integral realizada por la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica (SIGT), mediante el Informe Nº D-000022-2026-ATU/DIR-SIGT se concluye que es factible la inclusión y actualización de los campos de información transmitidos por los dispositivos GPS instalados en los vehículos hacia el Centro de Gestión y Monitoreo del SIT;

Que, por lo expuesto, resulta necesario emitir una Resolución Directoral que apruebe la nueva versión de las características y funcionalidades del sistema de control y monitoreo inalámbrico GPS para la prestación del servicio público de transporte regular bajo el régimen excepcional de autorizaciones en el territorio bajo competencia de la ATU, y que deje sin efecto la Resolución Directoral Nº D-000008-2024-ATU/DIR y su modificatoria;

De conformidad con la Ley Nº 30900, Ley que crea la ATU y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 064-2025-ATU/PE y rectificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 069-2025-ATU/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las nuevas características y funcionalidades del sistema de control y monitoreo inalámbrico GPS para la prestación del servicio público de transporte regular bajo el régimen excepcional de autorizaciones en el territorio bajo competencia de la ATU, las mismas que, en calidad de Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 000008-2024-ATU/DIR y su modificatoria, que aprobó las características y funcionalidades del sistema de control y monitoreo inalámbrico GPS para la prestación del servicio público de transporte regular bajo el régimen excepcional de autorizaciones en el territorio, bajo competencia de la ATU, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que las especificaciones actualizadas aprobadas en la presente resolución para la transmisión al Centro de Gestión y Monitoreo del SIT, son de obligatorio cumplimiento dentro del plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el mismo día en la Sede Digital de la ATU (https://www.gob.pe/atu) la presente Resolución y su Anexo.

Regístrese y comuníquese.

MIGUEL ANGEL TUESTA CASTILLO

Director (T) de la Dirección de Integracion

de Transporte Urbano y Recaudo

Autoridad de Transporte Urbano para

Lima y Callao - ATU

ANEXO

“CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONALIDADES DEL SISTEMA DE CONTROL Y MONITOREO INALÁMBRICO GPS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR BAJO EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE AUTORIZACIONES EN EL TERRITORIO BAJO COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO - ATU”

1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS REQUERIDAS PARA LOS DISPOSITIVOS GPS:

ESPECIFICACIONES FUNCIONALES Y TÉCNICAS

VALOR O RANGO MÍNIMO SOLICITADO

1

SISTEMAS DE NAVEGACIÓN POR SATÉLITE

CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SISTEMAS GPS / GLONASS / GALILEO / BEIDOU

2

TIPO DE ANTENA

ANTENA SATELITAL: INTERNA O EXTERNA ANTENA DE RED MÓVIL: INTERNA O EXTERNA

3

PRECISIÓN DE LA UBICACIÓN

MENOR O IGUAL A 3 m.

4

TECNOLOGÍAS O REDES DE COMUNICACIONES SOPORTADAS Y FRECUENCIAS DE TRANSMISIÓN

EL DISPOSITIVO DEBE TRANSMITIR EN TIEMPO REAL A TRAVÉS DE LAS REDES DE LOS OPERADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES AUTORIZADOS POR EL MTC, RESPETANDO LAS FRECUENCIAS AUTORIZADAS PARA CADA RED.

5

CANTIDAD DE CANALES

MÍNIMO VEINTICUATRO (24) CANALES

6

CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO

EQUIPOS CON CAPACIDAD PARA ALMACENAR COMO MÍNIMO 10,000 REGISTROS DE UBICACIÓN.

7

CAPACIDAD DE RETRANSMISIÓN

ANTE LA FALTA DE COBERTURA EN ALGUNA ZONA, EL DISPOSITIVO RETRANSMITIRÁ AUTOMÁTICAMENTE LA INFORMACIÓN ALMACENADA AL RECUPERAR COBERTURA.

8

AUTONOMÍA DE BATERÍA DE RESPALDO

EL DISPOSITIVO DEBE ESTAR CONECTADO AL TABLERO ELÉCTRICO O A LA BATERÍA DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE. ADICIONALMENTE, DEBE CONTAR CON UNA BATERÍA DE RESPALDO RECARGABLE QUE OTORGUE UNA AUTONOMÍA DE AL MENOS 5 HORAS.

9

TEMPERATURA DE OPERACIÓN

0ºC A +60ºC

10

VOLTAJE DE OPERACIÓN

8 A 32 VCC

11

PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN

AT, TAIP, TSIP, NMEA, SIRF, TCP/IP, UDP U OTROS QUE PROPORCIONEN BIDIRECCIONALIDAD DE LA COMUNICACIÓN.

12

PROTECCIÓN ANTI POLVO Y AGUA

LOS DISPOSITIVOS GPS DEBEN CONTAR CON LA APROPIADA PROTECCIÓN PARA LAS CONDICIONES DE HUMEDAD Y POLUCIÓN DE LIMA Y CALLAO.

13

HOMOLOGACIÓN

DISPOSITIVO GPS HOMOLOGADO POR LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIONES DE CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA EN COMUNICACIONES DEL MTC.

14

CONECTIVIDAD (ENTRADAS / SALIDAS)

LOS DISPOSITIVOS GPS DEBERÁN CONTAR CON PUERTOS DIGITALES O ANALÓGICOS.

15

FRECUENCIA DE ENVÍO

EL DISPOSITIVO DEBERÁ TENER LA CAPACIDAD DE TRANSMITIR EN INTERVALOS DE AL MENOS CADA 20 SEGUNDOS.

2. ESPECIFICACIONES PARA LA TRANSMISIÓN AL CENTRO DE GESTIÓN Y MONITOREO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE -SIT EN EL TERRITORIO BAJO COMPETENCIA DE LA ATU:

2.1 Los operadores deben asegurar que los vehículos que integren la flota, transmitan en tiempo real al Centro de Gestión y Monitoreo del SIT de la ATU, conforme lo señala el Reglamento del Régimen Excepcional y el presente anexo.

2.2 Los dispositivos GPS instalados en los vehículos, deben de transmitir de manera directa la siguiente información:

INFORMACIÓN DEL GPS

Campo

Descripción

Obligatorio

IMEI DISPOSITIVO

Código IMEI del dispositivo GPS a bordo del vehículo, y registrado en la plataforma SICM

SI

LATITUD

Latitud de la ubicación del dispositivo GPS a bordo del vehículo, usando el sistema de coordenadas WGS 84 en grados decimales

SI

LONGITUD

Longitud de la ubicación del dispositivo GPS a bordo del vehículo, usando el sistema de coordenadas WGS 84 en grados decimales

SI

RUTA DE SERVICIO

Código de la ruta autorizada, según la Ficha Técnica emitida por la ATU

SI

FECHA HORA

Marca de tiempo de la ubicación actual del vehículo, en formato POSIX milisegundos

SI

PLACA

Placa del vehículo

SI

VELOCIDAD

Velocidad actual que registra el dispositivo GPS a bordo del vehículo, medida en kilómetros por

hora

SI

SENTIDO DEL VIAJE

Sentido del viaje acorde a la Ficha Técnica de la ruta: valor 0 para IDA, valor 1 para VUELTA.

SI

CONDUCTOR

Documento Oficial de identidad (DOI) del conductor asignado al viaje

SI

FECHA HORA INICIO VIAJE

Marca de tiempo del inicio del viaje en formato POSIX milisegundos.

SI

IDENTIFICADOR

Identificador de la trama enviada

NO

Donde:

Campo obligatorio: La información a transmitir es de envío obligatorio, su ausencia invalida la trama transmitida por el dispositivo GPS.

Campo no obligatorio: La información a remitir es facultativa, la misma que es utilizada para mejorar los sistemas de supervisión, planificación del transporte, y experiencia de los usuarios.

2.3 Para la transmisión en tiempo real hacia el Centro de Gestión y Monitoreo del SIT de la ATU, el operador debe utilizar el protocolo de comunicación (websocket) desarrollado por la ATU. El manual de instrucciones para el uso del websocket se encontrará a disposición en la sede digital de la ATU.

2.4 Se considerará como transmisión en tiempo real cuando la información transmitida por el dispositivo GPS es recibida en el Centro de Gestión y Monitoreo del SIT en un intervalo máximo de veinte (20) segundos desde que sucedió el registro

2.5 Para cumplir con los términos de la autorización, el operador debe solicitar a ATU los accesos y configuraciones respectivas en el Centro de Gestión y Monitoreo del SIT de la ATU cuyo detalle se encuentra desarrollado en el manual de instrucciones.

2.6 El operador debe transmitir al Centro de Gestión y Monitoreo del SIT de la ATU durante todo el tiempo de la prestación del servicio público. Cuando el operador no se encuentre prestando el servicio público no debe transmitir al Centro de Gestión y Monitoreo del SIT de la ATU.

2.7 El Sistema de Control y Monitoreo inalámbrico GPS del operador puede utilizar los GPS integrados en otros equipos electrónicos de la flota como validadores, cobro electrónico, grabadores de video, gestores de flota, etc.; siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas descritas en el numeral 1 del presente Anexo.

2.8 El operador es responsable por el envío de la información y la integridad de la información enviada, siendo el único responsable en caso ATU detecte no presencia del dispositivo GPS, no transmisión del dispositivo GPS o información manipulada, adulterada o modificada.

2.9 En caso el operador realice un cambio en su sistema de control y monitoreo inalámbrico GPS, que pueda afectar el envío de la información hacia el Centro de Gestión y Monitoreo del SIT de la ATU, este cambio debe ser puesto de conocimiento a la ATU con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles previos al cambio, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, en cuyo caso el cambio deberá ser comunicado dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurrido el hecho.

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