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Fecha de publicación: 18/01/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Aprueban el “PROCEDIMIENTO DEL SORTEO DE ASIGNACIÓN DE UBICACIONES PARA LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN BIENES DE USO PÚBLICO EN LAS ELECCIONES GENERALES 2026”, en el distrito de Miraflores

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 001-2026/MM

Miraflores, 14 de enero de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

VISTOS:

El Informe N° 21-2026-SGC-GDEF/MM de fecha 08 de enero de 2026, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum N° 33-2026-GDEF/MM de fecha 12 enero de 2026, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización; el Informe N° 014-2026-GAJ/MM de fecha 13 de enero de 2026, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 036-2026-GM/MM de fecha 14 de enero de 2026, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el numeral 1.4.4 y 3.6.3 del artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales autorizar la ubicación de anuncios y avisos publicitarios y de propaganda política y establecer la ubicación de avisos publicitarios y de propaganda política;

Que, de conformidad con el artículo 1° de la Ordenanza N° 451/MM, Ordenanza que regula la Propaganda Electoral en el distrito de Miraflores, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2015, establece que tiene por objeto “(...) los aspectos referidos a la ubicación, instalación y difusión de la propaganda electoral en el distrito de Miraflores, buscando la conservación del orden, ornato y seguridad en aspectos de tránsito tanto peatonal como vehicular, y el resguardo a la tranquilidad de los vecinos del distrito, dentro de las competencias establecidas para los gobiernos locales”. En esa línea, en el tercer párrafo del artículo 8° de la referida ordenanza, que regula el uso de bienes de uso público, se establecen tres supuestos, el primero que el Jurado Nacional de Elecciones o el Jurado Electoral Especial efectúe la inscripción definitiva de la fórmula; el segundo que el Jurado Nacional de Elecciones o el Jurado Electoral Especial disponga la publicación de la lista de candidatos; y el tercero que el Jurado Nacional de Elecciones o el Jurado Electoral Especial haya declarado apta a la lista de candidatos;

Que, asimismo, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza N° 451/MM faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la misma; precisando que entre ellas se encuentra la referida al sorteo de las ubicaciones contempladas en el Anexo I de dicha norma;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025, se convocó a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, el día domingo 12 de abril de 2026;

Que, mediante el Memorándum N° 33-2026-GDEF/MM, de fecha 12 de enero de 2026, la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización hace suyo el Informe N° 21-2026-SGC-GDEF/MM, emitido por la Subgerencia de Comercialización, a través del cual señala que la aprobación del procedimiento de sorteo para la asignación de ubicaciones destinadas a la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público, con motivo de las Elecciones Generales 2026, establece el mecanismo de sorteo público para la asignación equitativa de las ubicaciones permitidas en los bienes de uso público del distrito de Miraflores, por lo que solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica la emisión de la opinión legal correspondiente, a fin de continuar con el trámite respectivo;

Que, mediante el Informe N° 014-2026-GAJ/MM de fecha 13 de enero de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente continuar con el trámite de aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el procedimiento del sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público en las Elecciones Generales 2026, presentado por la Subgerencia de Comercialización;

Que, mediante el Memorándum N° 036-2026-GM/MM de fecha 14 de enero de 2026, la Gerencia Municipal remite el Informe N° 014-2026-GAJ/MM juntamente con los actuados administrativos y solicita proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el “PROCEDIMIENTO DEL SORTEO DE ASIGNACIÓN DE UBICACIONES PARA LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN BIENES DE USO PÚBLICO EN LAS ELECCIONES GENERALES 2026”, en el distrito de Miraflores, que como Anexo 1 forma parte integrante del presente decreto de alcaldía, acorde con las ubicaciones aprobadas según el Anexo I de la Ordenanza N° 451/MM.

Artículo Segundo.- APROBAR el plano que contiene la asignación numérica de las ubicaciones permitidas para la instalación de paneles en bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral en las Elecciones Generales 2026, establecidas en el artículo 8° y el Anexo I de la Ordenanza N° 451/MM, el mismo que como Anexo 2, forma parte integrante del presente dispositivo legal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente decreto de alcaldía y sus anexos, en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación, juntamente con sus anexos, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe); así como, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS CANALES ANCHORENA

Alcalde

ANEXO 1

DEL DECRETO DE ALCALDÍA N° 001 -2026/MM

PROCEDIMIENTO DEL SORTEO DE ASIGNACIÓN DE UBICACIONES PARA LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN BIENES DE USO PÚBLICO EN LAS ELECCIONES GENERALES 2026

Artículo 1.- OBJETO

El presente tiene por objeto establecer el mecanismo de sorteo público para la asignación equitativa de las ubicaciones permitidas en bienes de uso público del distrito de Miraflores, para la difusión de propaganda electoral en las Elecciones Generales 2026.

Artículo 2.- ACTIVIDADES PREPARATORIAS

El sorteo para la asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público del distrito de Miraflores, estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, a través de la Subgerencia de Comercialización, con apoyo de la Gerencia de Participación Vecinal.

La Subgerencia de Comercialización de manera previa efectuará las coordinaciones y confirmará la presencia de un Notario Público y de ser posible la participación del representante del Jurado Nacional de Elecciones y/o del Jurado Electoral Especial respectivo, a quienes se les invitará anticipadamente; así como de los personeros de los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas electorales, a los cuales se les enviará la respectiva invitación, conforme a la lista y direcciones proporcionadas por el Jurado Nacional de Elecciones y/o el Jurado Electoral Especial competente.

Si algún partido político, organizaciones políticas, agrupaciones independientes o alianzas electorales no desee participar o se desista de participar en el sorteo antes mencionado, lo deberá comunicar a la municipalidad y será excluido del mismo.

Artículo 3.- LUGAR Y FECHA DEL SORTEO

El sorteo se realizará el día 12 de febrero del año 2026 en el Salón Consistorial de la Municipalidad de Miraflores, ubicado en Av. José Larco N° 400, a las 16:00 horas.

Artículo 4.- MECANISMO DE SORTEO

El sorteo de las ubicaciones, de acuerdo a la asignación numérica establecida en el plano aprobado en el presente decreto de alcaldía, se realizará de acuerdo al siguiente detalle:

a) Se ordenará alfabéticamente a los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas electorales, de acuerdo a su denominación, otorgando una opción adicional a las candidaturas presidenciales y se les asignará una letra que las identifique.

b) Se contará con un bolillero con los bolillos con las letras que identifiquen a los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas electorales otorgando una opción adicional a las candidaturas presidenciales mostrándolas a los asistentes antes de ingresarlas en el bolillero, una por una, una vez ingresadas todas, se pedirá conformidad del Notario Público, revolviendo las bolitas.

c) Luego de la conformidad, se iniciará con la ubicación signada con el número uno (N° 1) y se irán sorteando las siguientes ubicaciones en forma correlativa hasta llegar a la ubicación número noventa y cuatro (N° 94) conforme al Plano de Ubicaciones aprobado en la Ordenanza N° 451/MM. Se sacará bolilla por bolilla y el resultado se consignará marcando las ubicaciones en el plano que será exhibido en el acto público, hasta culminar las mismas.

d) Se invitará al Notario Público para que de la conformidad de cada uno de los actos del sorteo, luego la persona asignada será responsable de revolver el bolillero y extraer los bolillos y mostrar a los asistentes. A la agrupación o partido político que le corresponde el primer bolillo extraído, se le asignará la ubicación número uno (N° 1) del plano aprobado que contiene todas las ubicaciones; al segundo bolillo extraído se le asignará la ubicación signada como número dos (N° 2) y así sucesivamente, hasta agotar los bolillos.

e) A efectos que todos los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas electorales tengan igualdad de oportunidades y estas sean repartidas en forma equitativa, los bolillos (de las agrupaciones y/o partidos políticos) que vayan siendo extraídos no reingresarán al bolillero hasta que todos los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas electorales hayan salido sorteados, es decir, se agoten los bolillos. Luego, se procederá a reingresar todos los bolillos y se continuará con el sorteo de la ubicación que correlativamente corresponda, procediéndose de igual forma, hasta agotar la última ubicación aprobada.

Artículo 5.- ELABORACIÓN DE ACTAS DE LOS RESULTADOS DEL SORTEO

Una vez obtenido el resultado del sorteo mencionado, se levantará el acta respectiva, en dos (2) ejemplares, entregándose uno de los ejemplares al Notario Público, así como copia del acta a los personeros que lo soliciten.

Artículo 6.- CAMBIO O CESIÓN DE UBICACIONES ASIGNADAS

Se encuentra terminantemente prohibido que cualquier partido político, agrupación independiente y alianza electoral arriende o traspase (venda), bajo cualquier modalidad, la ubicación asignada. Excepcionalmente, y en el caso que alguna organización política no desee hacer uso de la ubicación asignada, esta podrá ser cedida a título gratuito a otra organización o agrupación política para fines de propaganda electoral, previa comunicación formal a la Municipalidad de Miraflores.

En el caso que se produzca segunda vuelta o elección, declarada por el Jurado Nacional de Elecciones, las ubicaciones que hubieran sido adjudicadas a los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas electorales que no hayan alcanzado dicha instancia, serán distribuidas entre aquellos cuyos candidatos hayan obtenido la votación más alta en los comicios electorales. Dicha distribución se efectuará de acuerdo al orden en que ocuparon en la votación, otorgándole las ubicaciones con numeración impar para quien ocupó el primer lugar y las pares al que ocupo el segundo lugar, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto de alcaldía.

UBICACIONES APROBADAS

CON NUMERACIÓN ASIGNADA

(CONFORME A LA ORDENANZA N° 451/MM)

1

Av. Arequipa Cdra. 38 (frente al 3825)

2

Av. Arequipa Cdra. 39 (a 15 m. del cruce con Asunción)

3

Av. Arequipa Cdra. 40 (frente al 4000)

4

Av. Arequipa Cdra. 41 (frente a TSC)

5

Av. Arequipa Cdra. 42 (a 15 m. del cruce con Teruel)

6

Av. Arequipa Cdra. 43 ((frente al grifo)

7

Av. Arequipa Cdra. 44 (frente al 4497)

8

Av. Arequipa Cdra. 45 (a 15 m. del cruce con Ayacucho)

9

Av. Arequipa Cdra. 46 (a 15 m. del cruce con Tarapacá)

10

Av. Arequipa Cdra. 47 (a 30 m. del cruce con Angamos)

11

Av. Arequipa Cdra. 49 (frente al 4915)

12

Av. Arequipa Cdra. 49 (frente al 4970)

13

Av. Arequipa Cdra. 50 (a 15 m. del cruce con Palacios) *

14

Av. Arequipa Cdra. 51 (a 15 m. del cruce con 2 de Mayo)

15

Av. Arequipa Cdra. 52 (a 30 m. del cruce con Ovalo) *

16

Av. Alfredo Benavides Cdra. 10 (a 42 m. del cruce con R. Ribeyro)

17

Av. Alfredo Benavides Cdra. 11 (a 15 m. del cruce con A. Araguez)

18

Av. Alfredo Benavides Cdra. 12 (frente al 1295)

19

Av. Alfredo Benavides Cdra. 14 (a 15 m. del cruce con Roosevelt)

20

Av. Alfredo Benavides Cdra. 15 (frente al 1538)

21

Av. Alfredo Benavides Cdra. 16 (frente al 1641)

22

Av. Alfredo Benavides Cdra. 16 (a 15 m. del cruce con calle 25 de Mayo)

23

Av. Alfredo Benavides Cdra. 17 (a 15 m. del cruce con J. Encinas)

24

Av. Alfredo Benavides Cdra. 19 (frente al 1936)

25

Av. Alfredo Benavides Cdra. 20 (frente al 2027)

26

Av. Alfredo Benavides Cdra. 21 (frente al 2091)

27

Av. Alfredo Benavides Cdra. 23 (frente al 2388)

28

Av. Alfredo Benavides Cdra. 25 (frente al 2579)

29

Av. Alfredo Benavides Cdra. 26 (frente al 2650)

30

Av. Alfredo Benavides Cdra. 29 (frente al 2921)

31

Av. Andrés A. Cáceres) Cdra. 1 (frente al 146)

32

Av. Andrés A. Cáceres Cdra. 2 (frente al 214)

33

Av. Andrés A. Cáceres Cdra. 3 (a 15 m. del cruce con calle Manuel Iribarren)

34

Av. Andrés A. Cáceres Cdra. 4 (frente al 521)

35

Av. Andrés A. Cáceres Cdra. 5 (frente al 564)

36

Av. José Casimiro Ulloa Cdra. 4 (a 15 m. del cruce con Benavides)

37

Av. José Casimiro Ulloa Cdra. 3 (frente al 346)

38

Av. José Casimiro Ulloa Cdra. 2 (a 15 m. del cruce con calle Bartolomé Trujillo)

39

Av. José Casimiro Ulloa Cdra. 1 (frente al 166)

40

Av. De la Merced Cdra. 1 (frente al 177)

41

Av. De la Merced Cdra. 1 (frente al 183)

42

Av. Del Ejercito Cdra. 12 (a 50 metros del cruce con la bajada San Martin)

43

Av. Gran Mariscal Ramón Castilla Cdra. 1 (a 15 metros del cruce con Roosevelt)

44

Av. Ernesto Diez Canseco Cdra. 5 (frente al 540)

ANEXO 2

DEL DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2026/MM

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