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Fecha de publicación: 19/01/2026
Designan Asesor del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR ante la Junta de Administración de la Zona Especial de Desarrollo - ZED Paita

Ordenanza que aprueba la creación del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad de la Municipalidad Distrital de Lurigancho

ORDENANZA N° 386-MDL

Lurigancho, 31 de diciembre del 2025

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LURIGANCHO.

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE LURIGANCHO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de diciembre del 2025, el Informe N° 000556-2025-MDL/GEYDH-SGIS de la Subgerencia de Inclusión Social, el Informe N° 002112-2025-MDL/GEYDH de la Gerencia de Educación y Desarrollo Humano, el Informe N° 000462-2025-MDL/OGPP-OPME de la Oficina de Planificación y Modernización del Estado, el Informe N° 000365-2025-MDL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000706-2025-MDL/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 003640-2025-MDL/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 1 del artículo 70 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales contemplan en su estructura orgánica una Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad;

Que, el literal h) del artículo 70.2 de la mencionada Ley General, precisa como función de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad el administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad;

Que, en ese sentido, resulta necesario la implementación del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, el cual contiene los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78 de la Ley N° 29973, con excepción del Registro de sanciones por el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad; y, otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, mediante el Acuerdo de Concejo N° 130-2025/MDL, adoptado con el voto en UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO DE LURIGANCHO

Artículo Primero.- De la creación del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad

Créase el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad de la Municipalidad distrital de Lurigancho, con el fin de administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, el mismo que constituye una base de datos personales y la información referida a la discapacidad de las personas incorporadas en el mismo; el cual comprende los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78 de la Ley N° 29973, con excepción del registro de sanciones por el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, y otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree.

Artículo Segundo.- De la confidencialidad del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad

La información referida a la salud contenida en el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad es de carácter confidencial y solo puede ser utilizada con fines estadísticos, científicos y técnicos debidamente acreditados; asimismo, el tratamiento de la base de datos personales y sensibles que contengan el Registro Municipal se efectuará conforme a las disposiciones de protección de datos personales contenidos en la normativa vigente.

Artículo Tercero.- De la administración del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad

La Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) administra el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción; en ese sentido, es responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Municipal, de acuerdo a lo previsto en el literal h) en el numeral 70.2 del artículo 70 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho (https://munichosica.pe/) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OSWALDO HERNÁN VARGAS CUÉLLAR

Alcalde

2477360-1