Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana venezolana para ser extraditada de la República Bolivariana de Venezuela y ser procesada en el Perú por presunta comisión de delito
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 007-2026-JUS
Lima, 14 de enero de 2026
VISTO; el Informe Nº 256-2025/COE-TPC, del 11 de diciembre de 2025, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad venezolana DANIELYS ANGINETH PEROZO MENDOZA formulada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser extraditada de la República Bolivariana de Venezuela y ser procesada en la República del Perú por la presunta comisión del delito de extorsión;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 18 de noviembre de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad venezolana DANIELYS ANGINETH PEROZO MENDOZA formulada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesada por la presunta comisión del delito de extorsión;
Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe Nº 256-2025/COE-TPC, del 11 de diciembre de 2025, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de extorsión;
Que, teniendo en cuenta la actual situación diplomática entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, resulta pertinente que, la Autoridad Central evalúe, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la oportunidad y mecanismo de presentación de la solicitud de extradición a las autoridades competentes del país requerido, ello en razón de lo dispuesto por el artículo 512 del Código Procesal Penal;
Que, de conformidad con lo establecido en la Convención de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante) firmada por la República Bolivariana de Venezuela el 20 de febrero de 1928 y ratificada el 23 de diciembre de 1931, y firmada por la República del Perú el 20 de febrero de 1928 y ratificada el 1 de agosto de 1929; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la Convención;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana venezolana DANIELYS ANGINETH PEROZO MENDOZA para ser extraditada de la República Bolivariana de Venezuela y ser procesada en la República del Perú por la presunta comisión del delito de extorsión.
Artículo 2.- Disponer que, la Autoridad Central evalúe, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la oportunidad y mecanismo de presentación de la solicitud de extradición a las autoridades competentes del país requerido.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ
Ministro de Relaciones Exteriores
2477089-4