Aprueban como empresa calificada, para acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa Marina City Center S.A.C. por el desarrollo del proyecto “Hotel Marina City Center”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 006-2026-MINCETUR
Lima, 12 de enero de 2026
VISTOS, el Oficio N° 00133-2025/PROINVERSIÓN/DSI/SSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Oficio N° 3898-2025-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum N° 1719-2025-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en lo sucesivo el Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en adelante el Régimen Especial, consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas - IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa pre productiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo prescribe que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, con un monto de inversión no menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00); y, b) que el proyecto requiera de una etapa pre productiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; precisando, además, que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;
Que, de acuerdo al numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dan lugar al Régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al mismo, en el caso de que a dicha fecha la etapa pre productiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa pre productiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, en adelante el Reglamento, dispone que: “La Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan”;
Que, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento señalan que la Resolución Ministerial que emita el sector competente es publicada en el diario oficial “El Peruano”, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; asimismo, el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución;
Que, con fecha 04 de marzo de 2025, la empresa MARINA CITY CENTER S.A.C., presenta ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para la ejecución del proyecto denominado “Hotel Marina City Center”; para lo cual adjunta las listas de bienes, servicios y contratos de construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversiones, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento;
Que, con Oficio N° 00091-2025/PROINVERSIÓN/DSI/SSI, del 12 de marzo de 2025, de conformidad con el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN pone en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas que, la solicitud presentada por la empresa solicitante ha sido declarada admisible mediante el Informe Técnico Legal N° 00008-2025-DSI emitido por la Dirección de Servicios al Inversionista de dicha entidad de fecha 11 de marzo de 2025;
Que, mediante el Informe Técnico N° 00028-2025/DSI/SSI y el Informe Legal N° 00026-2025/DSI/SSI, ambos de fecha 28 de marzo de 2025, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, señala que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa MARINA CITY CENTER S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 973;
Que, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, a través del Oficio N° 3898-2025-EF/13.01, de fecha 26 de setiembre
de 2025, al que se adjunta el Informe N° 0052-2025-EF/61.03, de fecha 01 de setiembre de 2025, el Ministerio de Economía y Finanzas remite al MINCETUR la lista de contratos de construcción susceptibles de acogimiento al Régimen por parte de la empresa MARINA CITY CENTER S.A.C., para el desarrollo del proyecto denominado “Hotel Marina City Center”;
Que, asimismo, la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, mediante el Informe N° 0031-2025-MINCETUR/VMT/DGET/DITUR-HAB del 07 de noviembre de 2025, de la Dirección de Inversiones en Turismo y el Informe Legal N° 001-2025-MLMD, del 01 de diciembre de 2025, emite opinión técnica y legal favorable respecto de la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa MARINA CITY CENTER S.A.C., para el desarrollo del proyecto de inversión denominado “Hotel Marina City Center”, por cuanto se cumple con los requisitos previstos en el Decreto Legislativo N° 973;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada
Aprobar como empresa calificada, para acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa Marina City Center S.A.C. por el desarrollo del proyecto “Hotel Marina City Center”.
Artículo 2.- Monto de compromiso de inversión
El monto de compromiso de la inversión a cargo de la empresa Marina City Center S.A.C. por el proyecto denominado “Hotel Marina City Center” asciende a la suma de US $ 9 332 858,00 (Nueve Millones Trescientos Treinta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto General a las Ventas.
Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión y cronograma de ejecución de inversiones
El plazo de ejecución del compromiso de inversión es de dos (02) años, un (01) mes y veintiséis (26) días, contados desde el 04 de marzo de 2025, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, efectuada por la empresa Marina City Center S.A.C., hasta el 30 de abril de 2027.
Artículo 4.- Período de las muestras, pruebas y ensayos
El periodo de muestras, pruebas y ensayos del proyecto comprende del 01 de marzo de 2027 al 30 de abril de 2027.
Artículo 5.- Requisitos y características del proyecto
El proyecto denominado “Hotel Marina City Center”, genera renta de tercera categoría, con un compromiso de inversión para la ejecución de dicho proyecto superior al monto mínimo de US $ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y cuenta con una etapa pre productiva mayor a dos (02) años contados a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de inversiones.
Artículo 6.- Cobertura del régimen
El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas regulado por el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, comprende la devolución del referido impuesto que grava el contrato de construcción referido en el Anexo I de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilice directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “Hotel Marina City Center”, durante el período señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Aprobación de la lista del contrato de construcción y del cronograma de ejecución de inversiones
Aprobar la lista que contiene el contrato de construcción a favor de la empresa Marina City Center S.A.C., remitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, y el cronograma de ejecución de inversiones que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del proyecto denominado “Hotel Marina City Center”.
Artículo 8.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TERESA STELLA MERA GÓMEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
ANEXO I
ANEXO CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
|
N° |
CIIU |
Descripción |
|
4100 |
Construcción de edificios |
|
|
1 |
Contrato EPC (Engineering, Procurement and Construction) para la construcción de edificio destinado a operar como hotel. |
|
ANEXO II
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES
(Monto en US$ Dólares)
|
EMPRESA: MARINA CITY CENTER S.A.C. |
TOTAL |
2025 |
||||||||
|
PROYECTO: HOTEL MARINA CITY CENTER |
||||||||||
|
4/03/2025 |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Setiembre |
||||
|
FECHA DE INICIO: 4/03/2025 - FECHA TÉRMINO: 30/04/2027 |
Mes 1 |
Mes 2 |
Mes 3 |
Mes 4 |
Mes 5 |
Mes 6 |
Mes 7 |
|||
|
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN |
||||||||||
|
CIIU |
DESCRIPCIÓN |
|||||||||
|
4100 |
Construcción de Edificios Contrato EPC (Engineering, Procurement and Construction) para la construcción de edificio destinado a operar como hotel. |
9,332,858 |
157,404 |
436,125 |
574,445 |
443,562 |
447,072 |
448,285 |
471,399 |
|
|
INVERSIÓN UNA SOLA ETAPA |
9,332,858 |
157,404 |
436,125 |
574,445 |
443,562 |
447,072 |
448,285 |
471,399 |
||
|
INVERSIÓN HOTEL (SIN INCLUIR IGV) |
||||||||||
NOTA:
(*) Fecha de Marcha Blanca: Inicia desde 01.03.2027 hasta 30.04.2027
|
2025 |
2026 |
||||||||||
|
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Setiembre |
|
Mes 8 |
Mes 9 |
Mes 10 |
Mes 11 |
Mes 12 |
Mes 13 |
Mes 14 |
Mes 15 |
Mes 16 |
Mes 17 |
Mes 18 |
Mes 19 |
|
425,892 |
365,766 |
280,215 |
276,704 |
298,333 |
301,465 |
301,465 |
445,118 |
449,693 |
454,268 |
429,750 |
352,145 |
|
425,892 |
365,766 |
280,215 |
276,704 |
298,333 |
301,465 |
301,465 |
445,118 |
449,693 |
454,268 |
429,750 |
352,145 |
|
2026 |
2027 |
|||||
|
Marcha Blanca |
||||||
|
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Enero |
Febrero |
1/03/2027 |
30/04/2027 |
|
Mes 20 |
Mes 21 |
Mes 22 |
Mes 23 |
Mes 24 |
Mes 25 |
Mes 26 |
|
437,263 |
367,056 |
334,031 |
289,451 |
185,836 |
185,836 |
174,279 |
|
437,263 |
367,056 |
334,031 |
289,451 |
185,836 |
185,836 |
174,279 |
2476803-1