Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la U.E. 401 Dirección de Red de Salud Ilo y la U.E. 402 Hospital Regional Moquegua de la Dirección Regional de Salud Moquegua
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 009-2025-CR/GRM
22 de diciembre del 2025
VISTOS: En el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 36-2025-CR/GRM del 22 de diciembre del 2025 debatió el Dictamen Nº 005-2025/GRM/CR/CO-DSLCP emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza del del Consejo Regional de Moquegua, sobre la: “Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la U.E. 401 Dirección de Red de Salud Ilo y la U.E. 402 Hospital Regional Moquegua de la Dirección Regional de Salud Moquegua”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”.
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modificado por Ley Nº 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional.
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.
Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE se deroga el Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC y se aprobó la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro Para Asignación de Personal Provisional”, que establece y precisa normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones. No obstante, la referida Directiva ha regulado la figura del CAP Provisional como un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones, según corresponda; en consecuencia, no procederá la aprobación del CAP Provisional Aprueban el Clasificador de Cargos y Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de aquella entidades que carezcan de un ROF o de Manual de Operaciones;
Que, el numeral 7.5 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE que aprobó la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH define al CAP Provisional como el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de la estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya finalidad es viabilizar la operación de la entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nº1, Anexo Nº 02, Anexo Nº 03, Anexo Nº 04, Anexo Nº 05 y Anexo Nº 06 de la presente directiva. El CAP Provisional solo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo 4 de la presente Directiva;
Que, el numeral 5.2.1. de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH señala dentro de las responsabilidades de SERVIR emitir opinión sobre las propuestas de CAP Provisional; y en su numeral 6.3.1.8. establece que de darse la opinión favorable, dicha aprobación será comunicada mediante oficio por el SERVIR para que se gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano mediante Ordenanza Regional.
Que, el literal r) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025 autoriza el nombramiento, a partir del mes de diciembre de 2025, de hasta el 50% de los profesionales, técnicos y auxiliares administrativos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales a los que hace referencia la Ley Nº 32059, Ley que autoriza el nombramiento progresivo del personal administrativo comprendido en el Decreto Legislativo 1057 del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales, contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y que a la entrada en vigor de la Ley Nº 32059, se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y tengan como mínimo dos años continuos o tres años discontinuos de servicios a la fecha de la publicación de la Ley 32059.
Que, el literal t) del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025, autoriza el nombramiento, a partir del mes de diciembre de 2025, de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales al que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que no se encontraban registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la Ley Nº 31638.
Que, mediante Oficio Nº 001392-2025-SERVIR-PE de fecha 15 de Diciembre del 2025, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, remite la Opinión técnica favorable del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Moquegua y sus Unidades Ejecutoras, contenido en el Informe Técnico Nº 000296-2025-SERVIR-GDSRH y conforme a sus conclusiones, 8.2. Las propuestas de CAP Provisional de la 401 Red de Salud Ilo, sus órganos desconcentrados y de la 402 Hospital Regional Moquegua, presentadas por la Dirección Regional de Salud Moquegua se enmarcan en las situaciones contempladas en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, de acuerdo a los dispuesto en el supuesto 2 y por su aplicación propone la creación de 141 posiciones de las cuales se usan 9 posiciones en situación de previsto a fin de atender los procesos de nombramiento previstos para el presente año fiscal, sustentados en los literales t) y r) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 32185, Ley Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; así como, en el Decreto Supremo Nº 006-2025-SA que aprueba los “Lineamientos para el Proceso de Nombramiento del Personal Administrativo comprendido en el referido Decreto Legislativo Nº 1057 del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales” y el Decreto Supremo Nº 014-2025-SA, que aprueban los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal de la salud, autorizado por el citado literal t) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 32185, referido al personal que no se encontraba registrado en el AIRHSP a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 31638.
Que, con Informe Nº 656-2025-GRM-DIRESA/DR-OGDRH con sello de recepción del 16 de diciembre del 2025, el Director Regional de Salud del Gobierno Regional de Moquegua, solicitó la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional 2025, mediante Ordenanza Regional.
Que, con Informe Nº 487-2025-GRM/GGR-GRDS con sello de recepción del 17 de diciembre del 2025, la Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Moquegua, remitió la solicitud de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional 2025 de 02 Unidades Ejecutoras de Salud.
Que, con Informe Nº 3630-2025-GRM/GGR-GRPPAT/SPRE con sello de recepción del 18 de diciembre del 2025, el Sub Gerente de Presupuesto emitió opinión favorable sobre la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional 2025 de 02 Unidades Ejecutoras de Salud.
Que, mediante Informe Nº 1189-2025-RM/GGR-ORAJ, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emitió opinión sosteniendo que resulta procedente la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional 2025 de 02 Unidades Ejecutoras de Salud.
Que, con Oficio Nº 763-2025-GRM/GGR con sello de recepción del 19 de diciembre del 2025, el Gerente General Regional remitió ante el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, el expediente y la opinión legal para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional 2025 de 02 Unidades Ejecutoras de Salud.
Que, con Oficio Nº 80-2025/GRM/CR/CO-PPOT con sello de recepción del 19 de diciembre del 2025, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, elevó ante el Consejero Delegado el expediente sobre aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional 2025 de 02 Unidades Ejecutoras de Salud
Que, mediante Oficio Circular Nº 152-2025-GRM/CR/CD del 18 de diciembre del 2025; el señor Pedro Noguera Prado en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2025; convocó a la Sesión Extraordinaria Nº 036-2025, a desarrollarse el viernes 22 de diciembre del 2025.
Que, en la Orden del Día de la Sesión Extraordinaria Nº 036-2025-CR/GRM, se sometió a consideración y debate la aprobación del proyecto de “Ordenanza regional que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Dirección Regional de Salud Moquegua y sus Unidades Ejecutoras”, el cual, luego de la deliberación y el debate correspondiente quedó aprobado por unanimidad de los Consejeros Regionales presentes.
Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; con el voto por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del acta.
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO
PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) PROVISIONAL DE LA U.E. 401 DIRECCIÓN
DE RED DE SALUD ILO Y LA U.E. 402 HOSPITAL REGIONAL MOQUEGUA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD MOQUEGUA
Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la U.E. 401 Dirección de Red de Salud Ilo y la U.E. 402 Hospital Regional Moquegua, según se detalla:
- U.E. 401 Dirección de Red de Salud Ilo: 437 cargos clasificados (287 ocupados y 150 previstos); Hospital Ilo: 300 cargos clasificados (226 ocupados y 74 previstos).
Conforme a los Anexos: Formato Nº 1. Índice general del CAP Provisional (Anexo Nº 1); Formato Nº 2. CAP Provisional (Anexo Nº 2); Formato Nº 3. Resumen cuantitativo del CAP Provisional (Anexo Nº 3); Anexo Nº 4. Justificación de las acciones de reordenamiento; y, el Anexo Nº 6. Registro de cargos de confianza; los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional
- U.E. 402 Hospital Regional Moquegua: 766 cargos clasificados (390 ocupados y 376 previstos).
Conforme a los Anexos: Formato Nº 1. Índice general del CAP Provisional (Anexo Nº 1); Formato Nº 2. CAP Provisional (Anexo Nº 2); Formato Nº 3. Resumen cuantitativo del CAP Provisional (Anexo Nº 3); y, el Anexo Nº 6. Registro de cargos de confianza; los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- DERÓGUESE el segundo y el tercer punto del artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 17-2023-CR/GRM, quedando subsistente los demás extremos, conforme al siguiente detalle:
“Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Dirección Regional de Salud Moquegua y sus Unidades Ejecutoras, según se detalla:
• U.E. 400 Salud Moquegua-Sede Administrativa: 255 cargos clasificados (175 ocupados y 80 previstos); Dirección de Red de Salud Moquegua: 680 cargos clasificados (430 ocupados y 250 previstos).
Conforme a los Anexos, Formato Nº 1. Índice general del CAP Provisional (Anexo Nº 1), Formato Nº 2. CAP Provisional (Anexo Nº 2) y Formato Nº 3. Resumen cuantitativo del CAP Provisional (Anexo Nº 3); asimismo, de acuerdo al literal d) del numeral 5.4.4 de la Directiva, la propuesta de CAP Provisional debe contener el Anexo Nº 6, Registro de cargos de confianza; los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.”
Artículo Tercero.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, realice la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese a la Señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los 22 días del mes de diciembre del dos mil veinticinco.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO NOGUERA PRADO
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, el veintinueve del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA
Gobernadora Regional
NOTA:
EL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA PRECISA QUE LOS ANEXOS DE LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2025-CR/GRM, SE VISUALIZARÁN EN EL PORTAL INSTITUCIONAL: www.gob.pe/regionmoquegua
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