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Fecha de publicación: 14/01/2026
Encargan a funcionario el puesto de Jefe de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (SEDENA)

Modifican la Directiva N° 001-2025-MTC/18, “Directiva del Curso de Seguridad Vial para Conductores”, aprobada por R.D. N° 022-2025-MTC/18

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 001-2026-MTC/18

Lima, 12 de enero de 2026

VISTO: El Informe N° 0004-2026-MTC/18.04 elaborado por la Dirección de Seguridad Vial y el Memorando N° 0018-2026-MTC/18.01 elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, ambas de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley N° 27181), establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo, entre otras, la competencia normativa para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la presente Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 29365, Ley que establece el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos (en adelante, la Ley N° 29365), se dispone crear el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos estableciendo un puntaje específico para cada infracción de tránsito contenida en el Reglamento Nacional de Tránsito, el mismo que tiene un tope máximo de cien (100) puntos para cada conductor con licencia hábil. Este Sistema es implementado y fiscalizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley N° 27181, establece que la acumulación de infracciones de tránsito que han quedado firmes en instancia administrativa, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en el Reglamento Nacional de Tránsito, se inscriben debidamente en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, el cual se implementa y ejecuta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, se aprueba el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos con el objeto de regular el uso del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, estableciendo las reglas aplicables para orientar el ejercicio de la potestad sancionadora de las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Nº 27181 y la Ley Nº 29365;

Que, el artículo 16 del citado Reglamento, establece la aprobación del servicio prestado en exclusividad - Curso de Seguridad Vial para Conductores, el cual está dirigido a los titulares de licencias de conducir que lo soliciten a efectos de obtener el incentivo de reducción de puntos;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal aprueba la “Directiva del Curso de Seguridad Vial para Conductores”, que regula la modalidad, contenido, duración y otros aspectos técnicos para su implementación y dictado;

Que, mediante Resolución Directoral N° 022-2025-MTC/18 se aprueba la Directiva N° 001-2025-MTC/18 denominada “Directiva del Curso de Seguridad Vial para Conductores” con el objeto de establecer las disposiciones que regulan el contenido, modalidad, duración y aspectos técnicos, del Curso de Seguridad Vial para Conductores;

Que, con el Decreto Supremo N° 001-2026-MTC, se modifica el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, a fin de incrementar el puntaje de descuento otorgado al titular de la licencia de conducir por la aprobación del Curso de Seguridad Vial, estableciéndose dicho descuento en cuarenta (40) puntos en la modalidad virtual y en cincuenta (50) puntos en la modalidad presencial;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2026-MTC, establece que dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, mediante Resolución Directoral, modifica y/o actualiza la Directiva N° 001-2025-MTC/18 “Directiva que regula el Curso de Seguridad Vial para Conductores”, aprobada por Resolución Directoral N° 022-2025-MTC/18;

Que, en ese sentido, la Dirección de Seguridad Vial, mediante el Informe N° 0004-2026-MTC/18.04, sustenta y propone la modificación de la “Directiva del Curso de Seguridad Vial para Conductores”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 022-2025-MTC/18, la misma que cuenta con la conformidad de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, emitida mediante Memorando N° 0018-2026-MTC/18.01;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Directiva N° 001-2025-MTC/18, “Directiva del Curso de Seguridad Vial para Conductores”, aprobada por Resolución Directoral N° 022-2025-MTC/18

Se modifican el literal c) del numeral 6.2, el subnumeral 6.3.2 del numeral 6.3, el numeral 6.5 y el numeral 6.6 del acápite VI “Disposiciones Específicas” de la Directiva N° 001-2025-MTC/18, “Directiva del Curso de Seguridad Vial para Conductores”, aprobada por Resolución Directoral N° 022-2025-MTC/18, en los términos siguientes:

6.2 Del desarrollo del Curso de Seguridad Vial para Conductores

(…)

c) En la modalidad virtual, el Curso de Seguridad Vial para Conductores tiene una duración de nueve (9) horas y se desarrolla dos (2) etapas, de acuerdo con lo siguiente:

- Etapa Asincrónica

El Curso de Seguridad Vial para Conductores inicia con la etapa asincrónica, en el Aula Virtual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y se accede con las credenciales enviadas, a la casilla electrónica o correo electrónico, previamente consignado. El conductor debe revisar la “Guía de la Buena Conducción” y desarrollar las actividades del Curso en mención, en un periodo de siete (7) horas dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días calendario contados desde el momento de la recepción de las credenciales, la “Guía de la Buena Conducción” y las actividades a desarrollar.”

“6.3 De la duración del Curso de Seguridad Vial para Conductores

(…)

6.3.2 En la modalidad presencial, el Curso de Seguridad Vial para Conductores tiene una duración de siete (7) horas, la cual debe ser llevada a cabo por el conductor en la fecha señalada junto con el envío de las credenciales.”

“6.5 De la evaluación del Curso de Seguridad Vial para Conductores

La autoridad competente de llevar a cabo el Curso de Seguridad Vial para Conductores en la modalidad virtual o presencial realiza evaluaciones a los conductores, en función del dictado de los módulos establecidos en el Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3 de la presente Directiva, con la finalidad de asegurar el aprendizaje satisfactorio. La evaluación del Curso de Seguridad Vial para Conductores, en ambas modalidades, es condición obligatoria para la aprobación del Curso y se lleva a cabo una vez culminadas las actividades.

En la modalidad presencial, la evaluación es:

a) Presencial, con verificación de la identidad del participante.

b) Supervisada por un evaluador.

c) Desarrollada individualmente, sin acceso a materiales de apoyo.

d) Calificada conforme a criterios objetivos de evaluación, previamente establecidos.”

“6.6 De la aprobación del Curso de Seguridad Vial para Conductores

Para acceder a la evaluación del Curso de Seguridad Vial para Conductores es requisito indispensable que, en la modalidad virtual, los conductores hayan realizado el 100% de las actividades de la etapa asincrónica, así como el 100% de las horas de la etapa sincrónica y, en la modalidad presencial, es requisito indispensable que los titulares de las licencias de conducir que están llevando el Curso de Seguridad vial para Conductores, participen en las siete (7) horas establecidas para su dictado.”

Artículo 2.- Incorporación a la Directiva N° 001-2025-MTC/18, “Directiva del Curso de Seguridad Vial para Conductores”, aprobada por Resolución Directoral N° 022-2025-MTC/18

Se incorpora el Sexto Módulo en el Anexo 1: Contenidos para conductores de clase A, categoría no profesional; en el Anexo 2: Contenidos para conductores de clase A, categoría profesional; y en el Anexo 3: Contenidos para conductores de clase B, de los Anexos de la Directiva N° 001-2025-MTC/18, “Directiva del Curso de Seguridad Vial para Conductores”, aprobada por Resolución Directoral N° 022-2025-MTC/18, en los términos siguientes:

“ANEXOS

ANEXO 1: Contenidos para conductores de clase A, categoría no profesional

Ítem

Tema

(…)

(…)

Sexto Módulo: Autorregulación emocional y toma de decisiones seguras

6.1

Influencia de emociones en la conducción: estrés, ira, prisa, frustración, exceso de confianza.

6.2

Autorregulación emocional y control de impulsos en la conducción

ANEXO 2: Contenidos para conductores de clase A, categoría profesional

Ítem

Tema

(…)

(…)

Sexto Módulo: Autorregulación emocional y toma de decisiones seguras

6.1

Influencia de emociones en la conducción: estrés, ira, prisa, frustración, exceso de confianza.

6.2

Autorregulación emocional y control de impulsos en la conducción

ANEXO 3: Contenidos para conductores de clase B

Ítem

Tema

(…)

(…)

Sexto Módulo: Autorregulación emocional y toma de decisiones seguras

6.1

Influencia de emociones en la conducción: estrés, ira, prisa, frustración, exceso de confianza.

6.2

Autorregulación emocional y control de impulsos en la conducción.”

Artículo 3.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano” y en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA BEATRIZ VALLE MANCHEGO

Directora General

Dirección General de Políticas y

Regulación en Transporte Multimodal

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

2476543-1