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Fecha de publicación: 14/01/2026
Encargan a funcionario el puesto de Jefe de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (SEDENA)

Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción y designan interventores, principal y alterno

RESOLUCIÓN SBS N° 00060-2026

Lima, 12 de enero de 2026

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30822 (Ley COOPAC) que modificó la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley General) y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC);

Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Registro COOPAC);

Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción (COOPAC Acción o la Cooperativa), domiciliada en el departamento de Arequipa e inscrita en la Partida Registral N° 11385774 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Arequipa, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el Oficio N° 13630-2019-SBS del 05.04.2019, asignándosele el Registro N° 346-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Acción en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias;

Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 1, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias (Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC Acción, dispone que las COOPAC de Nivel 1 deben presentar sus estados financieros con periodicidad trimestral;

Que, con fecha 21.04.2025, la COOPAC Acción presentó, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, sus Estados Financieros al 31.03.2025, los que mostraban un patrimonio contable de S/ 3 941.63;

Que, en el marco de las acciones de supervisión realizadas por este Organismo de Supervisión y Control, las cuales incluyen la evaluación de la razonabilidad y consistencia de la información reportada por la COOPAC Acción a marzo de 2025, se identificaron deficiencias cuya regularización requiere la ejecución de ajustes contables que afectan diversas partidas financieras, con impacto negativo en las cuentas patrimoniales de la Cooperativa, de acuerdo con el siguiente detalle:

Ajustes patrimoniales a marzo de 2025

Concepto

Ajustes al 31.03.2025 (S/)

i. Subestimación de depreciación de partidas de activo fijo por S/ 139 104.03 y registro de partidas sin sustento documentario por S/ 8 759.52

-147 863.55

ii. Adelantos de sueldo erróneamente contabilizados por S/ 5 142.50

-5 142.50

iii. Partidas indebidamente reconocidas como activos intangibles por S/ 30 036.00

-30 036.00

Ajustes totales

-183 042.05

Que, mediante Oficio N° 40276-2025-SBS, dichos ajustes fueron comunicados a la Cooperativa el 01.08.2025, requiriéndole presentar, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión, en un plazo que no exceda los diez (10) días hábiles: 1) los Estados Financieros (Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y Balance de Comprobación) de marzo y junio de 2025 debidamente ajustados conforme a lo señalado en la referida comunicación, considerando las estructuras, formas y disposiciones del Manual de Contabilidad COOPAC; 2) los asientos contables que evidencien los ajustes efectuados, en línea con lo indicado, suscritos por la Gerencia General y el Contador; y 3) la información financiera complementaria requerida por el Manual de Contabilidad COOPAC, debidamente ajustada conforme a lo señalado;

Que, a través de la Carta N° 001-2025-COOPACACCION/GG recibida el 18.08.2025, la COOPAC Acción solicitó una prórroga de cinco (05) días hábiles para alcanzar lo requerido por esta Superintendencia. Dicha comunicación fue respondida el 20.08.2025, mediante Oficio N° 43986-2025-SBS, otorgándole la prórroga solicitada;

Que, con Carta N° 002-2025/GG-COOPACACCION recibida el 29.08.2025, la COOPAC Acción remitió sus descargos a la observación N° 01 comunicada a través del Oficio N° 40276-2025-SBS2;

Que, mediante Oficio N° 46315-2025-SBS notificado el 04.09.2025, se respondió a la COOPAC Acción que si bien el sustento remitido permitía identificar la adquisición de mobiliario (S/ 11 837.20), el saldo restante (S/ 42 027.80) correspondía al pago de servicios para el acondicionamiento del local en el que -a la fecha- la Cooperativa no opera3, por lo que debía ser reconocido como gasto. Por tanto, se le requirió la presentación de los Estados Financieros a marzo y junio de 2025, debidamente corregidos de acuerdo con los ajustes comunicados con el Oficio N° 40276-2025-SBS;

Que, con comunicaciones S/N recibidas el 05.09.2025 y 10.09.2025, la COOPAC Acción remitió sus Estados Financieros corregidos preliminares a marzo y junio de 2025, respectivamente, juntamente con los asientos contables de ajuste;

Que, a través del Oficio N° 49220-2025-SBS notificado el 18.09.2025, se comunicó a la Cooperativa que, como resultado de la evaluación de los estados financieros preliminares corregidos, se determinó que estos no recogían, en su integridad, los ajustes instruidos por esta Superintendencia4. Asimismo, se le informó que producto de la verificación efectuada por este Organismo de Supervisión y Control el 10.09.2025 al local en el que opera actualmente la Cooperativa5, se había actualizado el importe (S/ 12 381.90) asociado al mobiliario que podía ser reconocido como activo fijo en sus estados financieros al 30.09.2025. Finalmente, se le requirió información detallada que permita entender el origen y la razonabilidad de otras partidas contables6;

Que, mediante Carta N° 005-2025/GG-COOPACACCION recibida el 19.09.2025, la COOPAC Acción remitió información que atendería lo requerido por esta Superintendencia;

Que, como resultado de la evaluación efectuada a la información presentada, se determinó que la COOPAC Acción no realizó adecuadamente el ajuste vinculado a la observación N° 02 comunicada a través del Oficio N° 40276-2025-SBS y no remitió documentación que sustente la modificación efectuada7;

Que, en reunión sostenida con el gerente general de la COOPAC Acción, señor José Luis Llano Quispe, en la única oficina de la Cooperativa el 16.10.2025, se entregaron los Estados Financieros (Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y Balance de Comprobación) corregidos a marzo y junio de 2025. Estos mismos estados financieros fueron presentados con Cartas N° 017-2025-COOPACACCION/GG (marzo de 2025) y N° 018-2025-COOPACACCION/GG (junio de 2025) recibidas en la misma fecha a través de la Mesa de Partes Virtual de este Órgano de Control;

Que, producto de la evaluación de los Estados Financieros corregidos a marzo de 2025, se evidenció que estos recogen los ajustes determinados por este Órgano de Supervisión y Control (S/ 183 042.05), ocasionando que el patrimonio contable de la COOPAC Acción al 31.03.2025 sea negativo en - S/ 179 100.42, siendo esta la última información financiera aceptada por esta Superintendencia8;

Que, en consecuencia, al haberse producido la pérdida total del capital social y la reserva cooperativa, la Cooperativa se encuentra incursa en la causal de intervención establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, por lo que -mediante Oficio N° 67975-2025-SBS notificado el 04.12.2025- se le informó de dicha situación y se le requirió, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión, remitir la documentación que acreditase la reversión de la situación de insolvencia observada, otorgándole, para tal efecto, un plazo de treinta (30) días calendario; el cual venció el 03.01.2026;

Que, habiendo vencido el plazo máximo otorgado a la COOPAC Acción para acreditar la superación de la situación de insolvencia observada, sin que la Cooperativa haya remitido información alguna que acredite dicha reversión, se aprecia que la COOPAC Acción ha incurrido en la causal específica de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información financiera reportada por la Cooperativa y las acciones de supervisión permanente antes señaladas, al 31.03.2025, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 179 100.42; mostrando, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa;

Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la COOPAC Acción y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal vigente, a fin de, entre otros, proteger los intereses de los socios de la Cooperativa;

Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento;

Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia;

Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica, y considerando lo dispuesto por el numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución.

Artículo Segundo.- Designar a la señora Rosario Isabel Tapia Casas, identificada con DNI N° 43296657, y al señor Anthony Andres Damian Nolazco, identificado con DNI N° 46283063, como interventores, principal y alterno, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para:

a) La determinación del patrimonio real de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción en Intervención, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales.

b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción en Intervención, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.

c) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al subcapítulo I del Capítulo II del Reglamento de Regímenes
Especiales.

Los citados representantes gozarán también de las siguientes atribuciones, que serán ejercidas en caso corresponda y existan recursos económicos de la Cooperativa, para ello:

a) Facultades para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción en Intervención para los órganos de gobierno, fiscalización y control, en lo que sea pertinente; asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos de los que se disponga; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción en Intervención; así como para todos los demás actos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Regímenes Especiales.

b) Facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es decir, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos y/o arbitrales en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción en Intervención y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros; para lo cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias, resoluciones y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción en Intervención. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas, denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que se requieran, de acuerdo a Ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose, por tanto, que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.

c) Facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción en Intervención; facultades que incluyen las de realizar operaciones financieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros estén sujetas a plazo o no; obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro (sujetas a plazo o no); girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resultan aplicables durante la vigencia del régimen de intervención, las siguientes consecuencias:

1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales;

2. La suspensión de las operaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción en Intervención;

3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales;

4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción en Intervención, se prohíbe lo siguiente:

a) Iniciar contra ella, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella.

c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.

d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.

e) Constituir medida cautelar contra sus bienes.

Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea General se realizará dentro de los primeros diez (10) días calendario contados desde el inicio de la intervención y será notificada mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción en Intervención, con una anticipación mínima de tres (03) días calendario a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales. De igual modo, el aviso será publicado en el domicilio real de la Cooperativa.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación.

2 Referida a las partidas registradas en la subcuenta 1807.01 - Instalaciones en bienes alquilados, correspondientes a desembolsos para la habilitación del local en el que operaba previamente su oficina principal (Av. Daniel Alcides Carrión N° 308, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa), no reconocidos como gastos

3 Cooperativa Clisa, Mz. C, Lote 12, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa.

4 Estaba pendiente de ejecución el ajuste relacionado con la observación N° 02 del Oficio N° 40276-2025-SBS, referida a adelantos de sueldo erróneamente contabilizados por S/ 5 142.50.

5 Urb. Pedro Diez Canseco, Manzana H, Lote 17, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, lo cual fue comunicado mediante la Carta N° 003-2025/COOPACACCION-GG, recibida el 08.09.2025.

6 Los adelantos de sueldo registrados, el análisis del rubro 25 - Cuentas por pagar a marzo de 2025 y un cuadro comparativo en el que se identificasen las variaciones de los estados financieros corregidos respecto de las versiones originales presentadas a esta Superintendencia el 21.04.2025 (marzo de 2025) y 21.07.2025 (junio de 2025).

7 Compensó el saldo de la subcuenta 1901.06 - Entregas a rendir (S/ 5 142.50) con la subcuenta 2505.05 - Honorarios por pagar, sin remitir documentación de sustento que respalde dicha compensación. La instrucción de esta Superintendencia fue reclasificar el saldo observado a la subcuenta 1507.02 - Adelantos al personal y realizar una provisión por el 100% de dicho saldo.

8 Con Oficio N° 57685-2025-SBS notificado el 22.10.2025, se le comunicó a la Cooperativa que los Estados Financieros a junio de 2025 registraban variaciones significativas no explicadas, por lo que se le requirió remitir la documentación que sustentase dichas variaciones a fin de evaluar la razonabilidad y consistencia de tal información financiera, estableciendo como plazo máximo para tal fin el 27.10.2025. Ante la ausencia de respuesta por parte de la Cooperativa, con Oficio N° 60600-2025-SBS notificado el 06.11.2025, se le reiteró el citado requerimiento, estableciendo como fecha máxima de presentación el 11.11.2025, bajo apercibimiento de que se tengan como no presentados los Estados Financieros a junio de 2025. A la fecha, la Cooperativa no ha dado respuesta a estas comunicaciones; así como tampoco ha presentado sus Estados Financieros a setiembre de 2025.

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