Logo El Peruano
Fecha de publicación: 19/01/2026
Designan Asesor del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR ante la Junta de Administración de la Zona Especial de Desarrollo - ZED Paita

Declaran fundado el pedido ampliación de plazo por 58 meses del cronograma de ejecución de obras de la “CENTRAL HIDROELECTRICA ISPANA - HUACA” y dictan otras disposiciones

GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

Resolución de Gerencia Regional

Nº 265-2025-GRA/GREM

Arequipa, 19 de diciembre de 2025

VISTO:

I) escrito de fecha 03 de febrero del 2021, presentado por el administrado INPRO SAC; II) escrito de fecha 25 de marzo del 2022 presentado por el administrado INPRO SAC; III) informe Nº 10-2022-GRA/GREM-E/INT de fecha 14 de febrero del 2022; IV) Resolución de Gerencia Regional Nº 258-2024-GRA/GREM de fecha 18 de noviembre del 2024; V) informe Nº 22-2022-GRA/GREM-E/INT de fecha 5 de abril del 2022; VI) informe Nº 025-2025-GRA/GREM.RE, de fecha 18 de julio del 2025; VII) Escrito de fecha 22 de julio del 2025 presentado por el administrado INPRO SAC; VIII) Informe Nº 37-2025-GRA/GREM-RE, de fecha 29 de agosto del 2025: IX) Resolución de Gerencia Regional Nº 258-2024-GRA/GREM de fecha 18 de noviembre del 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú señala que “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, norma constitucionalmente concordante con los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus leyes modificatorias, que establecen “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantiza el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”

Que, la Ley Nº 27783, Ley de bases de Descentralización en su artículo 8º precisa “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres (3) niveles de normal, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”

Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 207.1 precisa “Los recursos administrativos son: a) Recurso de reconsideración; b) Recurso de apelación y c) Recurso de revisión”. Así mismo en su artículo 11.2 precisa “La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad”

Que, mediante escritos de fechas 03 de febrero 2021, 25 de marzo del 2022, 22 de julio del 2025 y 29 de agosto del 2025 el administrado viene solicitando ampliación de plazo por 58 meses del cronograma de ejecución de obras de la “CENTRAL HIDROELECTRICA ISPANA - HUACA” por razones de fuerza mayor.

Que, mediante informe Nº 10-2022-GRA/GREM-E/INT de fecha 14 de febrero del 2022, informe Nº 22-2022-GRA/GREM-E/INT de fecha 5 de abril del 2022, e informe Nº 025-2025-GRA/GREM.RE, de fecha 18 de julio del 2025, se vino requiriendo subsanaciones al administrado, e informe Nº 037-2025-GRA/GREM-RE de fecha 29 de agosto del 2025, la misma que no admite a trámite, en mérito a los requisitos previstos para el procedimiento PE78121058D “Modificación de concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables”, procedimiento que recién entró en vigencia con la Ordenanza Regional Nº 493- AREQUIPA, de fecha 15 de diciembre del 2022, por lo que al momento de presentación de la solicitud del administrado, dicho procedimiento no se encontraba regulado, por lo que ha existido una calificación errónea sobre el mismo.

Que, mediante Resolución de Gerencia Regional Nº 258-2024-GRA/GREM, se resolvió declarar la nulidad de oficio del acto administrativo contenido en la RESOLUCIÓN DE GERENCIAL REGIONAL Nº 144-2022-GRA/GREM, retrotrayendo el procedimiento a fojas cero, dicho acto fue notificado el día 15 de mayo del 2025, siendo que el estado fue de volver el procedimiento a fojas cero, el plazo para atender el pedido del administrado comenzó a correr desde el día 16 de mayo del 2025.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo del 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el Perú, restringiendo los derechos constitucionales relativos a la libertad y a la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión, limitando la actividad económica de muchas personas, estado que se extendió hasta el 26 de octubre del 2022, que mediante decreto supremo Nº 130-2022-PCM se dio fin a dicho estado.

Que, de acuerdo al artículo 67º del reglamento de La Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo 009-93-EM, precisa que: La Dirección evaluará la solicitud de autorización y los documentos sustenta torios de la misma y, de ser viable, se otorgará la autorización mediante resolución ministerial, dentro del plazo establecido en el Artículo 38º de la Ley. La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su expedición. Cuando la potencia instalada total sea inferior a 10 MW, las autorizaciones podrán ser otorgadas por las autoridades que designe el Ministerio en las ciudades ubicadas fuera de la capital de la República…”

En ese sentido y de acuerdo a lo antes detallado, se debe declarar fundado lo peticionado por el administrado, debiendo dejar sin efecto los informes Nº 10-2022-GRA/GREM-E/INT, 22-2022-GRA/GREM-RE, 25-2025-GRA/GREM-RE y 37-2025-GRA/GREM-RE, retrotrayendo todos sus efectos a la fecha de notificación de la Resolución de Gerencia Regional Nº 258-2024-GRA/GREM y al no existir un procedimiento que regule lo peticionado por el administrado al momento de presentación de su solicitud, procede declarar fundado su requerimiento.

De conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 precisado por Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM; y asumiendo competencia el Gobierno Regional de Arequipa, conforme a la Resolución Ministerial Nº 121-2008-MEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto los informes Nº 10-2022-GRA/GREM-E/INT, 22-2022-GRA/GREM-RE, 25-2025-GRA/GREM-RE y 37-2025-GRA/GREM-RE, retrotrayendo sus efectos a la fecha de presentación de solicitud del administrado.

Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el pedido ampliación de plazo por 58 meses del cronograma de ejecución de obras de la “CENTRAL HIDROELECTRICA ISPANA - HUACA” por razones de fuerza mayor, por única vez y de manera improrrogable, contados a partir del 16 de mayo del 2025

Artículo Tercero.- APROBAR la solicitud de ampliación de plazo por 58 meses del cronograma de ejecución de obras de la “CENTRAL HIDROELECTRICA ISPANA - HUACA” por razones de fuerza mayor, por única vez y de manera improrrogable.

Artículo Cuarto.- Dispóngase la publicación de la presente resolución por única vez en el diario El Peruano, dentro del plazo de 5 días calendarios siguientes a la expedición de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

LUCIANO ALEJANDRO TACO PRADO

Gerente Regional

2476319-1