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Fecha de publicación: 13/01/2026
Aceptan renuncia de Vocal de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI

Delegan facultades en diversos órganos del Ministerio y responsables de Unidades Ejecutoras, durante el Año Fiscal 2026

Resolución Ministerial

Nº 0028-2026-IN

Lima, 12 de enero de 2026

VISTOS, el Memorando Múltiple Nº 000002-2026-IN-SG de la Secretaría General; el Memorando Nº 047-2026-IN-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; la Hoja de Elevación Nº 000026-2026-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, concordado con el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, establece que el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector y es el Titular del Pliego presupuestal, siendo responsable de su conducción;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas, precisando en los numerales 7.1 y 7.2 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440 y del numeral 1.8 de la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-50.01, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se establecen normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público, durante el ejercicio fiscal 2026;

Que, los incisos 2 y 3 del párrafo 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2022-EF, disponen que el Titular de la entidad del Sector Público, los jefes de las Oficinas Generales de Administración, los jefes de las Oficinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados a cumplir con la rendición de cuentas, que represente de manera integral y con fiabilidad los hechos económicos realizados en la gestión pública, sustentados con su respectiva documentación física o electrónica; así como a suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1438; el Titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces;

Que, el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 844-2025-JNE, establece el procedimiento para la autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión, precisando que el titular del pliego correspondiente o a quien este faculte debe presentar al Jurado Electoral Especial el formato de solicitud (Anexo 1), el cual forma parte del referido reglamento. Asimismo, el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento establece el procedimiento de reporte posterior, precisando que corresponde al titular del pliego o a quien este faculte, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, computados desde el día siguiente del inicio de la difusión, presenta al Jurado Electoral Especial, el formato de reporte posterior que como Anexo 2 forma parte de dicho Reglamento;

Que, Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante Ley de Contrataciones Públicas, señala los procedimientos que deben observar y seguir las entidades, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; asimismo, el numeral 25.2 del artículo 25 de la citada norma dispone que: “El titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento.”;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, tiene por finalidad orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país. De conformidad con el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento de la citada norma, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, puede ser objeto de delegación la autorización de la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del Decreto Legislativo Nº 1534, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, que contempla en el artículo X del Título Preliminar, que el titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones a su cargo, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la autorización de contratación directa, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la nulidad de oficio del respectivo Convenio de Inversión;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 109-2021-EF/43, se aprueba la Directiva Nº 003-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley Nº 29806”, la cual establece lineamientos que regulan de manera exclusiva la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29806, y su Reglamento. Asimismo, de conformidad con el numeral 5.3.2 de los mencionados Lineamientos, el pago de los honorarios mensuales a los PAC solo procede si previamente se ha recibido por parte del Titular del Sector, o del funcionario que cuente con la delegación de facultades, la documentación correspondiente; además, en el numeral 6.1.9 de los Lineamientos se señala que es responsabilidad del Titular del Sector informar a la UTP si el PAC deja de prestar servicios en el Sector, antes del vencimiento de su contrato, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores de hacerse efectiva la extinción del vínculo contractual, a través de comunicación escrita, precisándose que esta facultad puede ser delegada;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 397-2024-EF/43 se aprueba la Directiva Nº 003-2024-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”, la cual establece las disposiciones que regulan de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir las Entidades receptoras de personas contratadas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y son de aplicación obligatoria, entre otros, a las Entidades receptoras de personas contratadas con cargo al FAG, lo que incluye a sus Titulares o a los funcionarios o directivos que cuenten con la delegación de funciones correspondiente, así como a los Locadores FAG;

Que, el Decreto Supremo Nº 006-75-PM-INAP, que aprueba normas a las que deben ajustarse las organizaciones del sector público, establece que, en cada organismo de la Administración Pública, por resolución del titular del pliego presupuestal, se constituirá un “Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo”;

Que, de acuerdo al marco normativo expuesto en los considerandos precedentes, y para efectos de un mejor entendimiento de las facultades delegadas por los operadores del Ministerio del Interior y de la ciudadanía en general, que permita continuar optimizando la fluidez de la marcha administrativa en la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se ha visto por conveniente consolidar en una sola norma la delegación de las funciones y competencias asignadas al Titular del Pliego en diversos órganos de este Ministerio;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Orden Interno, del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Secretaría General, de la Oficina General de Infraestructura, de la Oficina General de Administración y Finanzas, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la normativa expuesta en los considerandos precedentes; y, con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA SECRETARÍA GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

1.1 En materia presupuestaria y financiera:

a) Aprobar las directivas que en materia presupuestaria se requieran emitir, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces, de acuerdo a las normas legales vigentes.

b) Suscribir y/o presentar por medio digital los Estados Financieros y Presupuestarios periódicos requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República a cargo de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, en aquellos casos en que no sean privativos a la función de Ministro (a) de Estado.

1.2 En materia administrativa:

a) Aprobar las actualizaciones del Plan Estratégico Institucional (PEI) vigente.

b) Aprobar las actualizaciones del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2026.

c) Presentar el formato de solicitud de autorización previa de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, por radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución Nº 0844-2025-JNE.

d) Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, en medios distintos a radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0844-2025-JNE.

Las facultades delegadas en los literales c) y d) incluyen la facultad de suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal, incluyendo formatos, anexos, entre otros de similar naturaleza en el marco de lo dispuesto en la normativa sobre la materia.

1.3 En materia de contrataciones del Estado en las Unidades Ejecutoras no policiales:

Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

1.4 En materia de recursos humanos:

a) Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo del Ministerio del Interior, con facultades expresas para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo e inclusive participar en todos aquellos actos relativos a la etapa de arbitraje, en caso se derive este del procedimiento de negociación colectiva; lo que no comprende el ejercicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública, contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS.

b) Autorizar las contrataciones y los respectivos Términos de Referencia del servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial - FAG, que se requieran en su respectivo despacho, en el Despacho Ministerial y en los órganos dependientes de la Secretaría General.

c) Elaborar los términos de referencia para la contratación de consultores del Ministerio del Interior, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG, en el marco del Decreto Ley Nº 25650, así como en los “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”.

d) En los procesos para la contratación de consultores del Ministerio del Interior, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG, en el marco del Decreto Ley Nº 25650:

- Suscripción de las solicitudes para el registro de Contratos;

- Suscripción de Contrato de Locación de Servicios;

- Suscripción del Anexo Nº 1 “Términos de Referencia del Servicio”;

- Suscripción de solicitud para el registro de prórroga y/o renovación de contratos;

- Suscripción del Anexo Nº 9 “Adenda”;

- Suscripción de la solicitud para el pago de honorarios;

- Comunicación a la Unidad Transitoria de Pago cuando el consultor deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo;

- Comunicación a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al consultor de alguna sanción de destitución firme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada;

- Otros documentos relacionados con el FAG en el marco del Decreto Ley Nº 25650.

e) Remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente calificado del Ministerio del Interior, conforme a los Lineamientos establecidos sobre la materia; así como comunicar a la Unidad Transitoria de Pago si el personal altamente calificado, deja de prestar servicios en el Ministerio del Interior bajo cualquier causa y/o motivo.

1.5 En materia de Obras por Impuestos y promoción de la inversión privada

a) Emitir la resolución que aprueba la suscripción del convenio de asistencia técnica con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, bajo la modalidad de asesoría o encargo; así como suscribir, modificar y resolver dichos convenios.

b) Responder las cartas de intención de las empresas privadas dirigidas al Titular de la Entidad, comunicando la relevancia o rechazo de la propuesta referida a desarrollo o actualización de proyectos de inversión, así como de actividades de operación y/o mantenimiento, en materia de Obras por Impuestos.

c) Resolver por trato directo sobre las controversias que surjan entre la entidad pública y la empresa privada/entidad privada supervisora durante la ejecución de los Convenios de Inversión/Contratos suscritos, en el marco de la normativa de obras por impuestos.

d) Suscribir, modificar y resolver convenios de ejecución conjunta de proyectos con los Gobiernos Regionales o Locales, en el marco de lo dispuesto en la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del TUO de la Ley Nº 29230; y, remitir copia de estos a PROINVERSIÓN.

e) Aprobar Directivas, Manuales y/o Lineamientos y sus modificatorias referidos a Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 2.- DELEGACIÓN DE FACULTADES EN EL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE ORDEN INTERNO Y EN EL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

2.1 En materia administrativa:

Delegar al/a la Viceministro/a de Orden Interno y al/a la Viceministro/a de Seguridad Pública, la facultad de suscribir, modificar y/o resolver convenios interinstitucionales, así como sus respectivas adendas, sobre las materias relacionadas a sus correspondientes competencias. El/La Ministro/a del Interior, durante la vigencia de la presente delegación, tiene la atribución de suscribir todo convenio interinstitucional que, por razones de la materia o de interés sectorial, considere de especial relevancia.

2.2 En materia de recursos humanos:

Autorizar las contrataciones y sus respectivos Términos de Referencia del Servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG, que se requieran en sus respectivos despachos y en los órganos de línea y programas dependientes de cada una de estas instancias.

Artículo 3.- DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

3.1 Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego 007: M. del Interior, de acuerdo a las normas vigentes en la materia.

3.2 Registrar, para el caso de la Certificación del Crédito Presupuestario, al/los responsable/s de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras del Pliego 007 M. del Interior, en el aplicativo “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” del SIAF-SP.

3.3 Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 007: M. del Interior, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.4 En materia de Obras por Impuestos:

a) Emitir la Carta de compromiso de priorización de recursos en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para financiar el pago de los “Certificados Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público” - CIPGN en los años fiscales inmediatos siguientes y por todo el periodo de ejecución de las inversiones o las actividades de operación y/o mantenimiento.

b) Remitir a Proinversión, en caso de encargo del proceso de selección de la Empresa Privada, los documentos exigidos por la Contraloría General de la República para la emisión del Informe Previo.

Artículo 4.- DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

4.1 En materia de contrataciones del Estado:

Suscribir convenios para la realización de compras centralizadas para la contratación de bienes y servicios en general, en el marco de las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF y su modificatoria.

4.2 En materia administrativa:

a) Ejercer la representación legal, en el ámbito de su competencia, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione y autorice los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros.

b) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos destinados a inscribir, levantar observaciones, presentar apelaciones ante el Tribunal Registral, oponerse a la inscripción, o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad, en el ámbito de sus competencias, sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, entre otros.

c) Ejercer la representación legal, en el ámbito de su competencia, ante el Programa Nacional de Bienes lncautados, para que gestione y autorice ante el citado Programa, los trámites relacionados con la solicitud de asignación en uso temporal y declinación o conclusión de asignación en uso temporal de bienes muebles e inmuebles.

d) Autorizar el pago de deudas que no fueron formalizadas, comprometidas o devengadas en el ejercicio correspondiente, así como las indemnizaciones por enriquecimiento sin causa a cargo de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior - Oficina General de Administración. En este caso, se dispondrá el inicio del deslinde que corresponda, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. La autorización se formalizará mediante Resolución, contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico de la Oficina de Abastecimiento y el Informe Legal Interno emitido por la Oficina General de Administración y Finanzas.

e) Suscribir cartas de crédito documentario, así como sus adendas.

f) Registrar, para el caso del compromiso, a el(los) funcionario(s) facultado(s) de contratar y comprometer el presupuesto de las Unidades Ejecutoras del Pliego 007 M. del Interior, en el aplicativo “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” del SIAF-SP.

Artículo 5.- DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA OFICINA GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

a) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, Oficina de Normalización Previsional - ONP y/o Seguro Social de Salud - ESSALUD, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales.

b) Aprobar la conformación del Comité Electoral encargado de conducir el proceso electoral de los representantes de los trabajadores de los órganos no policiales ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE del Ministerio del Interior.

c) Autorizar las acciones de personal, respecto a los encargos de funciones, designaciones temporales, vinculación, licencias y ceses de personal en lo que corresponda.

d) Suscribir los convenios con el Ministerio de Educación en el marco de la asignación de docentes y auxiliares de educación en el I.E.I. Nº 138 “Mi Casita de Sorpresas”.

Artículo 6.- DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA OFICINA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA:

En materia de contrataciones del Estado:

Autorizar las prestaciones adicionales de obra, cuando le corresponda, bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme a lo dispuesto en el numeral 64.3 del artículo 64 de la Ley Nº 32069, Ley de General de Contrataciones Públicas; y, bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, conforme a lo dispuesto en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.

Artículo 7.- DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA OFICINA GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES:

La representación del Ministerio del Interior ante la empresa Apple Inc. a efectos de suscribir una carta de presentación para la inscripción en el programa denominado “Apple Developers”.

Artículo 8.- DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA:

8.1. Aprobar, en el ámbito de su competencia, lineamientos técnicos e instrumentos para la programación, seguimiento y evaluación, difusión y promoción de las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos en materia de seguridad ciudadana.

8.2. Impulsar y reconocer las buenas prácticas y/o intervenciones exitosas en materia de seguridad ciudadana en el gobierno nacional, subnacional, en la sociedad civil organizada u otros.

Artículo 9. DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LOS RESPONSABLES DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL PLIEGO 007. M. DEL INTERIOR:

9.1 Del manejo de cuentas bancarias:

Los responsables de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 007: M. del Interior, deben designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de sus cuentas bancarias.

9.2 En materia de Obras por Impuestos:

a) Autorizar el nuevo Monto Referencial del Convenio de Inversión que se encuentre registrado en el Banco de Inversiones, en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, a fin de que este sea recogido en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección.

b) Solicitar la emisión del Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir la información complementaria o adicional requerida.

c) Aprobar las Bases de los procesos de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora.

d) Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, la propuesta económica que exceda hasta en diez por ciento (10%) el Monto Referencial del Convenio de Inversión.

e) Aprobar los importes cuando la propuesta económica exceda el monto referencial del Convenio de Inversión, en el caso de adjudicación directa prevista en el Reglamento de la Ley Nº 29230.

f) Cancelar, total o parcialmente, el proceso de selección de la Empresa Privada y/o Entidad Privada Supervisora, en caso corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Reglamento de la Ley Nº 29230.

g) Suscribir, modificar, y resolver los Convenios de Inversión Pública, incluyendo la suscripción de las adendas que correspondan.

h) Velar por el cumplimiento del registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), de la afectación presupuestal y financiera para la emisión de los CIPGN.

i) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo del Convenio de Inversión, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 29230.

j) Autorizar y aprobar, excepcionalmente, la ejecución de mayores trabajos de obra o actividades de operación y/o mantenimiento, por variaciones a las especificaciones técnicas o a las condiciones originales de ejecución de la intervención, siempre que éstas resulten necesarias para alcanzar la finalidad del Convenio de Inversión, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29230; y modificar el Monto Total del Convenio de Inversión producto de dicha aprobación.

k) Suscribir los contratos con la Entidad Privada Supervisora y resolver las oposiciones formuladas por las Empresas Privadas contra el Postor Ganador de la buena pro, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 29230.

l) Aprobar mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que se originen por variaciones al Convenio de Inversión durante la fase de ejecución, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley Nº 29230.

m) Remitir la documentación e información que la Contraloría General de la República solicite en el ejercicio de la labor de control gubernamental.

Artículo 10.- De la observancia de los requisitos legales

La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución Ministerial comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 11.- Del plazo de las delegaciones

Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución Ministerial tienen vigencia durante el Año Fiscal 2026.

Artículo 12.- De la obligación de dar cuenta

Los Órganos a los que se les delega facultades y atribuciones deben informar trimestralmente al Titular de la Entidad los actos que emitan como producto de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 13.- Remisión de copia

Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público, a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 14.- De la notificación y publicación

Notificar la presente Resolución Ministerial a todos los servidores/as y funcionarios/as en quienes han sido delegadas las facultades y atribuciones; y publicarla en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE TIBURCIO ORBEZO

Ministro del Interior

2476239-1