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Fecha de publicación: 13/01/2026
Aceptan renuncia de Vocal de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI

Declaran nula la Res. Nº 08928-2025-JEE-LIC1/JNE, que declaró improcedente, por extemporánea, solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República de la organización política Primero la Gente - Comunidad, Ecología, Libertad y Progreso

Resolución Nº 0019-2026-JNE

Expediente Nº EG.2026018326

LIMA

JEE LIMA CENTRO 1 (EG.2026017581)

ELECCIONES GENERALES 2026

APELACIÓN

Lima, 8 de enero de 2026

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Marco Antonio Zevallos Bueno, personero legal titular de la organización política Primero la Gente - Comunidad, Ecología, Libertad y Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 08928-2025-JEE-LIC1/JNE, del 31 de diciembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 24 de diciembre de 2025, el señor recurrente presentó, ante el JEE, dos escritos con los que solicitó la admisión extemporánea de las inscripciones de candidaturas, alegando presunta imposibilidad material que se las atribuye a fallas del sistema Declara+, sin adjuntar medios probatorios que acrediten dicha circunstancia.

1.2. Mediante la Resolución Nº 08813-2025-JEE-LIC1/JNE, del 26 de diciembre de 2025, el JEE resolvió requerir a la Oficina General de Tecnologías de la Información del JNE (en adelante, OGTI) que emita un informe detallado sobre el documento denominado “Reporte de Ocurrencia Tecnológico”, del 24 de diciembre de 2025, a las 14:56 horas, en el cual se señala que la organización política Primero la Gente - Comunidad, Ecología, Libertad y Progreso (en adelante, OP) se encontraba en la sede del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ubicada en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, dando cuenta de presuntos problemas tecnológicos que habría afrontado para cumplir con el plazo para presentar la solicitud de inscripción de candidatos, por una presunta imposibilidad material atribuible a fallas en el sistema Declara+, de lo cual habrían dejado constancia funcionarios de la OGTI.

1.3. Con el Oficio Nº 000025-2025-OGTI/JNE, del 27 de diciembre de 2025, el jefe de la OGTI, en respuesta al requerimiento, adjuntó el Informe Nº 000072-2025-ODT/JNE, emitido por el jefe de Oficina Desarrollo Tecnológico de la oficina general a su cargo, el cual contiene información técnica sobre la materia.

1.4. A través de la Resolución Nº 08928-2025-JEE-LIC1/JNE, del 31 de diciembre de 2025, se declaró, entre otros, la improcedencia, por extemporánea, de la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, presentada por el señor recurrente.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 3 de enero de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, solicitando se revoque la improcedencia declarada por el JEE, se admita su fórmula presidencial y disponga el trámite de sus listas parlamentarias; argumentando principalmente, lo siguiente:

a) La resolución cuestionada restringe el derecho a la participación política, protegido por la Constitución.

b) El informe de la OGTI reconoce fallas en el sistema de firma digital SignNet, pero concluye que no hubo imposibilidad material. Esto es una contradicción y falta de rigor de parte de dicho organismo. Las fallas técnicas del sistema electoral no pueden restringir el derecho fundamental de participación política.

c) Se adjunta un acta notarial con evidencias de fallas técnicas que impidió culminar la inscripción, pese a tener toda la documentación cargada.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral.

1.2. El artículo 181 señala lo siguiente:

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.3. El artículo 22 dispone:

Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos

Las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de fórmula y listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino, de manera física o virtual hasta el 23 de diciembre de 2025 a las 23:59:59 horas. La presentación posterior de la solicitud deviene en improcedente.

La organización política que opte por la presentación de la solicitud de inscripción por la modalidad virtual puede realizar el envío de dicha solicitud, a través del sistema informático del JNE, hasta las 12:00 horas del 24 de diciembre de 2025, siempre y cuando el personero legal haya ingresado al referido sistema con su usuario y clave e iniciado el registro de la información como máximo hasta la fecha y hora señalados en el párrafo anterior. En este caso, el personero legal debe permanecer en el sistema ininterrumpidamente hasta realizar el envío de la solicitud [resaltados agregados].

La Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones emite el informe correspondiente sobre el inicio, continuidad y permanencia en el sistema informático, el cual será entregado al JEE que lo requiera [resaltados agregados].

1.4. El numeral 1 del artículo 23 refiere:

Artículo 23.- Modalidades de presentación de documentos

23.1 Las organizaciones políticas pueden presentar las solicitudes de inscripción de fórmula y listas de candidatos, así como otros documentos relacionados con dicho procedimiento, bajo las modalidades física o virtual, considerando lo siguiente:

a. La presentación física se realiza mediante la mesa de partes presencial del JEE competente, en el horario de atención establecido en el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales. En este caso, la documentación a ser presentada debe contener la firma manuscrita del personero legal.

b. La presentación virtual se realiza a través del sistema informático del JNE en el horario establecido en el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales. La presentación se acredita con el cargo emitido por dicho sistema donde consta la fecha y hora de envío de la solicitud. En este caso, la documentación a ser presentada debe contener la firma digital del personero legal.

En la Resolución Nº 0624-2025-JNE,

1.5. Mediante la Resolución Nº 0624-2025-JNE, del 11 de noviembre del 2025, se establecieron nuevas competencias de los Jurados Electorales Especiales en el proceso de Elecciones Generales 2026. Respecto al JEE, se definió:

ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES DE LA REPÚBLICA DISTRITO ELECTORAL ÚNICO NACIONAL

JEE

COMPETENCIA

1

LIMA CENTRO 1

- Recepción de solicitudes de inscripción de fórmulas presidenciales.

- Calificación de fórmulas y candidatos.

- Fiscalización y procedimiento sancionador sobre Declaración Jurada de Hoja de Vida.

- Resolución de tachas y exclusiones.

- Renuncia y retiro de candidatos.

- Fiscalización y procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la LOP.

- Resolución en primera instancia pedidos de nulidad total sobre este tipo de elección.

En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú

1.6. En la sentencia recaída en el Expediente Nº 02156-2022-PA/TC, se señala:

El Derecho de participación en la vida política de la Nación y el derecho a ser elegido

13. Nuestro Estado constitucional permite que sus ciudadanos puedan participar en los procesos electorales tanto de manera activa (elector) como de forma pasiva (candidato), de conformidad con el artículo 2, inciso 17 de la Constitución. En esa perspectiva, la participación política constituye un derecho de contenido amplio e implica la intervención de la persona, en todo proceso de decisión, en los diversos niveles de organización de la sociedad. De ahí que este no se proyecta de manera restrictiva sobre la participación de la persona en el Estado-aparato, sino que se extiende a su participación en el Estado-sociedad, es decir, en los diversos niveles de organización, público y privado (cfr. sentencia emitida en el Expediente 05741-2006-PA/TC, fundamento 3).

14. El derecho de participación en la vida política de la Nación contempla como una de sus manifestaciones el derecho a postular, ser elegido y ejercer un cargo de representación popular, por lo que se vincula directamente con el artículo 31 de la Constitución. Asimismo, este derecho a ser elegido admite límites constitucionalmente válidos, toda vez que la propia Constitución en su artículo 33 señala los supuestos de suspensión del ejercicio de la ciudadanía, a los que se añaden otras restricciones como las contenidas en los artículos 90, 110, 191 y 194 de nuestro Texto Fundamental.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica2 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 14 contempla lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

[…]

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser notificado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. La OP ingresó dos escritos registrados, a través de la Mesa de Partes Virtual del JNE, el 24 de diciembre de 2025 por la OP, a las 17:00:01 y 18:01:30 horas, respectivamente, solicitando la admisión extemporánea de las inscripciones de candidaturas, señalando una imposibilidad material, atribuible a fallas en el sistema Declara+.

2.2. El JEE requirió a la OGTI un informe detallado sobre el documento denominado “Reporte de Ocurrencia Tecnológico”, del 24 de diciembre de 2025 a las 14:56 horas. Por medio del Oficio Nº 000025-2025-OGTI/JNE, del 27 de diciembre de 2025, la OGTI, en respuesta al requerimiento, adjunta el Informe Nº 000072-2025-ODT/JNE. Teniendo en consideración el citado informe, JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República para las Elecciones Generales 2026, por extemporánea, además debido a que tanto el primer como el segundo escrito fueron registrados a través de la Mesa de Partes Virtual, el 24 de diciembre de 2025, esto es, con posteridad al plazo establecido en el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3).

2.3. Asimismo, en su análisis, el JEE observó que los documentos presentados por parte de la OP evidencian que, efectivamente, inició el trámite de inscripción por el portal Declara+, el 23 de diciembre de 2025; sin embargo, no culminó dicho trámite a través de ese portal debido a incidencias generadas en el SignNet (firma digital), en determinados momentos, lo que no constituía una imposibilidad material para culminar con la presentación de las solicitudes dentro del plazo establecido en el Reglamento de Inscripción.

2.4. En su escrito de apelación, la OP sostiene que el pronunciamiento del JEE restringe su derecho a la participación política (ver SN 1.5.), al atribuirle responsabilidad por fallas del sistema de inscripción. En ese sentido, refiere que el informe de la OGTI reconoce fallas en el sistema de firma digital SignNet, pero concluye que no existió imposibilidad material, lo que, bajo su premisa, resulta contradictorio, dado que dicha situación impidió que pudieran terminar su inscripción.

2.5. Atendiendo a lo resuelto por el JEE y lo solicitado en su escrito de apelación por la OP, se requirió a la OGTI brindar un informe detallado con el objetivo de verificar si existieron incidencias, interrupciones o limitaciones que afectaran la inscripción de la OP. Así, con el Informe Nº 000009-2026-ODT/JNE, la OGTI remitió un informe técnico que brinda respuesta sobre la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos de la OP.

Respecto al funcionamiento del sistema Declara+

2.6. Del análisis del informe señalado en el párrafo precedente, se observa lo siguiente:

- El sistema Declara+ tiene tres estados en el proceso de inscripción para todas las OP: “Borrador”, “Confirmado” y “Presentado”.

- En el primer estado, la información se encuentra en proceso de llenado, para lo cual se muestra un porcentaje de avance conforme se incorpora la información.

- En el segundo estado, los datos son revisados y validados, con los que se genera un número de solicitud.

- En el tercer estado, la solicitud ha sido enviada oficialmente, con fecha y hora registrada en el sistema. Se precisa que la presentación formal de las listas solo se produce cuando se completa la firma digital y el sistema registra el envío.

- Para las EG 2026, se utilizó un servicio externo de firma digital SignNet (proveedor privado).

Respecto a las incidencias, interrupciones o limitaciones halladas

2.7. Del análisis de las acciones realizadas en el sistema Declara+, se identificó la existencia de siete (7) usuarios de la OP con sesiones activas entre el 23 y 24 de diciembre de 2025, incluido el personero Marco Antonio Zevallos. Al verificarse eventos de login (inicio de sesión) y refresh token que muestran actividad continua, se constata que la OP se mantuvo conectada de manera constante (ver SN 1.3.).

2.8. Respecto a las incidencias detectadas, se registraron fallas intermitentes en el servicio externo SignNet (firma digital) entre la 01:34 y las 04:06 horas del 24 de diciembre de 2025, y posteriormente entre las 04:07 y 04:37 horas; el servicio se restableció a las 08:44 horas. Estas fallas afectaron la firma final y presentación de solicitudes; sin embargo, el sistema Declara+ se mantuvo operativo.

2.9. La OP logró presentar su lista de candidatos al Senado, por el distrito electoral de Áncash, el 24 de diciembre de 2025, a las 11:00:16 horas, dentro del plazo de inscripción. Sin embargo, no presentó la lista de la fórmula presidencial ni la mayoría de listas de candidatos a la Cámara de Diputados, al Senado y a representantes ante el Parlamento Andino, por lo que estas figuran como “No presentada” en el sistema.

2.10. En el punto 3.30, citado informe señala lo siguiente:

3.30. Conforme a la evidencia técnica analizada y a los registros del sistema, el estado en el que se encuentran las listas analizadas guarda relación directa con la no culminación del proceso de firma digital, etapa indispensable para la validación y presentación formal de la solicitud de inscripción, como consecuencia de las incidencias presentadas con el servicio externo de firma digital SIGNNET, integrado al sistema Declara+ [resaltado agregado].

2.11. De lo señalado previamente, se observa que existe una relación directa entre las incidencias presentadas en el servicio externo SignNet (firma digital) y la no inscripción de las listas de la OP. Sumado a ello, las conclusiones a las que llega el informe, refieren:

[…]

4.2. Del análisis efectuado por la OGTI, con base a la información del sistema GUsuario, se ha determinado que el personero de la referida organización política mantuvo al menos una sesión activa desde las 23:33:09 horas del 23 de diciembre de 2025 hasta las 11:59:24 horas del 24 de diciembre de 2025, conforme a lo detallado en la Tabla Nº 1 del presente informe.

4.3. Asimismo, a partir de la revisión del registro de Tokens de acceso al sistema Declara+ (Anexo Nº 1) y del registro consolidado de transacciones ejecutadas en dicho sistema (Anexo Nº 2), la OGTI ha identificado la existencia de continuidad y uso del sistema Declara+ por parte de la mencionada organización política durante el periodo evaluado.

4.4. Sin embargo, conforme a la evidencia técnica analizada y a los registros del sistema Declara+, se ha identificado que el estado en el que se encuentran las listas analizadas guardan relación directa con la incidencia vinculada al servicio externo de firma digital SIGNNET, la cual generó interrupciones involuntarias en el proceso de firma digital y la posterior presentación de las fórmulas y listas de candidatos de la organización política PRIMERO LA GENTE – COMUNIDAD, ECOLOGÍA, LIBERTAD Y PROGRESO [resaltado agregado].

De la competencia del JEE y el estado de las solicitudes de las listas de la OP

2.12. Con la Resolución Nº 0624-2025-JNE, se definió la competencia del JEE, declarándolo competente para la recepción de solicitudes de inscripción de fórmulas presidenciales, así como para la calificación de fórmulas y candidatos, entre otros (ver SN 1.5.). En tal sentido, mediante los Circulares Nº 00017-2025-SG7JNE y 00017-2025-SG7JNE, se precisaron indicaciones para garantizar el ingreso de las solicitudes de inscripción de la fórmula y listas de candidatos, conforme a lo estipulado en los artículos 22 y 23 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3. y 1.4.).

2.13. Sobre la presentación física de solicitudes de inscripción por parte de las organizaciones políticas ante los Jurados Electorales Especiales no competentes para calificar las solicitudes presentadas por los personeros, estas tendrían que recibirse y ser derivadas al Jurado Electoral Especial competente para que continúe con el trámite del proceso de inscripción.

2.14. En el caso concreto, el JEE se pronunció, de acuerdo con sus competencias (ver SN 1.5.), sobre la solicitud de admisión de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, declarando su improcedencia. No obstante, teniendo en consideración que la presentación extemporánea de la solicitud de inscripción por parte de la OP formaba parte del proceso de inscripción, debió derivarse a los Jurados Electorales Especiales competentes cada una de las listas de inscripción presentadas por la OP a fin de que resuelvan conforme a sus atribuciones.

2.15. Por ello, a fin de no menoscabar el derecho de participación política de los candidatos de la OP (ver SN 1.6.), corresponde tomar las acciones necesarias para la continuidad del trámite de presentación de las listas de candidatos, a efectos de que los Jurados Electorales Especiales competentes se pronuncien según sus atribuciones.

2.16. En tal sentido, del análisis realizado, se advierte que la inscripción de la OP tuvo como limitación la incidencia en la firma digital SignNet, por lo que se concluye que, al haberse presentado una afectación del sistema no imputable a la OP, debe disponerse la apertura del sistema Declara+, a fin de que subsane dicha afectación; asimismo, corresponde disponer que los Jurados Electorales Especiales competentes, conforme a sus atribuciones, fijen fecha, horario de inicio y término de la reapertura del sistema debiendo notificar a la OGTI del JNE para que proceda.

2.17. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Marco Antonio Zevallos Bueno, personero legal titular de la organización política Primero la Gente - Comunidad, Ecología, Libertad y Progreso; y, en consecuencia, NULA la Resolución Nº 08928-2025-JEE-LIC1/JNE, del 31 de diciembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, en el marco de las Elecciones Generales 2026.

2. DISPONER que los Jurados Electorales Especiales procedan conforme a sus atribuciones y competencias, atendiendo lo estipulado en los considerandos 2.16. y 2.17; debiendo ordenar la reapertura del sistema Declara+ para don Marco Antonio Zevallos Bueno, personero legal titular de la organización política Primero la Gente - Comunidad, Ecología, Libertad y Progreso, a fin de que culmine con su proceso de inscripción por el plazo máximo de 12 horas. Para lo cual el citado personero deberá presentar los respectivos escritos de solicitud en mérito a la presente resolución, en aquellos JEE en los que, por competencia, se deban presentar las solicitudes de inscripción a través del referido sistema informático.

3. DISPONER que los Jurados Electorales Especiales procedan a la calificación pertinente respecto de las solicitudes que se presenten en el plazo que otorguen, y emitan los pronunciamientos respectivos con celeridad.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado por Resolución Nº 0164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.

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