Modifican la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 136-2025-MIDAGRI-INIA, sobre delegación de facultades en diversos funcionarios del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 002-2026-MIDAGRI-INIA
Lima, 9 de enero de 2026
VISTO: El Memorando N° 013-2026-MIDAGRI-INIA-GG/OPP de fecha 07 de enero de 2026, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y sus antecedentes, el Informe N° 004-2026-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) es un organismo público adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público. Tiene competencia de alcance nacional y constituye un Pliego Presupuestal;
Que, los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10 del Texto Integrado del ROF del INIA, establece que la Presidencia Ejecutiva del INIA es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, siendo este el Titular del Pliego Presupuestal y responsable de dirigir y ejercer la representación legal del INIA ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; asimismo, el literal a) de su artículo 11 prescribe que, es una función de la Presidencia Ejecutiva, la de dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de la entidad, definiendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la misma y ejercer la representación legal ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales;
Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la Ley N° 27444), señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la Ley N° 27444, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; en tal sentido, el artículo 85 de la norma antes citada contempla la desconcentración a través de la cual la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la referida Ley;
Que, a través de Resolución Legislativa N° 27199 de fecha 09 de noviembre de 1999, se aprobó la adhesión del Perú al “Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria” y al “Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”;
Que, de acuerdo con la Sección 1. del artículo I del Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (en adelante Convenio) se establece que el objeto del Programa es el de establecer un mecanismo de financiamiento sostenible para el desarrollo de tecnología agropecuaria en Americana Latina y el Caribe, e instituir un foro para la discusión de temas prioritarios de innovación tecnológica;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), a través de la Unidad de Cooperación Técnica y Financiera (UCTF), remite el Informe N° 00002-2026-MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UCTF, en el cual entre otros, precisa lo siguiente: “(i) El artículo 19 del Texto Integrado del ROF del INIA dispone que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (en adelante, OPP) es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección y a las unidades de organización en los procesos de los Sistemas Administrativos de Planeamiento Estratégico, Presupuesto Público, Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Modernización de la Gestión Pública; así como las acciones en materia de cooperación técnica y financiera del Instituto Nacional de Innovación Agraria, en el marco de las políticas de Estado; (ii) De igual manera, el artículo 28 del referido documento de gestión, señala que la Unidad de Cooperación Técnica y Financiera (UCTF) es la unidad orgánica de asesoramiento dependiente de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, encargada de promover la cooperación técnica internacional, (iii) El Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (FONTAGRO) es un programa cooperativo de carácter regional creado por países de América Latina y el Caribe, con el objeto de establecer un mecanismo de financiamiento sostenible para el desarrollo de tecnología agropecuaria y de constituir un foro de discusión sobre temas prioritarios de innovación tecnológica en el sector agroalimentario; (iv) Con fecha 07 de septiembre de 2012, el Ministro de Agricultura en representación del Gobierno de Perú emite el Certificado de Autoridad del Ministerio de Agricultura (actualmente Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego) mediante el cual la representación de Perú en el Consejo Directivo de FONTAGRO, se designó al Jefe (actualmente Presidente Ejecutivo) del Instituto Nacional de Innovación Agraria, INIA, como representante titular y a quien este delegue, como representante alterno, (v) Las funciones del Consejo Directivo trascienden las competencias y objetivos institucionales del INIA, toda vez que conforman una entidad supranacional con objetivos orientados al desarrollo de los países integrantes del Fondo. No obstante, como responsable del apoyo técnico y administrativo del programa se encuentra la Secretaría Técnica Administrativa encargada de las Funciones Administrativas del Fondo, Secretaría a la cual cada representante de los países miembros presenta las propuestas de proyectos para cada convocatoria, informa sobre los avances de los proyectos en ejecución, entre otros. (vi) El Convenio establece que la Secretaría Técnica Administrativa, tiene, entre otras funciones: “(…) realizar el seguimiento el seguimiento administrativo al proceso de recepción, evaluación, calificación, y aprobación de propuestas, selección de ejecutores, y la tramitación de los desembolsos correspondientes; (…)”; siendo esta la función que estaría alineada a la suscripción de comunicaciones que realizaría la OPP del INIA, (vii) En esa línea, las comunicaciones dirigidas a FONTAGRO en el marco de convenios vigentes constituyen actos administrativos de gestión y coordinación, orientados al seguimiento técnico, programático y financiero, así como al cumplimiento de obligaciones previamente asumidas por el INIA. Dichas comunicaciones no constituyen el acto constitutivo del convenio ni generan, por sí mismas, nuevas obligaciones sustanciales o compromisos financieros adicionales; (viii) La Sección II del Manual de Operaciones de FONTAGRO, contempla la carta oficial de contrapartida, que constituye la evidencia de apoyo institucional al consorcio y a FONTAGRO y que contiene entre otros: a) confirmación de que el tema de investigación o innovación está incorporado en el plan de trabajo de la institución; b) la no objeción de la autoridad máxima a la presentación del proyecto; c) el monto total de la contrapartida, expresado en dólares de los Estados Unidos y especificando su forma (efectivo, especie o mixto); y d) el desglose detallado de dicho monto por tipo de categoría de gasto, conforme a las instrucciones de este Manual; (xi) Ante ello, se considera pertinente también delegar en su despacho la suscripción de estas cartas, siempre y cuando solo considere partidas valorizadas no monetarias (especie), y (xiii) En la última reunión del Consejo Directivo de FONTAGRO, llevada a cabo del 06 al 11 de octubre, el Presidente Ejecutivo de INIA fue elegido y asumió el cargo de Presidente de FONTAGRO por el periodo 2025-2026”;
Que, por el artículo 9 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 136-2025-MIDAGRI-INIA de fecha 30 de diciembre de 2025, se delegó en el(la) Jefe(a) de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, la facultad de solicitar ante el Jurado Nacional de Elecciones la autorización previa y presentar el reporte posterior de publicidad estatal, en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 0112-2025-JNE que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, dispositivo que ha quedado derogado tácitamente, con la emisión de la Resolución N° 0844-2025-JNE de fecha 31 de diciembre de 2025, que aprueba el nuevo Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, por lo cual corresponde efectuar la respectiva modificación;
Que, por otra parte, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 0009-2025-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles de propiedad privada y disposición final de bienes inmuebles”, aprobada por Resolución Directoral N.° 0034-2025-EF/54.01, prevé a la letra que, “(…) los procedimientos de los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles de propiedad privada, así como de disposición final de bienes inmuebles iniciados antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva, se tramitan conforme a la normativa vigente al momento de su presentación (…)”;
Que, si bien los literales b) y c) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 136-2025-MIDAGRI-INIA, ha considerado delegar en el(la) Director(a) General de la Oficina de Administración del INIA, aquellos procedimientos de actos de adquisición de predios y bienes inmuebles de propiedad privada, así como de disposición final de bienes inmuebles, iniciados durante la vigencia de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01; se considera pertinente efectuar la correspondiente precisión, en el extremo de indicar el marco normativo para su aplicación por parte de la Oficina de Administración del INIA; así como, corresponde adicionar nuevos literales que deleguen en el(la) Director(a) General de la Oficina de Administración del INIA facultades para aquellos procedimientos que se inicien con la entrada en vigencia de la Directiva Nº 0009-2025-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles de propiedad privada y disposición final de bienes inmuebles”;
Que, en esa misma línea, corresponde adicionar en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 136-2025-MIDAGRI-INIA, nuevos literales que deleguen en el(la) Director(a) General de la Oficina de Administración del INIA facultades para aquellos procedimientos que se inicien con la entrada en vigencia de la Directiva Nº 0009-2025-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles de propiedad privada y disposición final de bienes inmuebles”;
Que, mediante Informe N° 004-2026-MIDAGRI-INIA-GG-OAJ, de fecha 08 de enero de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica de INIA, en atención a lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, en materia de delegación de facultades, así como a lo argumentado por la UCTF de la OPP, en su Informe N° 00002-2026-MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UCTF de fecha 07 de enero de 2026, considera viable que el Presidente Ejecutivo del INIA delegue en el Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INIA, la facultad de suscribir las comunicaciones dirigidas al FONTAGRO por parte del INIA, en consecuencia corresponde efectuar la modificación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 136-2025-MIDAGRI-INIA; además de efectuar la actualización en el marco de las nuevas disposiciones en materia de publicidad estatal, entre otras adecuaciones en el citado resolutivo;
Con los vistos de la Gerencia General, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la Resolución N° 0844-2025-JNE, que aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral; y, estando a las funciones y facultades consideradas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, cuya Sección Primera y Segunda, fueron aprobadas por Decreto Supremo N° 014-2024-MIDAGRI y por Resolución Jefatural N° 0234-2024-INIA, respectivamente, y su Texto Integrado, aprobado con Resolución Jefatural N° 006-2025-INIA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 9 y 10 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 136-2025-MIDAGRI-INIA de fecha 30 de diciembre de 2025, quedando redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1.- DELEGAR en el(la) Gerente(a) General del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, las siguientes funciones:
1.1 En materia presupuestaria:
a) Aprobar, modificar o formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático dentro y entre unidades ejecutoras del Pliego 0163: Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA.
(…)
Artículo 2.- DELEGAR en el(la) Director(a) General de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, las siguientes funciones:
(…)
2.3 En materia de bienes estatales:
a) Aprobar los actos de disposición sobre predios estatales, previa opinión técnica de la SBN, según lo estipula el artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA.
b) Emitir el acto administrativo que dispone la aceptación de donación de predio o bien inmueble privado, de acuerdo a lo previsto en el numeral 8.3 del artículo 8 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, y, modificatorias, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 0009-2025-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles de propiedad privada y disposición final de bienes inmuebles”, aprobada por Resolución Directoral N° 0034-2025-EF/54.01.
c) Emitir el acto administrativo que establece la dación en pago de bienes inmuebles, conforme a lo establecido en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, y, modificatorias, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 0009-2025-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles de propiedad privada y disposición final de bienes inmuebles”, aprobada por Resolución Directoral N° 0034-2025-EF/54.01.
d) Emitir el acto administrativo que dispone la aceptación de donación de predio o bien inmueble privado, de acuerdo a lo previsto en el numeral 8.4 del artículo 8 de la Directiva Nº 0009-2025-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles de propiedad privada y disposición final de bienes inmuebles”.
e) Emitir el acto administrativo que establece la dación en pago de bienes inmuebles, conforme a lo establecido en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Directiva Nº 0009-2025-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles de propiedad privada y disposición final de bienes inmuebles.
f) Emitir el acto administrativo de aceptación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional o proveniente del extranjero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, y, modificatorias.
g) Suscribir las solicitudes de afectación en uso o transferencia de bienes muebles, conforme lo estipula los artículos 57 y 63 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, y, modificatorias.
(…)
Artículo 3.- DELEGAR en el(la) Director(a) General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, las siguientes facultades:
3.1 En materia de planeamiento:
a) Aprobar los informes de evaluación de las políticas y planes formulados dentro del proceso de planeamiento estratégico, de conformidad con el literal e), numeral 7.2 de la Directiva N° 001-2024-CEPLAN/PCD “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - Sinaplan” y modificatorias.
3.2 En materia de cooperación internacional:
a) Suscribir, en representación del INIA, las comunicaciones oficiales dirigidas al Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria – FONTAGRO, vinculadas al seguimiento, ejecución, evaluación y cumplimiento de los convenios, programas y proyectos de cooperación técnica y financiera en los que el INIA participe o intervenga, siempre que dichas comunicaciones no constituyan actos constitutivos, modificatorios o extintivos de convenios ni generen compromisos financieros adicionales para la entidad.
b) Suscribir, en representación del INIA, las cartas de contrapartida previstas en el Manual de Operaciones de FONTAGRO, siempre que la contrapartida comprometida por el INIA sea exclusivamente en especie, de carácter no monetario y debidamente valorizada.
Artículo 4.- DELEGAR en el(la) Director(a) General de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, las siguientes funciones:
a) Representar al Instituto Nacional de Innovación Agraria, en audiencias y procedimientos administrativos ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, la Autoridad Nacional del Servicio Civil y/o Seguro Social de Salud; así como presentar escritos de carácter administrativos e interponer recursos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, entre otras pretensiones administrativas relacionadas a los procedimientos administrativos iniciados por y contra la entidad sobre temas laborales.
b) Suscripción y/o renovación de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción del personal, comprendido en el régimen de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, así como el personal comprendido en el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057.
c) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal, y sus modificaciones, de conformidad con lo señalado en la Directiva N° 0006-2025-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación y modificación del Presupuesto Analítico de Personal en las entidades del Sector Público del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales” aprobada por Resolución Directoral N° 0008-2025-EF/53.01.”.
(…)
Artículo 6.- DELEGAR en el(la) Director(a) General de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Instituto Nacional de Innovación Agraria, la siguiente facultad:
6.1 En materia de producción de Semillas, conforme a la normatividad vigente sobre la materia:
a) Celebrar Contratos para producción de semillas, y adendas.
6.2 En materia de trámites administrativos en la ejecución de obras de proyectos de inversión pública
a) Representar legalmente al INIA ante el trámite del procedimiento administrativo “Expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie - CIRAS”, ante el Ministerio de Cultura, cuando los proyectos de inversión a su cargo lo requieran.
(…)
Artículo 9.- DELEGAR en el(la) Jefe(a) de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, la facultad de solicitar ante el Jurado Nacional de Elecciones la autorización previa y presentar el reporte posterior de publicidad estatal, en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 0844-2025-JNE, que aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral.
(…)
Artículo 10.- DELEGAR en el(la) Jefe(a) de la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, la facultad de gestionar ante la Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano (EREP) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la emisión y cancelación de los Certificados de Suscriptores a nombre de la Entidad.”
Artículo 2.- Dejar subsistente los demás extremos de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 136-2025-MIDAGRI-INIA de fecha 30 de diciembre de 2025, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 3.- ESTABLECER que las delegaciones a las que se refiere los artículos precedentes son de carácter indelegable, deben ser ejercidos según los términos señalados en la presente resolución y sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 4.- DISPONER que los/las funcionarios/as delegados/as deberán informar trimestralmente, respecto a los actos que emitan como producto de la presente Resolución, a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, a través de la Gerencia General.
Artículo 5.- DISPONER que la delegación otorgada mediante la presente Resolución tiene vigencia durante el ejercicio fiscal 2026.
Artículo 6.- DISPONER que la Unidad de Tecnología de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional de la entidad (www.gob.pe/inia) y en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE JUAN GANOZA RONCAL
Presidente Ejecutivo
Instituto Nacional de Innovación Agraria
2475805-1