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Fecha de publicación: 11/01/2026
Modifican el Artículo 10 de la R.M. Nº 378-2025-MINCETUR y designan a el/la Director/a de la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción como oficial de integridad electoral del Ministerio

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), destinada a financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 007-2026-VIVIENDA

Lima, 9 de enero de 2026

VISTOS:

Las Cartas N° 1847-2025-GG y N° 001-2026-GG de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, la Nota N° 00000005-2026/VMCS/PASLC de la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Segura para Lima y Callao, el Memorándum N° 020-2026-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 008-2026-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° 0027-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, mediante la Resolución Ministerial N° 360-2025-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 930 661 286,00 (TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;

Que, mediante el numeral 1 de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se han asignado recursos en el presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) hasta por la suma de S/ 115 236 203,00 (CIENTO QUINCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, exclusivamente para financiar actividades relacionadas con la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna a la población del ámbito urbano que no cuente con acceso al servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema, así como para el seguimiento y monitoreo de los recursos transferidos en el marco de la Ley N° 32065, Ley que establece medidas para el acceso universal al agua potable; para tal fin, el MVCS, durante el Año Fiscal 2026, queda facultado a realizar las acciones mencionadas en el citado numeral;

Que, el numeral 2 de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al MVCS, durante el Año Fiscal 2026, a efectuar transferencias financieras a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) y las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento (EPS), previa suscripción del convenio correspondiente, con cargo a los recursos asignados en el numeral 1 de la citada disposición, las mismas que se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que las referidas resoluciones se publican en el diario oficial El Peruano; asimismo, en su numeral 4, se dispone que el MVCS aprueba, mediante resolución ministerial, los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas;

Que, con la Resolución Ministerial N° 357-2025-VIVIENDA, se aprueban los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2 y 4 de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, los cuales son aplicables para la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna, durante el Año Fiscal 2026, que tiene por finalidad establecer las disposiciones que permitan que las EPS realicen la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna, a la población del ámbito urbano que no cuente con acceso al servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema;

Que, mediante las Cartas N° 1847-2025-GG y N° 001-2026-GG, SEDAPAL presenta la solicitud de asignación de recursos económicos para la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna a población del ámbito urbano que no cuenta con acceso al servicio de agua potable y que se encuentran en condición de pobreza y pobreza extrema, en el marco de lo establecido en la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

Que, el MVCS, a través del Programa Agua Segura para Lima y Callao, y SEDAPAL suscribieron el Convenio N° 01-2026-VIVIENDA/VMCS/PASLC-SEDAPAL, que tiene por objeto establecer las condiciones para la transferencia de recursos públicos a favor de SEDAPAL, a fin de financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna a la población del ámbito urbano de su responsabilidad, que no cuente con acceso al servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema, conforme a los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas, aprobados por la Resolución Ministerial N° 357-2025-VIVIENDA;

Que, mediante la Nota N° 00000005-2026/VMCS/PASLC, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Segura para Lima y Callao (PASLC) remite el Informe Legal N° 009-2026-VIVIENDA/VMCS-PASLC-UAL de la Unidad de Asesoría Legal, el Informe N° 006-2026-VIVIENDA/VMCS/PASLC-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 0015-2026-VIVIENDA-VMCS/PASLC y el Informe N° 00004-2026/VMCS/PASLC/UE-ssandoval de la Unidad de Estudios, con los cuales se sustenta y solicita gestionar la transferencia financiera a favor de SEDAPAL, hasta por la suma de S/ 52 133 874,50 (CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 50/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisternas a la población del ámbito urbano que no cuente con acceso al servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema, en el marco de lo establecido en la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; asimismo, señala que se ha suscrito el Convenio N° 01-2026-VIVIENDA/VMCS/PASLC-SEDAPAL;

Que, con el Memorándum N° 020-2026-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 008-2026-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 006: Agua Segura para Lima y Callao, hasta por la suma de S/ 52 133 874,50 (CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 50/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de SEDAPAL, para financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisternas a la población del ámbito urbano que no cuenta con acceso al servicio de agua potable y que se encuentra en condición de pobreza y pobreza extrema, conforme a los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas, aprobados por la Resolución Ministerial N° 357-2025-VIVIENDA;

Que, mediante el Informe N° 0027-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2 de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, corresponde se expida una Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de SEDAPAL;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 006: Agua Segura para Lima y Callao, hasta por la suma de S/ 52 133 874,50 (CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 50/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de SEDAPAL, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 006: Agua Segura para Lima y Callao, hasta por la suma de S/ 52 133 874,50 (CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 50/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), destinada a financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna a la población del ámbito urbano que no cuenta con acceso al servicio de agua potable y que se encuentra en condición de pobreza y pobreza extrema, conforme a los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas, aprobados por la Resolución Ministerial N° 357-2025-VIVIENDA, en el marco de lo establecido en la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2026 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 006: Agua Segura para Lima y Callao, Categoría Presupuestal 0082. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777 Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Categoría de Gasto 5: Gastos Corrientes, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Agua Segura para Lima y Callao, es responsable de la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos, y del cumplimiento de las acciones contenidas en el Convenio N° 01-2026-VIVIENDA/VMCS/PASLC-SEDAPAL.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2475798-1