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Fecha de publicación: 11/01/2026
Modifican el Artículo 10 de la R.M. Nº 378-2025-MINCETUR y designan a el/la Director/a de la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción como oficial de integridad electoral del Ministerio

Aprueban el Documento Técnico: Lineamientos para la ejecución de los recursos para la vigilancia sanitaria de la calidad del agua para consumo humano en las DIRESA o GERESA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 025-2026/MINSA

Lima, 9 de enero del 2026

Visto, el Expediente N° DIGESA-DCOVI20250006814, que contiene el Informe N° D000029-2025-DIGESA-DCOVI-NPS-MINSA, la Nota Informativa N° D001441-2025-DIGESA-DCOVI-MINSA y el Memorándum N° D002172-2025-DIGESA-MINSA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; el Informe N° D000003-2026-OGPPM-OPEE-MINSA y el Memorándum N° D000024-2026-OGPPM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000009-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, de conformidad con el artículo 105 de la citada Ley, corresponde a la autoridad de salud de nivel nacional, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la Ley de la materia; asimismo, su artículo 107 establece que el abastecimiento de agua, entre otros, quedan sujetos a las disposiciones que dicte la autoridad de salud competente, la que vigila su cumplimiento;

Que, por su parte, el artículo 123 de la Ley N° 26842 dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional que, como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, los numerales 1) y 4) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como en salud ambiental e inocuidad alimentaria, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el numeral 39.1 del artículo 39 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que se han asignado recursos en el presupuesto institucional de los pliegos Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 37 419 968,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la organización, desarrollo y monitoreo de la vigilancia de la calidad del agua para el consumo humano en centros poblados rurales, así como para la interoperabilidad del Sistema de Vigilancia de la Calidad del Agua (SIVICA) del Ministerio de Salud y del Sistema de Diagnóstico sobre Abastecimiento de Agua y Saneamiento en el Ámbito Rural (DATASS) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme al siguiente detalle: “a) Hasta por la suma de S/ 35 836 968,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales, destinados exclusivamente para el financiamiento del Producto 3000927: “Agua potable para el consumo humano para hogares concentrados” del Programa Presupuestal 1001: Productos específicos para el desarrollo infantil temprano. Los gobiernos regionales mantienen actualizada la información del equipamiento e insumos necesarios para el desarrollo de dicha actividad en el Sistema Informático del Sistema Nacional de Abastecimiento correspondiente. El Ministerio de Salud, a propuesta de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA, aprueba mediante Resolución Ministerial, hasta el 12 de enero de 2026, la relación de sistemas de agua potable a intervenir y los lineamientos para la ejecución de los recursos a los que se refiere el presente numeral, los que deben ser publicados en su sede digital. (…)”;

Que, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, señala que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fiscalización en materia de salud ambiental, la cual comprende calidad de agua para consumo humano, agua de uso poblacional y recreacional (playas y piscinas), características sanitarias de los sistemas de abastecimiento y fuentes de agua para consumo humano, agua de uso poblacional y recreacional, entre otros; así como en materia de inocuidad alimentaria y las demás materias de competencia establecidas en la normatividad vigente en concordancia con las normas nacionales e internacionales;

Que, adicionalmente, según lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 79 del mencionado Reglamento, son funciones de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, entre otras, proponer normas, lineamientos, metodologías, protocolos y procedimientos en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria, así como realizar el seguimiento y monitoreo de su implementación; y, dirigir las acciones de vigilancia, supervigilancia y fiscalización en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria, conforme a la normatividad vigente;

Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, en el marco de lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 32513, propone la aprobación del Documento Técnico: Lineamientos para la ejecución de los recursos para la vigilancia sanitaria de la calidad del agua para consumo humano en las DIRESA o GERESA, el cual tiene como finalidad garantizar que los recursos asignados en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 para la vigilancia sanitaria de la calidad del agua para consumo humano se ejecuten con eficiencia, equidad y transparencia, contribuyendo a proteger la vida y la salud de las personas ante los riesgos sanitarios por la inadecuada calidad del agua para consumo humano;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;

Con el visado de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Lineamientos para la ejecución de los recursos para la vigilancia sanitaria de la calidad del agua para consumo humano en las DIRESA o GERESA, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS

Ministro de Salud

2475796-1